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miércoles, 19 de octubre de 2016

UNA DE CADA CINCO MYPES TEXTIL SE VOLVERA IMPORTADORA


UNA DE CADA CINCO MYPES TEXTIL SE VOLVERA IMPORTADORA


La manufactura, actividad productiva con mayor ponderación en la economía y la primera generadora de empleo, aún no logra revertir la tendencia negativa de los últimos dos años (cayó 3.3% en el 2014, 1.7% en el 2015 y viene cayendo un 3.64% a agosto, según el INEI).
El subsector fabril no primario tampoco repunta, explicado en parte por el retroceso de la confección de textiles y prendas de vestir, que cayó 11.6% en agosto y 3.7% en el acumulado a ese mes.
Esta situación negativa que enfrenta el sector de textiles y prendas de vestir ha golpeado a las mypes, lo que estaría obligándolas a dejar de ser productoras para ser importadoras, según Leandro Mariátegui, presidente del Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias.
“En promedio, hay unas 20,000 micro y pequeñas empresas en el sector textil y de prendas de vestir en Lima. De este total, no menos del 20% este año dejaría de producir para pasar a importar y vender porque no pueden con la competencia desleal”, explicó.
Explicó que casi la totalidad de estas mypes se encuentran ubicadas dentro del Emporio Comercial de Gamarra.
En tanto, Susana Saldaña, dirigente de Gamarra, estimó que la misma situación se repetiría en todo el país. Recordó que son en promedio 150,000 empresas fabricantes de prendas de vestir en el Perú, principalmente ubicadas en Lima, Arequipa, Puno, Juliaca y Trujillo.
Mariátegui afirma que mientras el Gobierno no solucione los temas de contrabando, subconteo y subvaluación de las prendas y textiles que ingresan desde China será complicado para el sector revertir la tendencia a la baja.
“No es que los empresarios no quieran competencia. Pero, cuando ingresan productos que cuestan menos que la materia prima con la que fueron hechos, cómo se puede luchar contra estos”, indicó.

Importación
Cabe recordar que entre enero y julio de este año se importaron más de 280 millones de unidades de prendas de vestir y otras confecciones chinas, lo que representa un 69% más que en el mismo periodo del 2015.
FUENTE GESTION

martes, 18 de octubre de 2016

PPK "SE DEBE INTEGRAR A LOS PEQUEÑOS EMPRESARIOS A LA ECONOMIA FORMAL"

LA META ES BUSCAR LA MAYOR FORMALIZACION

El presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, señaló que se debe integrar a los pequeños empresarios a la economía formal para que así haya una nueva fuente de crecimiento, que sería la del crédito formal.
El mandatario también indicó que el mensaje de su gobierno siempre ha sido el de impulsar la formalización. Añadió que esa palabra para muchos es mala, porque significa más papeles y más permisos.
Kuczynski agregó que el crédito formal en Perú equivale más o menos al 40%-50% de la economía, pero en otros países es mayor. De esta manera, puso como ejemplo a EE.UU., donde el crédito formal es más del 100%, y a Chile, donde este indicador se encuentra alrededor de 80% a 90%.
El presidente remarcó que el solo hecho de ir de 40% a 70% en el curso de cinco años cambiaría dramáticamente las perspectivas económicas a pesar de la turbulencia internacional que persiste

martes, 11 de octubre de 2016


Cinco tips para evitar multas de la Sunafil

Experto laboralista advierte los errores frecuentes en que incurren las empresas y aconseja cómo evitarlos.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)es responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, explicó Brian Avalos, Asociado Senior de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Avalos detalló que desde el 1 de abril del 2014, diversas empresas han sido fiscalizadas, existiendo a la fecha más de 14 mil actas de infracción donde se proponen multas administrativas.
Asimismo, el 35% aproximado de las multas corresponden a infracciones por obstrucción a la labor inspectiva, es decir multas por errores dentro de la inspección (no asistir a las diligencias, no presentar información, etc.).
Además, resaltó que la multa por obstrucción a la labor inspectiva podría llegar a la suma de S/ 395 mil. Por lo que, recomendó cinco recomendaciones básicas para evitar las multas de la Sunafil.
1.- Si tenemos una visita inspectiva, debemos atender al inspector de forma inmediata, una demora en la atención en más de 10 minutos podría ocasionar una multa. Algunas personas no atienden al inspector púes no se encuentra el encargado o no se tienen los documentos a la mano. Si ello es así, se puede recibir el requerimiento de información y pedir una nueva fecha para presentar la información.
2.- Averiguar cual es la materia que se va a revisar (por ejemplo, Gratificaciones Legales). Esta información nos va a ayudar a preparar los documentos y saber qué información nos podría pedir el inspector.
3.- Al momento de la comparecencia (cita presencial) se deberá llevar los poderes originales, siendo un error frecuente que se lleve solo una fotocopia, considerándose en dicho caso como una inasistencia. Asimismo, recomendamos que se incluya en el poder a varios representantes, pues ante un evento de fuerza mayor, pueda apersonarse cualquier de ellos.
4.- Si no se cuenta con los documentos (pues están archivados, en otra sede, etc.), se deberá solicitar formalmente un plazo adicional para poder cumplir con lo requerido. Si no se presenta la información, se podría considerar como una falta de colaboración.
5.- Las empresas deben evalar periódicamente el cumplimiento de las normas laborales, principalmente respecto a la desnaturalización de sus contratos temporales, locación de servicios, pago de beneficios laborales, seguridad y salud en el trabajo, entre otras materias, las cuales vienen siendo inspeccionadas constantemente por la Sunafil.
Multas
Se debe tomar en cuenta que hasta julio del 2017 se aplicará un descuento de hasta el 35% de la multa impuesta, como parte de un periodo de acompañamiento en materia de inspección para todas las empresas. Sin embargo, dicho descuento no será aplicable en el caso de multas por obstrucción a la labor inspectiva, por lo que recomendamos tomar en cuenta las recomendaciones para evitar errores que nos podrían salir caro, anotó Avalos.

FUENTE: GRUPO VERONA

miércoles, 28 de septiembre de 2016

A DIAS DE VENCER EL PLAZO SEPA QUE SON LOS LIBROS ELECTRONICOS

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS (PLE)
01. Obligaciones de los sujetos que llevan Libros y/o Registros Electrónicos
N° de orden
Obligación para los
Registro de Compras y
Registro de Ventas e Ingresos
Libros Diario y Libro Mayor (1)
Libro de Inventarios y Balances*, Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (2) y Registro de Inventario Permanente Valorizado
1
Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), con ingresos iguales o mayores a 3000 UIT (3).
Desde enero 2013
Desde Junio 2013
Desde enero 2016
2
Principales Contribuyentes designados mediante Resolución de Superintendencia N° 309-2012.
Desde marzo 2013
Desde Junio 2013

3
Los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia. N° 379-2013
Desde enero 2014
Desde Junio 2014

4
Los nuevos Principales Contribuyentes que sean designados en el futuro mediante  Resolución  de Superintendencia.
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe como Principal Contribuyente. 

5
Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT (UIT de 3,650) = S/ 1 825,000, entre julio 2012 a junio de 2013.
Desde enero 2014


6
Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3 800) = 570,000
Desde enero 2015


7
Contribuyentes del Régimen General o del RER que en el año 2015 obtengan ingresos mayores a 75 UIT = S/288,750 (con UIT de 2015=S/ 3850).
Desde enero 2016


  
(1)  A partir de enero 2016, si el contribuyente lleva el Libro Diario Electrónico se exime del llevado del Libro mayor Electrónico.
(2)  Si el contribuyente lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado puede eximirse del llevado del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. 
(3) La UIT es la vigente en el ejercicio anterior
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se han incluido los cambios normativos que a continuación se detallan.
A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los siguientes libros:
  • Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
  • Libro de Inventario Permanente Valorizado
  • Libro de Inventarios y Balances
  • Registro de Costos
  • Registro de Activos Fijos
  • Registro de Consignaciones
Asimismo, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/ 288,750) durante el año 2015, a partir de enero 2016, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
SUJETOS QUE LLEVAN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS DE MANERA VOLUNTARIA
El contribuyente que no se encuentre incorporado u obligado, puede optar por llevar sus libros de manera electrónica, a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE), o desde el Portal de la SUNAT.




EFECTOS DEL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
Los contribuyentes que lleven sus Libros y/o Registros Electrónicos en el SLE-PLE adicionalmente al llevado de los Libros y/o Registros que les corresponda, deberán:
  1. Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE.
  2. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación, obligación o afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.
IMPORTANTE:
Antes del 1 de enero del 2016, era necesario realizar el proceso de afiliación. Sin embargo, a partir de dicha fecha quienes deseen llevar de manera voluntaria sus libros en forma electrónica, podrán generarlos sin afiliarse previamente, y se considerará que se llevan a través de esa forma, desde el primer periodo que genere el Resumen de alguno de los libros y/o registros. 
02. Funcionalidades del PLE
El Programa de Libros Electrónicos (PLE) es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del contribuyente y permite generar el Libro Electrónico. Tiene las siguientes funcionalidades: 
  • Validar la información de cada libro generada en formato txt y Enviar a la SUNAT la declaración informativa denominada " Resumen";
  • Verificar. Esta opción sirva para verificar si los archivos txt, son los remitidos a la SUNAT, y por lo tanto son los Libros y/o Registros generados, por los cuales se le generó la Constancia de Recepción respectiva.
  • Historial, donde se muestra una consulta de los libros generados
  • Visor. A través de esta opción puede ver las Constancias de Recepción generadas. 
Asimismo, al conectarse a internet, se actualiza automáticamente cualquier nueva versión que estuviera disponible.
Este sistema puede ser utilizado por cualquier contribuyente que quiera o deba llevar sus libros de manera electrónica y que cuente con un aplicativo o software contable, por ello, el PLE no es un software contable, es un sistema que valida su información en txt y permite generar su libro de manera electrónica.
 FUNCIÓN “VALIDAR”
1.-  Los pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validación de sus libros electrónicos serán los siguientes:El contribuyente generará utilizando el PLE los libros y registros señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que esté obligado a llevar de acuerdo a su régimen. Para ello obtendrá, de sus propios sistemas informáticos, la información en archivos de texto de cada libro y/o registro, con los nombres que se detallan en el Anexo N° 2 y en número archivos de texto necesarios por cada libro electrónico.
2.- Para validar los archivos de texto, el contribuyente podrá utilizar el PLE: El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar:
a. En "Modo de Prueba": Ingresando sólo la información de su RUC, o
b. En "Modo Interactivo", para lo cual se deben ingresar los siguientes datos:
  •     RUC      
  •     Usuario SOL
  •     Clave SOL
3.- El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar.
4.- Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros está completa, procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el porcentaje de avance de las validaciones de los libros
5.- Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de las validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser:
  • Sin Errores – Reporte de Información Consistente.
  • Con Errores - Reporte de Información Inconsistente.
Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un archivo PDF, el cual puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrónico.
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro del archivo de texto.
REPORTE DE INFORMACIÓN CONSISTENTE 
Cuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que su archivo en formato txt que contiene la información de su Libro Electrónico ha cumplido con las validaciones que ejecuta el PLE y se encuentra en condiciones para generar el Resumen del mismo para ser enviado a la SUNAT.
Debe tener presente que algunos Libros Electrónicos están conformados por más de un archivo de texto, como es el caso del Libro Caja y Bancos que cuenta con dos archivos de texto, siendo necesario para poder enviar el Resumen de este libro que ambos archivos de texto que lo conforman tengan información consistente y ser seleccionados en forma simultánea al momento de enviar el Resumen del mismo a la SUNAT, a través de la opción correspondiente del PLE.
Asimismo, tenga también presente que sólo se podrá enviar el Resumen de un Libro Electrónico si el periodo al cual corresponde la información del mismo esté finalizado y solo en una única oportunidad.
A continuación se presenta un ejemplo del Reporte de Información Consistente de un Libro de Caja y Bancos donde se puede apreciar los “Totales de control” que sirve realizar la validación de las cifras más relevantes del archivo de formato texto como son por ejemplo la cantidad de filas validas, la cantidad de filas por cada “estado” y algunas sumatorias de columnas.


REPORTE DE INFORMACIÓN INCONSISTENTE 
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro de un archivo de texto.
Cada fila de un archivo de texto contiene información del registro o asiento de una operación o transacción económica determinada que deba contener un Libro Electrónico, y cada columna contiene la información de cada “Campo” de dicho libro definido en el Anexo 2 de la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.


Respecto a la información ubicada en la Fila 20, como en la Fila 21, del archivo de texto, en la Columna 1 que identifica al “Periodo” según la estructura del Registro de Ventas e Ingresos, el PLE ha detectado un error en los primeros cuatro caracteres de dicha información. Se está validando que el formato AAAAMM00 debe ser igual al periodo del libro, es decir 20100700 (07/2010) cuando el indicador del Campo 27 “Estado del comprobante de pago y su incidencia en la base imponible  en relación al periodo tributario”sea 1, en este caso la información consignada en dichas ubicaciones del archivo de texto es de un periodo distinto a 07/2010. Se debe proceder a verificar la información para salvar la inconsistencia.
Se recomienda empezar la corrección con los errores más repetitivos.
Entre los errores que detecta el PLE durante la validación están:
  • El número de columnas del registro no coincide con la definición del Libro
  • Campo es obligatorio
  • Formato incorrecto
  • Longitud incorrecta
  • El valor es incorrecto
  • El valor no se encontró en la tabla de parámetros
  • Campo debe ser correlativo
  • Índice duplicado
  • El registro presenta inconsistencias
  • Se ha excedido el límite de errores encontrados
  • La fecha es mayor al periodo del Libro
  • La fecha es incorrecta
  • Indicador del estado es incorrecto.
  • Los montos deben ser excluyentes
  • El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 1
  • El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 8
  • El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 9
  • La fecha debe ser menor o igual al periodo del registro
  • El periodo del registro para este libro no debe contener día
  • El periodo del registro para este libro debe contener día
  • El número correlativo es incorrecto para el indicador del estado 1.
  • El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 2
  • El código de plan de cuentas es incorrecto
  • Campo es obligatorio
  • La longitud del número de serie debe ser de 4
  • El periodo del registro contiene una fecha incorrecta
  • Solo se acepta positivos o 0.00
  • El valor es incorrecto
  • Solo se acepta negativos o 0.00
  • El periodo del registro no debe contener mes y día
  • El índice es incorrecto
  • El porcentaje debe estar entre 0 y 100%
  • Numero de documento es incorrecto
  • Solo se acepta positivo o un número mayor a cero
  • No se acepta negativo
  • El tipo de cambio es mayor o igual a cero
  • El periodo no puede ser menor a 1902
  • El periodo no puede ser menor al 2010
FUNCIÓN “GENERAR”
El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos:
Paso 1:
Descargue del portal de la SUNAT el Programa de Libros Electrónicos - PLE (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instálelo en su computadora.
Paso 2:
Genere en sus propios sistemas informáticos, los  Libros y/o Registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
Paso 3:
Valide la información de los libros y registros en formato txt, a través del Programa de Libros Electrónicos, de estar conforme, se generará automáticamente un archivo denominado Resumen.
Paso 4:
Envíe dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL.
Paso 5:
Como resultado del envío, la SUNAT le generará a Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT.
Paso 6:
Recepcionada la Constancia de Recepción guárdela junto con el archivo validado en formato texto (txt) que contiene la información del libro electrónico correspondiente. Los Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio distinto a su domicilio fiscal, el que deben comunicar antes de la generación de su primer libro electrónico.



FUNCIÓN “HISTORIAL”
Mediante esta funcionalidad, el PLE permitirá al contribuyente afiliado o incorporado tener acceso a todo el historial de las interacciones que ha realizado con el Sistema de Libros Electrónicos. Dicha información puede ser ordenada por todos los libros o registros o por cada uno de ellos, mediante un rango de fechas y filtros tales como los libros enviados o verificados, mostrando una pantalla con la siguiente información:
  • Operación
  • Libro o registro
  • Periodo
  • Fecha y hora
Cabe señalar que, a través de esta funcionalidad, se puede descargar la Constancia de Recepción de cualquier Libro Electrónico generado en el Sistema las veces que el contribuyente desee. 

FUNCIÓN “VISOR”
Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT.


martes, 27 de septiembre de 2016

EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPES) SERÍA DIFERIDO

El pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas (mypes) sería diferido tanto para las ventas al crédito como para las que son canceladas al contado, según el proyecto de ley “IGV Justo” presentado por la bancada fujimorista y aprobado ayer por la Comisión de Producción del Congreso.
La iniciativa, tal como fue planteada inicialmente, proponía que las mypes dispongan de tres meses de plazo para pagar el IGV por las facturas que no hayan cobrado aún (es decir, por las ventas al crédito). Pero después de discutirse se decidió incluir la modificación de que este beneficio se extienda también para las facturas ya cobradas por la empresa.
De esta manera, se busca darles más liquidez a las mypes, porque la medida funciona como un crédito indirecto para este tipo de emprendimientos, comentó a Gestión el autor de la iniciativa, el congresista Miguel Ángel Torres.
Superposición
El legislador de Fuerza Popular comentó que el Ejecutivo podría generar una superposición de proyectos con su iniciativa para reducir el IGV en un punto porcentual, incluida en el marco de la delegación de facultades legislativas solicitadas.
Procedimiento
El proyecto de ley todavía debe ser revisado, discutido y aprobado en la Comisión de Economía, antes de poder pasar al pleno, comentó Torres.

En ese sentido, opinó que lo ideal sería que la propuesta oficialista no incluya el tema de micro y pequeña empresa, para que se adapte y sea complementaria a la iniciativa del fujimorismo.
Asimismo, subrayó que la iniciativa tuvo el respaldo unánime de todas las bancadas que integran la Comisión de Producción.

Sin embargo, dicho grupo de trabajo, que preside el mismo Torres, aún no ha agendado el tema, por lo que el parlamentario estimó que será visto la próxima semana y llegará al pleno del Congreso en un plazo aproximado de dos semanas, para su aprobación.
Fuente: gestión.pe

lunes, 26 de septiembre de 2016

POR QUE UN QUIOSCO O COMIDA RÁPIDA ES BUEN NEGOCIO

Entre los muchos negocios que existen de comida, el Kiosco es una “tendencia” que está cobrando fuerza porque tiene la ventaja de ser un negocio que no requiere tanto espacio como un local, ya sea un restaurante o una cafetería. Además, tiene la ventaja de no utilizar tantos utensilios y equipos.
Ésta resulta ser una buena Idea de Negocio ya que puedes ubicarlo en un lugar muy concurrido, lo cual lo hace accesible por el poco espacio que necesita; de esta forma puedes generar ganancias posicionándote en plazas, centros comerciales, terminales, etc.
QUÉ DEBERÍAS VENDER
Los kioscos son conocidos por vender múltiples golosinas y pequeños antojos entre los cuales podemos enumerar chocolates, gomitas, paletas, cigarros, aguas embotelladas, jugos, refrescos y muchas cosas más. Sin embargo, como ya te estoy hablando de una oportunidad de negocio en la que buscamos ganancias más elevadas (eso no quiere decir que vender golosinas no sea rentable) debemos ampliar e invertir más en lo que vayamos a ofrecer, en este caso un kiosco de comida, pero para ser más exactos, una Cafetería y/o snacks.
En los últimos años, este tipo de kioscos se han popularizado porque ofrecen un aperitivo sencillo pero que gusta a la gente, pues a muchos les agrada el aroma del café o el olor de una crepa recién preparada.
Prácticamente con esta Idea de Negocio puedes vender lo mismo que una cafetería, sin embargo, seguramente no podrías contar con la misma instrumentaría o maquinaria que tendrías en un local; aunque eso no es impedimento, porque puedes ofrecer lo que más se busca: café (principalmente capuchino, expreso y americano que son los más demandados), baguetes, muffins, etc.
También considera que puedes tener un kiosco únicamente de crepas, o en otras palabras, una crepería. Para saber más de esta Idea de Negocio te recomiendo que revises esta información dando clic aquí.
Generalmente la venta de café, snacks y crepas es lo que deberías considerar para un kiosco.
¿DÓNDE POSICIONARTE?
No necesitas “romperte la cabeza” para saber que los lugares más concurridos son los que deberías elegir como ubicación para un kiosco, pues toma en cuenta que los transeúntes o gente que vaya a una plaza conocida, verán tu negocio y se acercarán al menos por curiosidad.
Algunos de los lugares que son recomendables para este tipo de negocio son: plazas, parques, centros comerciales y hasta escuelas; si tomas este último, considera que tu comida debe ser un poco más nutritiva y ofrecer algo más sano como cocteles de frutas o ensaladas.
Es importante que donde sea que te establezcas, investigues qué permisos se necesitan para poder posicionarte allí, pues los trámites pueden variar dependiendo de la ubicación y hasta el estado en el que resides.
VENTAJAS
Ya lo había dicho, aunque no se puede ofrecer la misma variedad de productos que en un local, las ventajas son muy notables.
  • No necesitas de mucho espacio debido a que no es algo muy grande como un local.
  • Algunos de ellos pueden ser movibles, es decir, que son plegables, lo suficiente como para cambiarte de lugar cuando así lo requieras, pero eso dependerá del tipo de kiosco que adquieras.
  • No gastas en renta, pero debemos aclarar que en la mayoría de veces debes pagar por un espacio, el mismo que utiliza tu kiosco, regularmente son los centros comerciales los que tienen cuotas más altas para establecerse.
  • Menos inversión, para un kiosco no necesitas tanto capital como si abrieras un local, un Restaurante o una cafetería, toma en cuenta que una renta en un local de centro comercial es muy costosa. Además, el gasto de energía o gas podría ser menos, pero eso sí, aunque sea un kiosco, requieres de los permisos donde se aclara que necesitas luz industrial, entre otros servicios.
  • Uno o más conceptos, puedes poner únicamente una crepería o una cafetería si así lo deseas, pero eso no quiere decir que te limites, pues puedes combinar ambas Ideas de Negocio.
Fuente: 100 Negocios
http://www.sunafil.gob.pe/