PDT-PLAME
Concepto PDT -
PLAME
Se
denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la
Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos
de los sujetos inscritos en el Registro de Información
Laboral (T-REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios
que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no
laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como
información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos
tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la
SUNAT.
La
PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el
T-REGISTRO.
El
programa se descarga desde www.sunat.gob.pe , en el cual se elabora la
declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Es
preciso señalar que la versión vigente es la 3.0, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2016/SUNAT la
cual es de uso obligatorio a partir del 01 de junio de 2016 y debe utilizarse a
partir del período mayo de 2016 en adelante.
Asimismo también deberán utilizar dicha versión aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
Conceptos a declarar en el PDT
- PLAME
La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la
Planilla Mensual de Pagos (PLAME) para cumplir con la declaración de las
obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que
deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar
el pago que corresponda.
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada
la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de
servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal
de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan
sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos
lugares.
CONCEPTOS
|
· Información establecida en la R.M N.°
121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
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· Retenciones del Impuesto a la Renta de
quinta categoría.
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· Retenciones del Impuesto a la Renta de
cuarta categoría
|
· Impuesto extraordinario de Solidaridad
respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los
casos que exista convenio de estabilidad
|
· Contribuciones al Essalud, respecto de
las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores
independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial a
ESSALUD como asegurados regulares
|
· Contribuciones a ESSALUD por concepto de
pensiones
|
· Contribuciones a ONP bajo el régimen del
Decreto Ley N° 19990
|
· Prima por el concepto de “+ Vida Seguro
de Accidentes”
|
· Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los afiliados regulares
del ESSALUD.
|
· COSAP, creada por el artículo 4° de la
Ley N° 28046
|
· Registro de Pensionistas del Régimen del
Decreto Ley N° 20530, a los que hace referencia en el artículo 11 de la Ley
N° 28046
|
· Prima por el concepto “Asegura tu
pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de
Pensiones que contraten el mencionado seguro
|
· Retenciones del aporte del trabajador
minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren
comprendidas en los Decretos supremos N°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N°
164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de
Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741.
|
· Cuotas de fraccionamiento de los aporte
del trabajdor minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de
Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado
por Decreto Supremo N° 006-2012-TR
|
Utilización de la
PLAME
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá
ser utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLAME, así como la
declaración de los conceptos contenidos en la misma.
Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse “con clave SOL”
o “sin clave SOL”, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
CON CLAVE SOL
Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para
sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de trabajadores,
pensionistas, personal en formación y personal de terceros (en adelante
prestadores), con los datos del T-REGISTRO. La sincronización se realiza
del T-REGISTRO al PDT, y permite obtener la información necesaria para elaborar
su declaración.
SIN CLAVE SOL
Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con
excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos.
Cuando se ingresa por primera vez “sin clave SOL”, el aplicativo genera el
usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”, la
misma que por seguridad de su información debe cambiar ingresando a la
opción “Utilitarios” / “Cambiar contraseña”. El usuario
Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la
información del RUC registrado, para ello ingrese a la opción “Utilitarios” /
“Administrador de Usuarios”.
Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios
que le permiten importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” con los
datos del empleador y de sus prestadores. Dicho archivo se obtiene a
través de SUNAT Operaciones en Línea, a través de la opción Mis declaraciones y
pagos / Utilitarios para mis declaraciones y pagos.
Datos obtenidos del T
–REGISTRO
Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para
elaborar su declaración y la PLAME son:
CATEGORÍA
|
DEFINICIÓN
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Empleador
|
Sector al que pertenece el empleador, Indicador de
ser microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.
|
Trabajador
|
Tipo
y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento,
tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador
SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.
|
Pensionistas
|
Tipo
y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento,
tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista
|
Personal
en Formación Laboral
|
Tipo
y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de
nacimiento
|
Personal
de Terceros
|
Tipo
y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento
e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por
EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS sus datos no son
descargados al PDT Planilla Electrónica – PLAME.
|
ADUNTAMOS VIDEO PARA SU TUTORIAL
ADJUNTAMOS LINK PARA DESCARGA DE PDT PLAME
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