jueves, 13 de octubre de 2016

EXONERACIÓN, LAS GRATIFICACIONES Y CTS

EXONERACIÓN, LAS GRATIFICACIONES Y CTS

La exoneración de las gratificaciones surge como medida excepcional en el año 2009, pensada en principio para tener una vigencia menor a los dos años. Situación semejante ocurre con la disminución del monto intangible de la CTS, de seis remuneraciones brutas a tan solo cuatro, siendo disponible el cien por ciento del exceso. Lo temporal se convirtió en permanente.

El decreto hace precisiones importantes. Se establece que la inafectación a las gratificaciones alcanza a las que perciba el trabajador sujeto a un convenio de remuneración integral, para lo cual deberá disgregarse este concepto de la alícuota mensual en la correspondiente planilla. De igual manera, queda claro que la inafectación es también aplicable a aquellos regímenes laborales especiales que tienen una forma diferente de cálculo de las gratificaciones, básicamente el de las pequeñas empresas y –debe entenderse también– al trabajo doméstico. En el régimen del agro lo enunciado es prácticamente imposible, puesto que se desconoce cuánto de la remuneración mínima agraria es resultado de las gratificaciones.
Se reglamenta la disponibilidad de la CTS, pero queda un tema de fondo. La posibilidad de su retiro de libre disposición en elevado porcentaje, pone en entredicho su finalidad de beneficio social orientado a cubrir las contingencias del cese. Privilegiar el gasto presente dirigiéndolo al consumo, en desmedro del ahorro para un porvenir incierto, es una receta poco adecuada.
Fuente: Diario El Peruano

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