miércoles, 28 de septiembre de 2016

APRUEBAN RESULTADOS DE PLAN DE INCENTIVO

SE APRUEBAN RESULTADOS DE PLAN DE INCENTIVOS AL 31 DE JULIO SE ADJUNTA ENLACE PARA SU IMPRESIÓN

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2016-EF/50.01
PUBLICADO 28 DE SETIEMBRE DEL 2016



SEPA TODO SOBRE PLE 5.0 CON ESTE VIDEO MUY INTERACTIVO

A DIAS DE VENCERSE EL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS MIRE ESTE VIDEO TUTORIA Y SEPA TODO LO QUE DEBE SABER 


PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS - PLE 5.0


 FUENTE: Gustavo Sebastiani

A DIAS DE VENCER EL PLAZO SEPA QUE SON LOS LIBROS ELECTRONICOS

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS (PLE)
01. Obligaciones de los sujetos que llevan Libros y/o Registros Electrónicos
N° de orden
Obligación para los
Registro de Compras y
Registro de Ventas e Ingresos
Libros Diario y Libro Mayor (1)
Libro de Inventarios y Balances*, Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (2) y Registro de Inventario Permanente Valorizado
1
Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), con ingresos iguales o mayores a 3000 UIT (3).
Desde enero 2013
Desde Junio 2013
Desde enero 2016
2
Principales Contribuyentes designados mediante Resolución de Superintendencia N° 309-2012.
Desde marzo 2013
Desde Junio 2013

3
Los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia. N° 379-2013
Desde enero 2014
Desde Junio 2014

4
Los nuevos Principales Contribuyentes que sean designados en el futuro mediante  Resolución  de Superintendencia.
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe como Principal Contribuyente. 

5
Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT (UIT de 3,650) = S/ 1 825,000, entre julio 2012 a junio de 2013.
Desde enero 2014


6
Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3 800) = 570,000
Desde enero 2015


7
Contribuyentes del Régimen General o del RER que en el año 2015 obtengan ingresos mayores a 75 UIT = S/288,750 (con UIT de 2015=S/ 3850).
Desde enero 2016


  
(1)  A partir de enero 2016, si el contribuyente lleva el Libro Diario Electrónico se exime del llevado del Libro mayor Electrónico.
(2)  Si el contribuyente lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado puede eximirse del llevado del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. 
(3) La UIT es la vigente en el ejercicio anterior
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se han incluido los cambios normativos que a continuación se detallan.
A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los siguientes libros:
  • Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
  • Libro de Inventario Permanente Valorizado
  • Libro de Inventarios y Balances
  • Registro de Costos
  • Registro de Activos Fijos
  • Registro de Consignaciones
Asimismo, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/ 288,750) durante el año 2015, a partir de enero 2016, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
SUJETOS QUE LLEVAN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS DE MANERA VOLUNTARIA
El contribuyente que no se encuentre incorporado u obligado, puede optar por llevar sus libros de manera electrónica, a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE), o desde el Portal de la SUNAT.




EFECTOS DEL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
Los contribuyentes que lleven sus Libros y/o Registros Electrónicos en el SLE-PLE adicionalmente al llevado de los Libros y/o Registros que les corresponda, deberán:
  1. Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE.
  2. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación, obligación o afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.
IMPORTANTE:
Antes del 1 de enero del 2016, era necesario realizar el proceso de afiliación. Sin embargo, a partir de dicha fecha quienes deseen llevar de manera voluntaria sus libros en forma electrónica, podrán generarlos sin afiliarse previamente, y se considerará que se llevan a través de esa forma, desde el primer periodo que genere el Resumen de alguno de los libros y/o registros. 
02. Funcionalidades del PLE
El Programa de Libros Electrónicos (PLE) es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del contribuyente y permite generar el Libro Electrónico. Tiene las siguientes funcionalidades: 
  • Validar la información de cada libro generada en formato txt y Enviar a la SUNAT la declaración informativa denominada " Resumen";
  • Verificar. Esta opción sirva para verificar si los archivos txt, son los remitidos a la SUNAT, y por lo tanto son los Libros y/o Registros generados, por los cuales se le generó la Constancia de Recepción respectiva.
  • Historial, donde se muestra una consulta de los libros generados
  • Visor. A través de esta opción puede ver las Constancias de Recepción generadas. 
Asimismo, al conectarse a internet, se actualiza automáticamente cualquier nueva versión que estuviera disponible.
Este sistema puede ser utilizado por cualquier contribuyente que quiera o deba llevar sus libros de manera electrónica y que cuente con un aplicativo o software contable, por ello, el PLE no es un software contable, es un sistema que valida su información en txt y permite generar su libro de manera electrónica.
 FUNCIÓN “VALIDAR”
1.-  Los pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validación de sus libros electrónicos serán los siguientes:El contribuyente generará utilizando el PLE los libros y registros señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que esté obligado a llevar de acuerdo a su régimen. Para ello obtendrá, de sus propios sistemas informáticos, la información en archivos de texto de cada libro y/o registro, con los nombres que se detallan en el Anexo N° 2 y en número archivos de texto necesarios por cada libro electrónico.
2.- Para validar los archivos de texto, el contribuyente podrá utilizar el PLE: El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar:
a. En "Modo de Prueba": Ingresando sólo la información de su RUC, o
b. En "Modo Interactivo", para lo cual se deben ingresar los siguientes datos:
  •     RUC      
  •     Usuario SOL
  •     Clave SOL
3.- El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar.
4.- Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros está completa, procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el porcentaje de avance de las validaciones de los libros
5.- Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de las validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser:
  • Sin Errores – Reporte de Información Consistente.
  • Con Errores - Reporte de Información Inconsistente.
Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un archivo PDF, el cual puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrónico.
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro del archivo de texto.
REPORTE DE INFORMACIÓN CONSISTENTE 
Cuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que su archivo en formato txt que contiene la información de su Libro Electrónico ha cumplido con las validaciones que ejecuta el PLE y se encuentra en condiciones para generar el Resumen del mismo para ser enviado a la SUNAT.
Debe tener presente que algunos Libros Electrónicos están conformados por más de un archivo de texto, como es el caso del Libro Caja y Bancos que cuenta con dos archivos de texto, siendo necesario para poder enviar el Resumen de este libro que ambos archivos de texto que lo conforman tengan información consistente y ser seleccionados en forma simultánea al momento de enviar el Resumen del mismo a la SUNAT, a través de la opción correspondiente del PLE.
Asimismo, tenga también presente que sólo se podrá enviar el Resumen de un Libro Electrónico si el periodo al cual corresponde la información del mismo esté finalizado y solo en una única oportunidad.
A continuación se presenta un ejemplo del Reporte de Información Consistente de un Libro de Caja y Bancos donde se puede apreciar los “Totales de control” que sirve realizar la validación de las cifras más relevantes del archivo de formato texto como son por ejemplo la cantidad de filas validas, la cantidad de filas por cada “estado” y algunas sumatorias de columnas.


REPORTE DE INFORMACIÓN INCONSISTENTE 
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro de un archivo de texto.
Cada fila de un archivo de texto contiene información del registro o asiento de una operación o transacción económica determinada que deba contener un Libro Electrónico, y cada columna contiene la información de cada “Campo” de dicho libro definido en el Anexo 2 de la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.


Respecto a la información ubicada en la Fila 20, como en la Fila 21, del archivo de texto, en la Columna 1 que identifica al “Periodo” según la estructura del Registro de Ventas e Ingresos, el PLE ha detectado un error en los primeros cuatro caracteres de dicha información. Se está validando que el formato AAAAMM00 debe ser igual al periodo del libro, es decir 20100700 (07/2010) cuando el indicador del Campo 27 “Estado del comprobante de pago y su incidencia en la base imponible  en relación al periodo tributario”sea 1, en este caso la información consignada en dichas ubicaciones del archivo de texto es de un periodo distinto a 07/2010. Se debe proceder a verificar la información para salvar la inconsistencia.
Se recomienda empezar la corrección con los errores más repetitivos.
Entre los errores que detecta el PLE durante la validación están:
  • El número de columnas del registro no coincide con la definición del Libro
  • Campo es obligatorio
  • Formato incorrecto
  • Longitud incorrecta
  • El valor es incorrecto
  • El valor no se encontró en la tabla de parámetros
  • Campo debe ser correlativo
  • Índice duplicado
  • El registro presenta inconsistencias
  • Se ha excedido el límite de errores encontrados
  • La fecha es mayor al periodo del Libro
  • La fecha es incorrecta
  • Indicador del estado es incorrecto.
  • Los montos deben ser excluyentes
  • El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 1
  • El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 8
  • El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 9
  • La fecha debe ser menor o igual al periodo del registro
  • El periodo del registro para este libro no debe contener día
  • El periodo del registro para este libro debe contener día
  • El número correlativo es incorrecto para el indicador del estado 1.
  • El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 2
  • El código de plan de cuentas es incorrecto
  • Campo es obligatorio
  • La longitud del número de serie debe ser de 4
  • El periodo del registro contiene una fecha incorrecta
  • Solo se acepta positivos o 0.00
  • El valor es incorrecto
  • Solo se acepta negativos o 0.00
  • El periodo del registro no debe contener mes y día
  • El índice es incorrecto
  • El porcentaje debe estar entre 0 y 100%
  • Numero de documento es incorrecto
  • Solo se acepta positivo o un número mayor a cero
  • No se acepta negativo
  • El tipo de cambio es mayor o igual a cero
  • El periodo no puede ser menor a 1902
  • El periodo no puede ser menor al 2010
FUNCIÓN “GENERAR”
El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos:
Paso 1:
Descargue del portal de la SUNAT el Programa de Libros Electrónicos - PLE (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instálelo en su computadora.
Paso 2:
Genere en sus propios sistemas informáticos, los  Libros y/o Registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
Paso 3:
Valide la información de los libros y registros en formato txt, a través del Programa de Libros Electrónicos, de estar conforme, se generará automáticamente un archivo denominado Resumen.
Paso 4:
Envíe dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL.
Paso 5:
Como resultado del envío, la SUNAT le generará a Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT.
Paso 6:
Recepcionada la Constancia de Recepción guárdela junto con el archivo validado en formato texto (txt) que contiene la información del libro electrónico correspondiente. Los Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio distinto a su domicilio fiscal, el que deben comunicar antes de la generación de su primer libro electrónico.



FUNCIÓN “HISTORIAL”
Mediante esta funcionalidad, el PLE permitirá al contribuyente afiliado o incorporado tener acceso a todo el historial de las interacciones que ha realizado con el Sistema de Libros Electrónicos. Dicha información puede ser ordenada por todos los libros o registros o por cada uno de ellos, mediante un rango de fechas y filtros tales como los libros enviados o verificados, mostrando una pantalla con la siguiente información:
  • Operación
  • Libro o registro
  • Periodo
  • Fecha y hora
Cabe señalar que, a través de esta funcionalidad, se puede descargar la Constancia de Recepción de cualquier Libro Electrónico generado en el Sistema las veces que el contribuyente desee. 

FUNCIÓN “VISOR”
Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT.


martes, 27 de septiembre de 2016

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DEUDA PUBLICA

MUCHAS INTERROGANTES SOBRE DEUDA PUBLICA AQUI ADJUNTAMOS UN LINK PARA DESPEJAR ALGUNAS DE SUS DUDAS 


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DEUDA PUBLICA
QUE ES LA DEUDA PUBLICA



¿Qué es el Sistema Nacional de Endeudamiento?

Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público; está integrado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras las cuales conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran fondos de las entidades y organismos públicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

Se rige por los siguientes principios:

1.       Eficiencia y prudencia. El Endeudamiento Público interno y externo se basa en una estrategia de largo plazo que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del Sector Público a los más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país.
2.       Responsabilidad fiscal. El Endeudamiento Público debe contribuir a la estabilidad macroeconómica y a la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del Sector Público y una prudente administración de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas.
3.       Transparencia y credibilidad. El proceso de Endeudamiento Público debe llevarse a cabo mediante mecanismos previstos en la Ley, que sean transparentes y predecibles.
4.       Capacidad de pago. El Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o de la entidad obligada.
5.       Centralización normativa y descentralización operativa. El Endeudamiento Público se sujeta a la regla de centralización normativa y descentralización operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano rector del sistema nacional del endeudamiento público, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito y tiene como principales atribuciones las siguientes:

·         conducir la programación, la concertación y el desembolso de las operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantías;
·         registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Público;
·         atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional;
·         desarrollar la administración de pasivos;
·         actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional pudiendo autorizarse la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades del Estado mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
·         emitir títulos representativos de deuda del Estado;
·         actuar como fideicomisario y/o fideicomitente en patrimonios fideicometidos derivados de operaciones de Endeudamiento Público y de administración de deuda;
·         otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones, así como registrar y atender su ejecución.

QUE ES DEUDA PUBLICA?

Se entiende por deuda pública al conjunto de obligaciones pendientes de pago que mantiene el Sector Público, a una determinada fecha, frente a sus acreedores. Constituye una forma de obtener recursos financieros por parte del estado o cualquier poder público y se materializa normalmente mediante emisiones de títulos de valores en los mercados locales o internacionales y, a través de préstamos directos de entidades como organismos multilaterales, gobiernos, etc.
Dependiendo de la residencia de los acreedores, la deuda puede clasificada como externa  o interna. La deuda externa, es aquella acordada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, mientras que la deuda interna es la que se acuerda con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, por lo que todos sus efectos quedan circunscritos al ámbito interno.
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, encargado de programar, presupuestar, normar, negociar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de las operaciones de administración de deuda; atender el servicio de las operaciones de deuda del Gobierno Nacional, realizar operaciones conexas para una administración prudente de la deuda, actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional, preparar y publicar las estadísticas de la deuda pública. Depende directamente del Vice Ministro de Hacienda.

Por deuda pública o deuda soberana se entiende al conjunto de Deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros por el Estado o cualquier poder público materializados normalmente mediante emisiones de Titulos y Valores o bonos.
NATURALEZA DE LA DEUDA PÚBLICA
Para financiar sus actividades, el sector público puede utilizar esencialmente tres medios:
Impuestos y otros recursos ordinarios (precios públicos, transferencias recibidas, tasas, etc.).
Creación de dinero, mediante un proceso de expansión monetaria.
 Pero además de esto, el Estado puede utilizar la deuda como instrumento de política económica y en este caso debe aplicar la política de deuda que considere en cada momento más apropiada a los fines que persigue.
La deuda pública puede afectar, de una manera más o menos directa, a variables económicas de las que depende básicamente el funcionamiento real de la economía, tales como la oferta monetaria, el tipo de interésel ahorro y sus formas de canalización, bien sea nacional o extranjero, e intermunicipal, etc.



CLASES DE DEUDA PUBLICA

Deuda real y ficticia

Cuando el Tesoro Público emite títulos de deuda, esta puede ser adquirida por bancos privados, particulares y el sector exterior, pero también se puede ofrecer la deuda al Banco Central del país. Esta última deuda se considera ficticia, puesto que dicho banco es un organismo de la administración pública y en realidad la operación de deuda equivale, incluso en sus efectos monetarios, a una creación solapada de dinero.
La distinción entre deuda real y ficticia tiene gran importancia desde el punto de vista de la estabilidad económica.

Deuda a corto, medio y largo plazo

Un aspecto que reviste importancia a efectos de la política económica es el del plazo de duración del empréstito.
·         Deuda a corto plazo: se emite con un vencimiento inferior a un año y suele funcionar como una especie de letra de cambio, en este caso del Estado. En España la deuda a corto plazo está representada por las Letras del Tesoro. La deuda a corto plazo se ha venido utilizando para cubrir necesidades de tesorería del Estado, los llamados déficit de caja que presentan coyunturalmente los presupuestos del Estado.
·         Deuda a medio plazo: cumple la misión de conseguir fondos para la financiación de gastos ordinarios. En España cumplen este papel Los bonos del Estado.
·         Deuda a largo plazo: tiene la misión de financiar gastos extraordinarios y de dilatada rentabilidad. Dentro del largo plazo puede tener una duración muy variada e incluso puede ser de duración ilimitada, dando lugar a la deuda perpetua. En España están representados por las obligaciones del Estado.

Deuda amortizable y perpetua

El Estado puede emitir títulos de deuda amortizables, en los que al llegar el momento del vencimiento el principal de la deuda es reembolsada a su titular.
Frente a este tipo de deuda existe un modelo de deuda perpetua en el que no existe vencimiento de la misma y por tanto nunca es reembolsado el principal por el Estado. A cambio su titular cobrará de manera perpetua los intereses pactados en su emisión. Para que este tipo de deuda tenga sentido, debe existir un mercado donde se pueda negociar este título. Cuando el Estado desea amortizar esta deuda, deberá acudir al mercado y deberá comprarla al precio al que esté vigente en ese momento.

Deuda interna y externa

Uno de los aspectos que ofrece mayor importancia por sus repercusiones económicas, es el de conocer en manos de quién está la deuda, y en este sentido es necesario distinguir entre deuda interna y externa.
La primera es suscrita por nacionales y todos sus efectos quedan circunscritos al ámbito de la economía interna;. La deuda externa, por el contrario, es suscrita por extranjeros y ello tiene importantes novedades en cuanto a sus aspectos económicos, tanto para la economía nacional como para la de aquellos que suscriben la deuda.
En este sentido la deuda externa posibilita los fondos necesarios sin menoscabo del ahorro nacional. Estas ventajas que ofrece a corto plazo la deuda externa tiene su contrapartida en el momento de la amortización de la deuda, cuando será necesario captar los recursos en el país sin que esos recursos produzcan una compensación en otros ciudadanos internos.

Dos de las organizaciones financieras de crédito más importantes a nivel internacional son el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
http://www.sunafil.gob.pe/