miércoles, 28 de septiembre de 2016
SEPA TODO SOBRE PLE 5.0 CON ESTE VIDEO MUY INTERACTIVO
A DIAS DE VENCERSE EL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS MIRE ESTE VIDEO TUTORIA Y SEPA TODO LO QUE DEBE SABER
FUENTE: Gustavo Sebastiani
PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS - PLE 5.0
FUENTE: Gustavo Sebastiani
A DIAS DE VENCER EL PLAZO SEPA QUE SON LOS LIBROS ELECTRONICOS
PROGRAMA
DE LIBROS ELECTRÓNICOS (PLE)
01. Obligaciones de los
sujetos que llevan Libros y/o Registros Electrónicos
N° de orden
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Obligación
para los
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Registro de Compras y
Registro de
Ventas e Ingresos
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Libros Diario
y Libro Mayor (1)
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Libro de Inventarios y Balances*, Registro de
Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de
Inventario Permanente en Unidades Físicas (2) y Registro de
Inventario Permanente Valorizado
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1
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Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), con
ingresos iguales o mayores a 3000 UIT (3).
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Desde enero 2013
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Desde Junio 2013
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Desde enero 2016
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2
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Principales Contribuyentes designados mediante
Resolución de Superintendencia N° 309-2012.
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Desde marzo 2013
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Desde Junio 2013
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3
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Los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo
I de la Resolución de Superintendencia. N° 379-2013
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Desde enero 2014
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Desde Junio 2014
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4
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Los nuevos Principales Contribuyentes que
sean designados en el futuro mediante Resolución de
Superintendencia.
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Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre
en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe
como Principal Contribuyente.
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5
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Contribuyentes del Régimen General con ingresos
mayores a 500 UIT (UIT de 3,650) = S/ 1 825,000, entre julio 2012 a junio de
2013.
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Desde enero 2014
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6
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Contribuyentes del Régimen General con ingresos
mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3 800) = 570,000
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Desde enero 2015
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7
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Contribuyentes del Régimen General o del RER que en
el año 2015 obtengan ingresos mayores a 75 UIT = S/288,750 (con UIT de
2015=S/ 3850).
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Desde enero 2016
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(1) A partir de enero 2016, si el
contribuyente lleva el Libro Diario Electrónico se exime del llevado del Libro
mayor Electrónico.
(2) Si el contribuyente lleva el Registro
de Inventario Permanente Valorizado puede eximirse del llevado del Registro de
Inventario Permanente en Unidades Físicas.
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N°
361-2015/SUNAT se han incluido los cambios normativos que a continuación se
detallan.
A partir del 1 de enero del 2016 los Principales
Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000)
durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de
Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los
siguientes libros:
- Libro de
Inventario Permanente en Unidades Físicas
- Libro de
Inventario Permanente Valorizado
- Libro de
Inventarios y Balances
- Registro de Costos
- Registro de
Activos Fijos
- Registro de
Consignaciones
Asimismo, los contribuyentes del Régimen General o del
Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/ 288,750)
durante el año 2015, a partir de enero 2016, deberán llevar de manera
electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
SUJETOS QUE LLEVAN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
DE MANERA VOLUNTARIA
El contribuyente que no se encuentre incorporado u
obligado, puede optar por llevar sus libros de manera electrónica, a través del
Programa de Libros Electrónicos (PLE), o desde el Portal de la SUNAT.
EFECTOS DEL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
Los contribuyentes que lleven sus Libros y/o Registros
Electrónicos en el SLE-PLE adicionalmente al llevado de los Libros y/o
Registros que les corresponda, deberán:
- Presentar
mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes
de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas
e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente
al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros
Electrónicos - PLE.
- Cerrar los Libros
y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas,
previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su
incorporación, obligación o afiliación al Sistema o, en el ejercicio
precedente a ésta, según sea el caso.
IMPORTANTE:
Antes del 1 de enero del 2016, era
necesario realizar el proceso de afiliación. Sin embargo, a partir de
dicha fecha quienes deseen llevar de manera voluntaria sus libros en forma
electrónica, podrán generarlos sin afiliarse previamente, y se considerará que
se llevan a través de esa forma, desde el primer periodo que genere el Resumen
de alguno de los libros y/o registros.
02. Funcionalidades del PLE
El Programa de Libros Electrónicos (PLE) es un
aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del
contribuyente y permite generar el Libro Electrónico. Tiene las
siguientes funcionalidades:
- Validar la información de cada libro generada en
formato txt y Enviar a la SUNAT la declaración informativa
denominada " Resumen";
- Verificar. Esta opción sirva para verificar si los
archivos txt, son los remitidos a la SUNAT, y por lo tanto son los Libros
y/o Registros generados, por los cuales se le generó la Constancia de
Recepción respectiva.
- Historial, donde se muestra una consulta de los
libros generados
- Visor. A través de esta opción puede ver las
Constancias de Recepción generadas.
Asimismo, al conectarse a internet, se actualiza
automáticamente cualquier nueva versión que estuviera disponible.
Este sistema puede ser utilizado por cualquier
contribuyente que quiera o deba llevar sus libros de manera electrónica y que
cuente con un aplicativo o software contable, por ello, el PLE no es un
software contable, es un sistema que valida su información en txt y permite
generar su libro de manera electrónica.
FUNCIÓN “VALIDAR”
1.- Los pasos a seguir por el contribuyente para
llevar a cabo la validación de sus libros electrónicos serán los siguientes:El
contribuyente generará utilizando el PLE los libros y registros señalados en
el Anexo N° 1 de
la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias,
que esté obligado a llevar de acuerdo a su régimen. Para ello obtendrá, de sus
propios sistemas informáticos, la información en archivos de texto de cada
libro y/o registro, con los nombres que
se detallan en el Anexo N° 2 y
en número archivos de texto necesarios por cada libro electrónico.
2.- Para validar los archivos de texto, el
contribuyente podrá utilizar el PLE: El PLE en su opción de Validar, permitirá
seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el
RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista
de Libros a validar:
a. En "Modo de Prueba": Ingresando sólo la
información de su RUC, o
b. En "Modo Interactivo", para lo cual se
deben ingresar los siguientes datos:
- RUC
-
Usuario SOL
-
Clave SOL
3.- El PLE en su
opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres
definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha
autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar.
4.- Cuando el contribuyente considere que la
lista de archivos de Libros está completa, procederá a seleccionar el botón
validar. El programa le irá informando el porcentaje de avance de las
validaciones de los libros
5.- Concluido el proceso de validar, se mostrará
una pantalla con los resultados de las validaciones, indicando el estado, los
cuales pueden ser:
- Sin Errores
– Reporte de Información Consistente.
- Con Errores
- Reporte de Información Inconsistente.
Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas
en un archivo PDF, el cual puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo
electrónico.
El Reporte de Información Inconsistente le
proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la
validación, señalándole la ubicación del error dentro del archivo de texto.
REPORTE DE INFORMACIÓN CONSISTENTE
Cuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que
su archivo en formato txt que contiene la información de su Libro Electrónico ha
cumplido con las validaciones que ejecuta el PLE y se encuentra en condiciones
para generar el Resumen del mismo para ser enviado a la SUNAT.
Debe tener presente que algunos Libros Electrónicos
están conformados por más de un archivo de texto, como es el caso del Libro
Caja y Bancos que cuenta con dos archivos de texto, siendo necesario para poder
enviar el Resumen de este libro que ambos archivos de texto que lo conforman
tengan información consistente y ser seleccionados en forma simultánea al
momento de enviar el Resumen del mismo a la SUNAT, a través de la opción
correspondiente del PLE.
Asimismo, tenga también presente que sólo se podrá
enviar el Resumen de un Libro Electrónico si el periodo al cual corresponde la
información del mismo esté finalizado y solo en una única oportunidad.
A continuación se presenta un ejemplo del Reporte de
Información Consistente de un Libro de Caja y Bancos donde se puede apreciar
los “Totales de control” que sirve realizar la validación de las cifras más
relevantes del archivo de formato texto como son por ejemplo la cantidad de
filas validas, la cantidad de filas por cada “estado” y algunas sumatorias de
columnas.
REPORTE DE INFORMACIÓN INCONSISTENTE
El Reporte de Información Inconsistente le
proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la
validación, señalándole la ubicación del error dentro de un archivo de texto.
Cada fila de un archivo de
texto contiene información del registro o asiento de una operación o
transacción económica determinada que deba contener un Libro Electrónico,
y cada columna contiene la información de cada “Campo”
de dicho libro definido en el Anexo 2 de la RS 286-2009/SUNAT y normas
modificatorias.
Respecto a la información ubicada en la Fila
20, como en la Fila 21, del archivo de texto, en la Columna
1 que identifica al “Periodo” según la estructura del Registro de
Ventas e Ingresos, el PLE ha detectado un error en los primeros cuatro
caracteres de dicha información. Se está validando que el formato AAAAMM00 debe
ser igual al periodo del libro, es decir 20100700 (07/2010) cuando el
indicador del Campo 27 “Estado del comprobante de pago y su
incidencia en la base imponible en relación al periodo tributario”sea 1,
en este caso la información consignada en dichas ubicaciones del archivo de
texto es de un periodo distinto a 07/2010. Se debe proceder a verificar la
información para salvar la inconsistencia.
Se recomienda empezar la corrección con los errores
más repetitivos.
Entre los errores que detecta el PLE durante la
validación están:
- El número de
columnas del registro no coincide con la definición del Libro
- Campo es
obligatorio
- Formato incorrecto
- Longitud
incorrecta
- El valor es
incorrecto
- El valor no se
encontró en la tabla de parámetros
- Campo debe ser
correlativo
- Índice duplicado
- El registro
presenta inconsistencias
- Se ha excedido el
límite de errores encontrados
- La fecha es mayor
al periodo del Libro
- La fecha es
incorrecta
- Indicador del
estado es incorrecto.
- Los montos deben
ser excluyentes
- El periodo del
registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 1
- El periodo del
registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 8
- El periodo del
registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 9
- La fecha debe ser
menor o igual al periodo del registro
- El periodo del
registro para este libro no debe contener día
- El periodo del
registro para este libro debe contener día
- El número
correlativo es incorrecto para el indicador del estado 1.
- El periodo del
registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 2
- El código de plan
de cuentas es incorrecto
- Campo es
obligatorio
- La longitud del
número de serie debe ser de 4
- El periodo del
registro contiene una fecha incorrecta
- Solo se acepta
positivos o 0.00
- El valor es
incorrecto
- Solo se acepta
negativos o 0.00
- El periodo del
registro no debe contener mes y día
- El índice es
incorrecto
- El porcentaje debe
estar entre 0 y 100%
- Numero de
documento es incorrecto
- Solo se acepta
positivo o un número mayor a cero
- No se acepta
negativo
- El tipo de cambio
es mayor o igual a cero
- El periodo no
puede ser menor a 1902
- El periodo no
puede ser menor al 2010
FUNCIÓN “GENERAR”
El procedimiento para el llevado de los Libros y
Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos:
Paso 1:
Descargue del portal de la SUNAT el Programa de Libros
Electrónicos - PLE (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e
instálelo en su computadora.
Paso 2:
Genere en sus propios sistemas informáticos, los
Libros y/o Registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas
en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de
La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
Paso 3:
Valide la información de los libros y registros en
formato txt, a través del Programa de Libros Electrónicos, de estar conforme,
se generará automáticamente un archivo denominado Resumen.
Paso 4:
Envíe dicho Resumen a la SUNAT a
través del PLE haciendo uso de su Clave SOL.
Paso 5:
Como resultado del envío, la SUNAT le generará a Constancia
de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción
así como la firma electrónica de la SUNAT.
Paso 6:
Recepcionada la Constancia de Recepción guárdela junto
con el archivo validado en formato texto (txt) que contiene la información del
libro electrónico correspondiente. Los Principales Contribuyentes
deberán almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio distinto a su
domicilio fiscal, el que deben comunicar antes de la generación de su
primer libro electrónico.
FUNCIÓN “HISTORIAL”
Mediante esta funcionalidad, el PLE permitirá al
contribuyente afiliado o incorporado tener acceso a todo el historial de las
interacciones que ha realizado con el Sistema de Libros Electrónicos. Dicha
información puede ser ordenada por todos los libros o registros o por cada uno
de ellos, mediante un rango de fechas y filtros tales como los libros enviados
o verificados, mostrando una pantalla con la siguiente información:
- Operación
- Libro o registro
- Periodo
- Fecha y hora
Cabe señalar que, a través de esta funcionalidad, se
puede descargar la Constancia de Recepción de cualquier Libro Electrónico
generado en el Sistema las veces que el contribuyente desee.
FUNCIÓN “VISOR”
Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar
la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT.
martes, 27 de septiembre de 2016
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DEUDA PUBLICA
MUCHAS INTERROGANTES SOBRE DEUDA PUBLICA AQUI ADJUNTAMOS UN LINK PARA DESPEJAR ALGUNAS DE SUS DUDAS
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DEUDA PUBLICA
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DEUDA PUBLICA
QUE ES LA DEUDA PUBLICA
¿Qué es el
Sistema Nacional de Endeudamiento?
Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de
una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de
las entidades y organismos del Sector Público; está integrado por la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda
y por las Unidades Ejecutoras las cuales conducen los procesos relacionados con
el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran
fondos de las entidades y organismos públicos, las mismas que son responsables
de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano
rector.
Se rige por los siguientes principios:
1. Eficiencia
y prudencia. El Endeudamiento Público interno y externo se
basa en una estrategia de largo plazo que tiene como objetivo fundamental
cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del Sector Público a los
más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en
concordancia con la capacidad de pago del país.
2. Responsabilidad
fiscal. El Endeudamiento Público debe contribuir a la
estabilidad macroeconómica y a la sostenibilidad de la política fiscal,
mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de
operaciones de endeudamiento del Sector Público y una prudente administración
de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los
Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas.
3. Transparencia
y credibilidad. El proceso de Endeudamiento Público debe
llevarse a cabo mediante mecanismos previstos en la Ley, que sean transparentes
y predecibles.
4. Capacidad
de pago. El Endeudamiento Público permite obtener
financiamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o de la
entidad obligada.
5. Centralización
normativa y descentralización operativa. El
Endeudamiento Público se sujeta a la regla de centralización normativa y
descentralización operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales.
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano rector del
sistema nacional del endeudamiento público, dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con su ámbito y tiene como principales atribuciones
las siguientes:
·
conducir la programación, la concertación y el
desembolso de las operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus
avales o garantías;
·
registrar la deuda de las entidades y organismos del
Sector Público;
·
atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional;
·
desarrollar la administración de pasivos;
·
actuar como agente financiero único del Gobierno
Nacional pudiendo autorizarse la realización de gestiones financieras
específicas a otras entidades del Estado mediante resolución ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas;
·
emitir títulos representativos de deuda del Estado;
·
actuar como fideicomisario y/o fideicomitente en
patrimonios fideicometidos derivados de operaciones de Endeudamiento Público y
de administración de deuda;
·
otorgar o contratar garantías para atender
requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada y
concesiones, así como registrar y atender su ejecución.
QUE ES DEUDA PUBLICA?
Se entiende por deuda pública al conjunto de obligaciones pendientes de
pago que mantiene el Sector Público, a una determinada fecha, frente a sus
acreedores. Constituye una forma de obtener recursos financieros por parte del
estado o cualquier poder público y se materializa normalmente mediante
emisiones de títulos de valores en los mercados locales o internacionales y, a
través de préstamos directos de entidades como organismos multilaterales,
gobiernos, etc.
Dependiendo de la residencia de los acreedores, la deuda puede clasificada
como externa o interna. La deuda externa, es aquella acordada con
personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, mientras que la
deuda interna es la que se acuerda con personas naturales o jurídicas
domiciliadas en el país, por lo que todos sus efectos quedan circunscritos al
ámbito interno.
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano de línea del
Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de
Endeudamiento, encargado de programar, presupuestar, normar, negociar,
registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de las operaciones
de endeudamiento público y de las operaciones de administración de deuda;
atender el servicio de las operaciones de deuda del Gobierno Nacional, realizar
operaciones conexas para una administración prudente de la deuda, actuar como
agente financiero único del Gobierno Nacional, preparar y publicar las
estadísticas de la deuda pública. Depende directamente del Vice Ministro de
Hacienda.
Por deuda pública o deuda soberana se
entiende al conjunto de Deudas que mantiene un Estado frente a los
particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros
por el Estado o cualquier poder público materializados normalmente mediante
emisiones de Titulos y Valores o bonos.
NATURALEZA DE LA DEUDA PÚBLICA
Para
financiar sus actividades, el sector público puede utilizar esencialmente tres
medios:
Impuestos y otros recursos ordinarios (precios públicos, transferencias recibidas, tasas, etc.).
Impuestos y otros recursos ordinarios (precios públicos, transferencias recibidas, tasas, etc.).
Creación de dinero, mediante un proceso
de expansión monetaria.
Pero además de esto, el Estado puede utilizar
la deuda como instrumento de política económica y en este caso debe aplicar la
política de deuda que considere en cada momento más apropiada a los fines que
persigue.
La deuda
pública puede afectar, de una manera más o menos directa, a variables
económicas de las que depende básicamente el funcionamiento real de la
economía, tales como la oferta
monetaria, el tipo de interés, el ahorro y
sus formas de canalización, bien sea nacional o extranjero, e intermunicipal,
etc.
CLASES DE DEUDA
PUBLICA
Deuda real y ficticia
Cuando el Tesoro
Público emite títulos de deuda, esta puede ser adquirida por bancos privados,
particulares y el sector exterior, pero también se puede ofrecer la deuda al
Banco Central del país. Esta última deuda se considera ficticia, puesto que
dicho banco es un organismo de la administración pública y en realidad la
operación de deuda equivale, incluso en sus efectos monetarios, a una creación
solapada de dinero.
La distinción entre
deuda real y ficticia tiene gran importancia desde el punto de vista de la
estabilidad económica.
Deuda a corto, medio y largo plazo
Un aspecto que
reviste importancia a efectos de la política económica es el del plazo de
duración del empréstito.
·
Deuda
a corto plazo: se emite con un vencimiento inferior a un año y suele funcionar
como una especie de letra de cambio, en este caso del Estado. En España la
deuda a corto plazo está representada por las Letras del Tesoro. La deuda a
corto plazo se ha venido utilizando para cubrir necesidades de tesorería del
Estado, los llamados déficit de caja que presentan coyunturalmente los
presupuestos del Estado.
·
Deuda
a medio plazo: cumple la misión de conseguir fondos para la financiación de
gastos ordinarios. En España cumplen este papel Los bonos del Estado.
·
Deuda
a largo plazo: tiene la misión de financiar gastos extraordinarios y de
dilatada rentabilidad. Dentro del largo plazo puede tener una duración muy
variada e incluso puede ser de duración ilimitada, dando lugar a la deuda
perpetua. En España están representados por las obligaciones del Estado.
Deuda amortizable y perpetua
El Estado puede
emitir títulos de deuda amortizables, en los que al llegar el momento del
vencimiento el principal de la deuda es reembolsada a su titular.
Frente a este tipo de
deuda existe un modelo de deuda perpetua en el que no existe vencimiento de la
misma y por tanto nunca es reembolsado el principal por el Estado. A cambio su
titular cobrará de manera perpetua los intereses pactados en su emisión. Para
que este tipo de deuda tenga sentido, debe existir un mercado donde se pueda
negociar este título. Cuando el Estado desea amortizar esta deuda, deberá
acudir al mercado y deberá comprarla al precio al que esté vigente en ese
momento.
Deuda
interna y externa
Uno de los aspectos
que ofrece mayor importancia por sus repercusiones económicas, es el de conocer
en manos de quién está la deuda, y en este sentido es necesario distinguir
entre deuda interna y externa.
La primera es
suscrita por nacionales y todos sus efectos quedan circunscritos al ámbito de
la economía interna;. La deuda externa, por el contrario, es suscrita por
extranjeros y ello tiene importantes novedades en cuanto a sus aspectos
económicos, tanto para la economía nacional como para la de aquellos que
suscriben la deuda.
En este sentido la
deuda externa posibilita los fondos necesarios sin menoscabo del ahorro
nacional. Estas ventajas que ofrece a corto plazo la deuda externa tiene su
contrapartida en el momento de la amortización de la deuda, cuando será
necesario captar los recursos en el país sin que esos recursos produzcan una
compensación en otros ciudadanos internos.
Dos de las
organizaciones financieras de crédito más importantes a nivel internacional son
el Fondo
Monetario Internacional y
el Banco Mundial.
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