miércoles, 31 de agosto de 2016

Presupuesto 2017 se eleva 4,7% para atender estas 5 prioridades

El Gobierno envió al Congreso su proyecto de Ley de Presupuestodel Sector Público para el año fiscal 2017, el mismo que establece un gasto del Estado de 142.471 millones 518.545 soles, un 4,7% de incremento respecto al aprobado para este año.
Según el Gobierno, los S/142,5 mil millones de presupuesto permitirán mantener un manejo fiscal que garantice la sostenibilidad y prioriza las intervenciones destinadas a promover cambios fundamentales con énfasis en el aspecto social.
Las cinco prioridades establecidas por el Gobierno y en base a las cuales se elaboró el presupuesto son las siguientes:
► Acceso a servicios públicos básicos en agua y saneamiento
Se destinará la suma de S/ 6 032 millones para saneamiento, de los cuales S/ 2 000 millones se orientarán a la creación e implementación del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento, y otras materias” a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Esto  permitirá alcanzar una mayor cobertura de agua y desagüe en el ámbito urbano y rural. 
► Seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción
Para la Seguridad Ciudadana y lucha contra la corrupción, se destinarán recursos para fortalecer el Sistema de Recompensas al crimen organizado. Asimismo, se prevén recursos para la operatividad del equipamiento policial, la construcción y mejoramiento de las unidades a cargo de la PNP y el fortalecimiento de la procuraduría pública e inspectoría en el Sector Interior. Complementariamente, se destinarán recursos para la construcción y/o mejora de 25 centros penitenciarios del país. También se continuará con la construcción del mega penal de la ciudad de Ica. 
► Educación pública de calidad
En el proyecto de Ley de Presupuesto 2017 se consideran recursos por S/ 26 181 millones, representando el 18,4% del presupuesto total. Este monto es  5,2% mayor respecto al año 2016. Entre las prioridades destaca el incremento de la jornada escolar completa en 400 instituciones educativas más, llegando a representar en el año 2017 el 31% de los colegios secundarios a nivel urbano.
Se fortalecerá la educación integral con la inclusión de cursos de tecnología, formación ciudadana y arte.  Asimismo se destinan S/ 21 millones para la creación de 3 nuevos Colegios de Alto Rendimiento en los departamentos de Tumbes, Ancash y Lima Provincias.
 Servicios de salud orientado a las personas
Para asegurar mejores servicios de salud  se destinarán  S/ 1 740 millones para inversión en infraestructura hospitalaria dirigidos a 32 hospitales y 265 centros de salud. El presupuesto  permitirá fortalecer las redes integradas y la historia clínica electrónica, las cuales harán más ágil y eficiente el sistema de salud en costa, sierra y selva.
También se reducirán progresivamente los tiempos de espera en los hospitales, se brindará tratamiento integral de la Tuberculosis en todo el país, incluyendo al Instituto Nacional Penitenciario. Otro beneficio para el ciudadano será el incremento del suministro de medicamentos. 
► Infraestructura para el desarrollo y productividad
Destinará para ello alrededor de S/ 15 400 millones para gastos de capital en las áreas de Transportes y Comunicaciones, Agropecuaria, Vivienda y Desarrollo Urbano y Energía y Minas. El propósito es generar y mejorar la conexión e integración de las áreas más alejadas del país hacia las grandes ciudades, logrando así una mayor integración de mercados y cadenas de valor.
Para apoyar la inversión descentralizada, se adelanta al mes de marzo del año 2017, el plazo para efectuar las transferencias a favor de los Gobiernos Regionales y Locales para el financiamiento de proyectos de inversión con el fin de que dichos niveles de gobierno tengan un presupuesto más predecible y oportuno, facilitando con ello una mejor ejecución descentralizada de la inversión pública.
El Poder Ejecutivo espera que el crecimiento económico se acelere en el 2017 respecto al 2016, impulsado por un mayor dinamismo de la inversión privada y pública.

NUEVA FORMA DE INSCRIPCION ANTE SUNAT DE PERSONAS NATURALES

Desde el lunes 22, cualquier contribuyente podrá tramitar su RUC o actualizar los datos del mismo con solo mostrar su DNI. “Ya no se le solicitará fotocopias de dicho documento ni de recibos de agua, luz o teléfono, cuando el domicilio fiscal declarado coincida con el que aparece en el documento de identidad”, indicó SUNAT
En los demás casos en que se requiera acreditar el domicilio fiscal o modificar el de algún establecimiento anexo, será suficiente con mostrar el original de cualquier documento público o privado donde aparezca dicha dirección. 

CASO EN QUE SUNAT YA NO IMPODRA MULTAS A LOS CONTRIBUYENTES


Si un contribuyente presenta una declaración jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no fue compensado o devuelto, no será multado por esa modificación, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
El organismo estatal precisó que tampoco se sancionará a los contribuyentes si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.
En el caso de que dos o más libros o registros se presenten con un atraso mayor al permitido solo se multará una sola vez. Tampoco se impondrán multas en caso de pérdida o robo de estos registros, cuando estos hechos se comuniquen a la Sunat antes de cualquier notificación.
Por otro lado, si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más declaraciones juradas, solo se multará una vez por el período más reciente.
Además, según la entidad recaudadora, cuando se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes y en caso de que no se proporcione la información solicitada, que sea la primera vez y se entregue esta en el nuevo plazo otorgado.
la clave
  • Tampoco habrá multa si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.

Guía MYPE

GOBIERNO PROMULGÓ LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

  • Norma incrementa sanciones por infracciones a los derechos laborales. La multa para infracciones muy graves se eleva de 20 a 200 UIT, equivalente a S/. 740 mil 
  • Organismo estará adscrito al Ministerio de Trabajo y supervisará el cumplimiento de las normas laborales y fomentará actividades de promoción para su cumplimiento.
  • Ejecutivo aprobará reglamento en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir del inicio de su vigencia. Implementación total durará 120 días hábiles.
El gobierno promulgó la ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y el referido a la seguridad y salud en el trabajo.
 
La Ley 29981 de creación del SUNAFIL, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece que dicho organismo desarrollará y ejecutará todas las funciones y competencias establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo en el ámbito nacional y cumplirá el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
 
“La creación de SUNAFIL expresa la decisión del gobierno de potenciar la formalidad laboral y el cumplimiento de los derechos laborales. Se generará un entorno de protección de derechos más efectivo para los trabajadores y de reglas más claras para los empleadores”, dijo Nancy Laos, ministra de Trabajo.
 
Señaló que actualmente el sistema de inspección laboral sólo cubre al 20% del mercado laboral y hay zonas del país donde no existe inspección laboral. “Las empresas que cumplen la normativa laboral no tienen que preocuparse, al contrario, garantizaremos que la actuación de la SUNAFIL sea técnica y predecible y priorizaremos la difusión de la normativa laboral especialmente en las pequeñas y microempresas”, dijo Laos. 

Sanciones
 
Una de las novedades de la norma es el establecimiento de severas sanciones disuasorias por infracciones a las normas laborales al incrementar en hasta diez veces los montos que se venían imponiendo a las empresas infractoras.
 
En ese sentido, las multas máximas por infracciones muy graves se elevaron de 20 UIT a 200 UIT, equivalente a S/ 740 mil; las infracciones graves de 10 UIT a 100 UIT; mientras que las infracciones leves de 5 UIT a 50 UIT. 
 
Hay que indicar que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento y las normas complementarias en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir del inicio de su vigencia. La implementación total de la SUNAFIL se hará en un plazo de 120 días hábiles luego de aprobarse el Reglamento de Organización y Funciones de este organismo.
 
Entre otras funciones asignadas a SUNAFIL se encuentra la de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas laborales, el desarrollo de funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobierno regionales y ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.
 
El Consejo Directivo del SUNAFIL será el órgano máximo de la entidad y el responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Estará integrado por cinco miembros designados para un periodo de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.  Su máxima autoridad ejecutiva será el Superintendente, a quien se le designará por resolución suprema a propuesta de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. 
 
Asimismo, dicho consejo directivo estará conformado por representantes del Ministerio de Trabajo, uno de los cuales lo presidirá; un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud) y un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
 
Gobiernos Regionales
 
La ley precisa que los gobiernos regionales desarrollarán y ejecutarán las funciones y competencias señaladas en Ley General de Inspección del Trabajo respecto a las microempresas, sean éstas formales o no y “de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las formas que emita el ente rector del sistema funcional”.
 
Al respecto, se establece que las unidades orgánicas de los gobiernos regionales dependerán funcional y técnicamente del SUNAFIL en materia de inspección del trabajo.
 
Entre las Disposiciones Complementarias y Finales de la norma se señala que serán transferidos a la SUNAFIL los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral.
 
Igualmente, se indica que la SUNAFIL, los gobiernos regionales, las entidades públicas o privadas que deben garantizar el cumplimiento de normas sociolaborales, incluidas las de administración de fondos de seguridad social, se encuentran facultados para suscribir convenios con el objeto de que dicho organismo fiscalice tales nomas.

SUNAT ELIMINA MULTAS



La Sunat informó que si se presenta una Declaración Jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por esa modificación.
La determinación de no sancionar administrativamente a los contribuyentes por este cambio en su declaración aparece junto a otras disposiciones que eliminan multas, que figuran en la resolución N° 039-2016-SUNAT.
Otros de los motivos por los que no se sanciona con multas a los contribuyentes, según la resolución citada, son los siguientes:
1. Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.
2. Si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la SUNAT antes de cualquier notificación.
3. Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más Declaraciones Juradas, solo se multará una vez por el período más reciente.
4. Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes.
5. En caso no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado.
6. Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.
SUNAT ELIMINA MULTAS

La Sunat informó que si se presenta una Declaración Jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por esa modificación.
La determinación de no sancionar administrativamente a los contribuyentes por este cambio en su declaración aparece junto a otras disposiciones que eliminan multas, que figuran en la resolución N° 039-2016-SUNAT.
Otros de los motivos por los que no se sanciona con multas a los contribuyentes, según la resolución citada, son los siguientes:
1. Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.
2. Si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la SUNAT antes de cualquier notificación.
3. Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más Declaraciones Juradas, solo se multará una vez por el período más reciente.
4. Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes.
5. En caso no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado.
6. Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.
http://www.sunafil.gob.pe/