lunes, 26 de septiembre de 2016

GASTOS DEDUCIBLES TENER EN CUENTA

    En primer lugar, la legislación tributaria peruana permite a las personas y empresas realizar deducciones al momento de calcular el pago del impuesto a la renta.
Así lo dispone el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley (…)”.
Se debe entender por deducción, según el Diccionario de la Real Academia Española, por la acción y efecto de deducir, el cual a su vez nos precisa que es restar o descontar una cantidad. Ello nos da a entender que la Ley del Impuesto a la Renta nos permite descontar un monto del importe a pagar al fisco. Efectivamente, ese importe a deducir son los gastos; no obstante, la norma nos señala los casos en el cual se podrá efectuar dicho descuento de acuerdo a ley.
Al respecto, una aproximación al concepto de gastos la encontramos en el Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual define al gasto como “decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales”. Ahora bien para tener en claro si estamos ante un gasto y no un costo, se deberá identificar que sea un egreso que no sea generador directo de ingreso, aunque contribuya  a la generación del mismo, y por tanto no es recuperable.
A propósito, la norma nos señala que no se trata de cualquier gasto sino que debe ser necesario para producirla y mantener la fuente, ello debido a que se aplica el principio de causalidad. Este principio considera que debe existir una relación directa entre el gasto mencionado y la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente. Así, también lo ha señalado el Tribunal Fiscal en la RTF N° 01596-3-2003 donde precisa “toda vez que bajo el principio de causalidad todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, debiendo apreciarse ello, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad así como el modus operandi de la empresa”.
Finalmente, el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta presenta una relación de gastos deducibles, entre ellos: los intereses de deudas, primas de seguros, pérdidas extraordinarias, depreciaciones por desgaste u obsolescencia, provisiones, castigos por deudas incobrables, etc. No obstante, es menester señalar que esta lista no es taxativa sino solo enunciativa por lo que si se tiene un gasto que cumpla con la causalidad podrá ser deducible.
Por tanto, para que un gasto sea deducible y posteriormente no sea sujeto a una posible fiscalización por parte de la Administración que finalice con el reparo en la determinación del impuesto a la renta respecto a la renta neta imponible, además de la aplicación de sanciones  como la infracción establecida en el artículo 178° num. 1 del Código Tributario, se recomienda un análisis de los gastos y los documentos que la sustenten para probar la fehaciencia y contar con medios probatorios correspondientes para levantar los posibles reparos acotados.

FUENTE: GRUPO VERONA

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