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miércoles, 12 de octubre de 2016

ADIOS A LA SNIP???'

ADIOS A LA SNIP???


El presidente Pedro Pablo Kuczynski informó que el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) será eliminado ante las trabas que éste significó para el desarrollo de los proyectos de inversión. "Que quede claro entre los opinólogos, editorialistas y algunos topos escondidos en algunos ministerios que el SNIP murió. (...) Vamos a darle una digna sepultura al SNIP, su condecoración y chau", recalcó el mandatario durante su mensaje en la inauguración de la EXCON 2016 organizada por la Cámara Peruana de la Construcción.
El mandatario criticó que las falencias de este sistema perjudiquen proyectos. "Cómo se le puede pedir a un proyectito de agua para un pueblito de 2 mil personas que se demuestre que es rentable.Eso va a depender de que la gente pueda pagar algo por el agua, de que las EPS funcionen honestamente con gente competente", subrayó.
Aunque el presidente no dio mayores detalles sobre el sistema que reemplazará alSNIP, explicó que será sustituido por un sistema más descentralizado y con los debidos controles financieros y de eficiencia.

Hasta 7 años

El SNIP comprende tres etapas: Preinversión, Inversión y PostInversión (Ver infografía). En cada uno de los procesos se requieren de instrumentos que miden tanto la factibilidad, la ejecución y la evaluación del proceso de postinversión. Esas tres etapas demoran, en promedio, 7 años, según recordó el economista Enrique Cornejo.
"Desde que se tiene la idea hasta que la obra es entregada, el tiempo promedio es de 7 años. Esto genera un desfase presupuestal, político y social porque la gente ve que no se avanza", comentó.
Asimismo, Cornejo explicó que si bien la legislación del SNIP detalla un proceso de postinversión, actualmente esta etapa no se practica. "Este proceso es importante porque la calidad de los proyectos no solo se  evalúa con solo ejecutarlos, sino viendo el impacto que generan", especificó.
Otro problema en el SNIP para el economista es que no se aplica la debida metodología. "Para evaluar un proyecto, la rentabilidad tiene mayor ponderación que el factor social. Es decir, si no es rentable, no se hace", comentó.

500 mil viviendas en los próximos 5 años

El presidente Pedro Pablo Kuczynski recordó que la meta de su gobierno es llegar a las 500 mil viviendas en los próximos 5 años. "Nuestra meta es bien modesta. Actualmente estamos en 40 mil porque no hay suficientes facilidades financieras y tráfico de terrenos", comentó y agregó la necesidad de implementar planes metropolitanos.
Recordó que de esas 500 mil viviendas, 1 300 viviendas se realizarán a raíz de los Juegos Panamericanos. "Hay una villa panamericana con 1 300 departamentos hechos por el sector privado y vendidos por el sector privado", precisó.
Kuczynski informó también sobre el destrabe del proyecto de construcción del aeropuerto en Cusco. "Anunciaré a fin de mes en Cusco cómo resolvimos el problema y que el aeropuerto va de todas maneras", precisó. 

El dato

Según información publicada en la web del SNIP Perú, el monto ejecutado de inversión pública en Gobierno Nacional este año es de S/ 6,8 millones. Asimismo, Transporte es el sector que congrega la mayor cantidad de proyectos de inversión pública en funciones de este año con 3.877 proyectos.

FUENTE: LA REPUBLICA

miércoles, 5 de octubre de 2016

GRATIFICACIONES CONTINUARA SIN DESCUENTOS

Gratificaciones de julio y diciembre seguirán sin descuentos
    El Gobierno estableció que los empleados en planilla sigan recibiendo su gratificación de julio y diciembre sin descuentos. La disposición fue dictada a través de un decreto supremo.
De esta manera, los únicos descuentos que se pueden aplicar a los aguinaldos son las retenciones por concepto de impuesto a la renta y los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.
Asimismo, se dispone que la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.
La medida se oficializó mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-TR, en la que el Ejecutivo también dispuso la disponibilidad del excedente de cuatro sueldos de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS), establecida por la Ley Nº 30334, emitida en 2015.
La disposición también establece que los trabajadores en planilla podrán disponer hasta del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
La determinación del monto no disponible de la CTS se efectúa considerando la última remuneración mensual a la que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos de acuerdo con la normatividad de la materia.
En el caso de la CTS, si el período por estimarse fuese inferior a 6 meses, la última remuneración se establecerá con base en el promedio mensual de lo percibido durante dicho lapso.
Fuente: Diario El Comercio

PDT PLAME Y COMO DECLARAR

PDT-PLAME

Concepto PDT - PLAME
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos  de los sujetos inscritos en el Registro de  Información  Laboral  (T-REGISTRO),  así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.     
La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.
El programa se descarga desde www.sunat.gob.pe , en el cual se elabora la declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Es preciso señalar que la versión vigente es la 3.0, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2016/SUNAT la cual es de uso obligatorio a partir del 01 de junio de 2016 y debe utilizarse a partir del período mayo de 2016 en adelante.

Asimismo también deberán utilizar dicha versión aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
Conceptos a declarar en el PDT - PLAME
La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) para cumplir con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda. 
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares.

CONCEPTOS
·         Información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

·         Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

·         Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría

·         Impuesto extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad
·         Contribuciones al Essalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial a ESSALUD como asegurados regulares


·         Contribuciones a ESSALUD por concepto de pensiones

·         Contribuciones a ONP bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990

·         Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”

·         Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los afiliados regulares del ESSALUD.

·         COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N° 28046

·         Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, a los que hace referencia en el artículo 11 de la Ley N° 28046

·         Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro

·         Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos supremos N°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741.

·         Cuotas de fraccionamiento de los aporte del trabajdor minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR

Utilización de la PLAME

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá ser utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLAME, así como la declaración de los conceptos contenidos en la misma.
Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse “con clave SOL” o “sin clave SOL”, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
CON CLAVE SOL 
Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros (en adelante prestadores), con los datos del T-REGISTRO.  La sincronización se realiza del T-REGISTRO al PDT, y permite obtener la información necesaria para elaborar su declaración.
SIN CLAVE SOL
Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos.  Cuando se ingresa por primera vez “sin clave SOL”, el aplicativo genera el usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”, la misma que por seguridad de su información debe cambiar ingresando a la opción “Utilitarios” / “Cambiar contraseña”.  El usuario Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la información del RUC registrado, para ello ingrese a la opción “Utilitarios” / “Administrador de Usuarios”.
Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios que le permiten importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” con los datos del empleador y de sus prestadores.  Dicho archivo se obtiene a través de SUNAT Operaciones en Línea, a través de la opción Mis declaraciones y pagos / Utilitarios para mis declaraciones y pagos.
Datos obtenidos del T –REGISTRO
Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su declaración y la PLAME son: 

CATEGORÍA

DEFINICIÓN
Empleador
Sector al que pertenece el empleador, Indicador de ser microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.
Trabajador
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.

Pensionistas

Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista

Personal en Formación Laboral

Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de nacimiento
Personal de Terceros
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS sus datos no son descargados al PDT Planilla Electrónica – PLAME.

 ADUNTAMOS VIDEO PARA SU TUTORIAL

ADJUNTAMOS LINK PARA DESCARGA DE PDT PLAME 


miércoles, 14 de septiembre de 2016

Empresas ya no podrán deducir gasto con facturas extemporáneas

El 22° Juzgado Especializado con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima desconoció como un gasto deducible de una empresa para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) los comprobantes de pago (facturas y otros) que se presentaron fuera del plazo.
El fallo, precisó que los comprobantes no pueden usarse luego de realizada la determinación anual del Impuesto a la Renta, es decir, luego de los meses de marzo y abril del año posterior al ejercicio fi scal que declara la empresa.
Asimismo, que estos comprobantes de pago fuera de fecha no cumplen los requisitos referidos a la oportunidad de la emisión y otorgamiento en la prestación de servicios.
El fallo convalida de esta manera un precedente del Tribunal Fiscal que establece que solo los comprobantes emitidos con posterioridad al ejercicio en donde se realizan las operaciones no serán deducibles.
Sin embargo, el tributarista Walker Villanueva, discrepó del pronunciamiento judicial e indicó que la Sunat no aplica este criterio sino que considera que el comprobante de pago sirve para sustentar transacciones, y el que se presente de manera extemporánea no le resta veracidad (fehaciencia) a la operación.
“La prueba de la operación, acreditada con el comprobante de pago, no se perjudica por el transcurso de un plazo determinado”, aseguró Villanueva.
Derecho a la prueba
Villanueva resaltó que los comprobantes que sustentan las operaciones en una fi scalización de Sunat no se realizan al cierre del ejercicio fi scal de manera inmediata sino luego de dos o tres años después.
Así, en estos casos, se acredita que la operación es real cuando ha sido bancarizada, entre otros.
Esta sentencia ha sido apelada y la Corte Superior podría corregir el criterio.
Fuente: Diario Gestión

viernes, 9 de septiembre de 2016

VIDEO TUTORIAL PARA APRENDER EL LLENADO DEL PDT PLAME


 SE ADJUNTA VIDEO

ADJUNTAMOS ENLACE PAGINA PRINCIPAL PARA LA DESCARGA DEL PDT PLAME http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm


lunes, 5 de septiembre de 2016

Más del 7% de pedidos de fraccionamiento de deuda se atendieron en menos de 5 días

Nuevo reglamento automatiza y simplifica procedimiento para contribuyentes
El nuevo reglamento para el pago fraccionado de las deudas tributarias, aprobado en julio del año pasado, ha permitido a la SUNAT optimizar la atención de las solicitudes presentadas con procedimientos automatizados y la simplificación en los pagos. Ahora los pedidos se atienden en plazos muy cortos.  
De esta forma, entre julio del 2015 y mayo de este año se han aprobado 158 mil 81 solicitudes de fraccionamiento por un monto de S/. 1,002. 689 millones. De ellos, el 70%,  es decir 111 mil 88 solicitudes se aprobaron en no más de cinco días con un monto fraccionado de S/. 414 millones 567 mil.  
Las resoluciones, aprobando las solicitudes, fueron notificadas al Buzón Electrónico de los contribuyentes. 
Para lograr reducir el tiempo en la aprobación de las solicitudes (antes el procedimiento podía demandar hasta 45 días) se han automatizado los procedimientos y simplificado los trámites, ofreciéndose también facilidades para el pago. 
Los principales beneficiados con estos cambios de la SUNAT han sido los pequeños contribuyentes. Entre julio del 2015 y mayo de este año, al 69% no se le exigió cuota de acogimiento por tratarse de  deudas de hasta 3 UIT (S/. 11,850) y plazos de hasta 12 meses para el pago fraccionado. 
Las nuevas disposiciones señalan que si el contribuyente solicita el fraccionamiento de una deuda menor a 3 UIT con un plazo no mayor a los 12 meses, no se le exige  cuota de acogimiento. 
Otro de los cambios que introdujo el nuevo reglamento fue que la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de la probable deuda tributaria del contribuyente una vez presentada su Declaración Anual de Renta 2015 de personas naturales, a través de un vínculo en el mismo procedimiento. Gracias a esta facilidad en la campaña de este año se han recibido más de 14,190 solicitudes de fraccionamiento en línea por un monto de S/. 52.9 millones.  
También con el nuevo reglamento se permiten nuevos fraccionamientos (máximo 10) aun cuando tenga otros vigentes, siempre y cuando no exista una resolución de pérdida pendiente de pago del fraccionamiento o del refinanciamiento. 
Para todos los casos, la solicitud se registra directamente en el portal de la SUNAT, utilizando el formulario virtual.

miércoles, 31 de agosto de 2016

CASO EN QUE SUNAT YA NO IMPODRA MULTAS A LOS CONTRIBUYENTES


Si un contribuyente presenta una declaración jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no fue compensado o devuelto, no será multado por esa modificación, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
El organismo estatal precisó que tampoco se sancionará a los contribuyentes si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.
En el caso de que dos o más libros o registros se presenten con un atraso mayor al permitido solo se multará una sola vez. Tampoco se impondrán multas en caso de pérdida o robo de estos registros, cuando estos hechos se comuniquen a la Sunat antes de cualquier notificación.
Por otro lado, si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más declaraciones juradas, solo se multará una vez por el período más reciente.
Además, según la entidad recaudadora, cuando se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes y en caso de que no se proporcione la información solicitada, que sea la primera vez y se entregue esta en el nuevo plazo otorgado.❧
la clave
  • Tampoco habrá multa si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.

Guía MYPE

SUNAT ELIMINA MULTAS



La Sunat informó que si se presenta una Declaración Jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por esa modificación.
La determinación de no sancionar administrativamente a los contribuyentes por este cambio en su declaración aparece junto a otras disposiciones que eliminan multas, que figuran en la resolución N° 039-2016-SUNAT.
Otros de los motivos por los que no se sanciona con multas a los contribuyentes, según la resolución citada, son los siguientes:
1. Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.
2. Si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la SUNAT antes de cualquier notificación.
3. Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más Declaraciones Juradas, solo se multará una vez por el período más reciente.
4. Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes.
5. En caso no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado.
6. Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.

viernes, 3 de junio de 2016

Sunat Simplifica declaracion mensual y pago de IGV

 Los contribuyentes ya cuentan desde este mes con un formulario virtual para presentar su declaración jurada mensual del impuesto general a las ventas (IGV) y renta en forma rápida y simple, mediante el sistema Declara fácil. La nueva herramienta tecnológica proporciona al contribuyente una declaración preelaborada del IGV, considerando como base la información remitida a la Sunat por el mismo ciudadano mediante los registros de ventas e ingresos y compras reportados al fisco con los libros electrónicos. Así, quien acceda a Declara fácil, mediante la página web de la Sunat, recibirá la información ya anotada de ventas y compras para que la revise, confirme o modifique, simplificando y evitando los errores en la presentación de su declaración mensual del IGV y renta.
Dicho formulario virtual constituye una alternativa al PDT 621 y a la declaración simplificada 621, y podrá ser utilizado desde febrero para declarar el período tributario enero 2016.

Aprueban la nueva versión del PDT Planilla Electrónica



La Res. 010-2016-SUNAT (pub. 24-1-16) ha aprobado una nueva versión (Versión 2.9) del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601









 
http://www.sunafil.gob.pe/