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martes, 11 de octubre de 2016

BANCO MUNDIAL DELEGA FACULTADAS PARA IMPULSAR ECONOMIA

Banco Mundial: Facultades delegadas permitirán impulsar la economía

    El gerente de comercio y competitividad para América Latina y el Caribe del Banco Mundial, Álvaro Quijandría, destacó que la delegación de facultades legislativas para el Ejecutivo, aprobada por el Congreso, permitirá impulsar la economía del Perú.
Refirió que la delegación de facultades al Poder Ejecutivo refleja acuerdo político entre las fuerzas políticas por el bien del país. Los cinco ejes de las facultades legislativas son: reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de Petroperú.
“Ello le permitirá al Gobierno impulsar el ritmo de crecimiento de la economía pues las facultades solicitadas fueron diseñadas para alcanzar ese objetivo”, declaró al Diario Oficial El Peruano.
Refirió que si se mira los espacios que se han abierto en algunas áreas, como por ejemplo la simplificación administrativa, “se han generado oportunidades significativas”.
Inversiones
El economista resaltó que en los últimos años se ha avanzado de manera significativa en la simplificación administrativa para agilizar las inversiones, sobre todo en los gobiernos locales.
Sin embargo, explicó que el problema es que muchas veces se avanza y se vuelve a retroceder, lo cual no solamente se observa en los cambios de Gobierno sino también un mismo quinquenio.
“El que las encuestas empresariales consideren la simplificación administrativa como indispensable para agilizar las inversiones, denota que hay algo que no está funcionando”, indicó.
A eso se suma, dijo, que de los procedimientos que entran a la Comisión de barreras burocráticas del Indecopi, casi el 75% tiene que ver con barreras establecidas por los gobiernos locales.
“Ahí está el centro del problema”, subrayó.
 
Estrategia
Para cambiar esa situación, el economista sugirió que se debe cambiar de estrategia.
“Se debe trabajar municipio por municipio y no tanto con medidas transversales”, precisó.
Aseveró que a través de la delegación de facultades se puede revisar el tema administrativo.
“Eso abre la posibilidad de establecer procedimientos únicos y tasas únicas, además de potenciar las plataformas electrónicas. El espacio está abierto”, enfatizó.
Asimismo, resaltó que el efecto positivo sobre el crecimiento que generaría la simplificación administrativa no es inmediato.
“Pero genera un mejor clima para los negocios. Si la economía avanza se promueve la confianza, lo cual es fundamental para la inversión privada”, agregó.
Futuro agroexportador
El funcionario del BM destacó recientemente que el Perú tiene un “futuro enorme” para las agroexportaciones, basado en su potencial de crecimiento por los nuevos proyectos de irrigación que entrarán en funcionamiento.
“Su potencial de crecimiento es importante sobre todo por las nuevas áreas que se están incorporando con los nuevos proyectos de irrigación”, declaró.
Asimismo, dijo que esta expansión tiene que venir acompañado necesariamente de una mejora de la competitividad con una mayor y mejor infraestructura logística.
Por otro lado, calificó de fundamental para el Perú el ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
“Es como la columna vertebral de los cambios más importantes que se realizarán en el Perú en infraestructura y en gestión pública”, puntualizó.
La OCDE es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 35 estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales.
Fuente: Diario Gestión

miércoles, 5 de octubre de 2016

Ministerio de trabajo precisa normas sobre gratificaciones no gravadas con el essalud y retiro de CTS

Ministerio de trabajo precisa normas sobre gratificaciones no gravadas con el essalud y retiro de CTS

    El sábado 1° de octubre se ha publicado en El Peruano el DS.012-2016-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley 30334 (El Peruano 24/06/15), referida a las inafectaciones de las gratificaciones y al monto de libre disponibilidad de la CTS.
Precisando lo siguiente:
GRATIFICACIONES NO GRAVADAS AL ESSALUD:
–          No gravadas.- Las gratificaciones de julio y diciembre que perciben los trabajadores no están gravadas con las contribuciones al ESSALUD, AFP, ONP, SENATI y SENCICO.
–          5ta categoría.- Dichas gratificaciones están gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría) cuando la remuneración mensual del trabajador supere S/1,975 (año 2016).
–          Gratificaciones truncas.- Las reglas que anteceden se aplican a las gratificaciones truncas, esto es, a las gratificaciones proporcionales que reciben los trabajadores que cesan antes de julio y diciembre.
–          Bonificación.- La bonificación extraordinaria, esto es, el 9 % sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a ESSALUD, debe ser entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación principal (hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según el caso).
–          EPS.- Para el caso de los trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), su bonificación extraordinaria será el 6.75% sobre el monto de la gratificación pagada al trabajador.
DISPONIBILIDAD DE LA CTS:
–          Retiro.- Los trabajadores tienen derecho a retirar el 100% de su CTS que exceda a 4 remuneraciones brutas.
–          Última remuneración.- Se toma en cuenta la última remuneración que tuviera el trabajador, antes de la fecha en la que solicita a su empleador, su decisión de disponer de la CTS depositada en el banco.
–          Comisionistas.- Para el caso de comisionistas y destajeros, considerar como remuneración el promedio de comisiones o destajo de los 6 últimos meses.
–          Monto intangible.- El monto intangible de cada trabajador se obtiene multiplicando la última remuneración por cuatro.
–          Aviso al banco.- A pedido del trabajador, el empleador debe comunicar al banco (depositario) – dentro de los 3 días hábiles siguientes – el monto intangible de CTS que tuviera el trabajador (última remuneración por 4). Se elimina la obligación de comunicar al banco el monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, que establecía la normatividad anterior.
–          Autoridad inspectiva.- En caso de negativa injustificada o demora del empleador, el trabajador podrá acudir a la autoridad inspectiva de trabajo, para que esta comunique al banco el monto intangible, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente.
–          Varias cuentas CTS.- Para el caso de trabajadores que poseen varias cuentas de CTS, abiertas por el mismo empleador, en el mismo banco, la cuenta de dólares se suma a la de soles para determinar el monto intangible (tipo de cambio de la fecha de retiro).
–          CTS de varios empleadores.- Para el caso de trabajadores que tengan más de una cuenta CTS que corresponde a diversos empleadores, cada cuenta se administrará de manera diferente, no debiendo sumarse los saldos para determinar el monto intangible.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima

lunes, 5 de septiembre de 2016

Más del 7% de pedidos de fraccionamiento de deuda se atendieron en menos de 5 días

Nuevo reglamento automatiza y simplifica procedimiento para contribuyentes
El nuevo reglamento para el pago fraccionado de las deudas tributarias, aprobado en julio del año pasado, ha permitido a la SUNAT optimizar la atención de las solicitudes presentadas con procedimientos automatizados y la simplificación en los pagos. Ahora los pedidos se atienden en plazos muy cortos.  
De esta forma, entre julio del 2015 y mayo de este año se han aprobado 158 mil 81 solicitudes de fraccionamiento por un monto de S/. 1,002. 689 millones. De ellos, el 70%,  es decir 111 mil 88 solicitudes se aprobaron en no más de cinco días con un monto fraccionado de S/. 414 millones 567 mil.  
Las resoluciones, aprobando las solicitudes, fueron notificadas al Buzón Electrónico de los contribuyentes. 
Para lograr reducir el tiempo en la aprobación de las solicitudes (antes el procedimiento podía demandar hasta 45 días) se han automatizado los procedimientos y simplificado los trámites, ofreciéndose también facilidades para el pago. 
Los principales beneficiados con estos cambios de la SUNAT han sido los pequeños contribuyentes. Entre julio del 2015 y mayo de este año, al 69% no se le exigió cuota de acogimiento por tratarse de  deudas de hasta 3 UIT (S/. 11,850) y plazos de hasta 12 meses para el pago fraccionado. 
Las nuevas disposiciones señalan que si el contribuyente solicita el fraccionamiento de una deuda menor a 3 UIT con un plazo no mayor a los 12 meses, no se le exige  cuota de acogimiento. 
Otro de los cambios que introdujo el nuevo reglamento fue que la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de la probable deuda tributaria del contribuyente una vez presentada su Declaración Anual de Renta 2015 de personas naturales, a través de un vínculo en el mismo procedimiento. Gracias a esta facilidad en la campaña de este año se han recibido más de 14,190 solicitudes de fraccionamiento en línea por un monto de S/. 52.9 millones.  
También con el nuevo reglamento se permiten nuevos fraccionamientos (máximo 10) aun cuando tenga otros vigentes, siempre y cuando no exista una resolución de pérdida pendiente de pago del fraccionamiento o del refinanciamiento. 
Para todos los casos, la solicitud se registra directamente en el portal de la SUNAT, utilizando el formulario virtual.

miércoles, 31 de agosto de 2016

Presupuesto 2017 se eleva 4,7% para atender estas 5 prioridades

El Gobierno envió al Congreso su proyecto de Ley de Presupuestodel Sector Público para el año fiscal 2017, el mismo que establece un gasto del Estado de 142.471 millones 518.545 soles, un 4,7% de incremento respecto al aprobado para este año.
Según el Gobierno, los S/142,5 mil millones de presupuesto permitirán mantener un manejo fiscal que garantice la sostenibilidad y prioriza las intervenciones destinadas a promover cambios fundamentales con énfasis en el aspecto social.
Las cinco prioridades establecidas por el Gobierno y en base a las cuales se elaboró el presupuesto son las siguientes:
► Acceso a servicios públicos básicos en agua y saneamiento
Se destinará la suma de S/ 6 032 millones para saneamiento, de los cuales S/ 2 000 millones se orientarán a la creación e implementación del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento, y otras materias” a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Esto  permitirá alcanzar una mayor cobertura de agua y desagüe en el ámbito urbano y rural. 
► Seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción
Para la Seguridad Ciudadana y lucha contra la corrupción, se destinarán recursos para fortalecer el Sistema de Recompensas al crimen organizado. Asimismo, se prevén recursos para la operatividad del equipamiento policial, la construcción y mejoramiento de las unidades a cargo de la PNP y el fortalecimiento de la procuraduría pública e inspectoría en el Sector Interior. Complementariamente, se destinarán recursos para la construcción y/o mejora de 25 centros penitenciarios del país. También se continuará con la construcción del mega penal de la ciudad de Ica. 
► Educación pública de calidad
En el proyecto de Ley de Presupuesto 2017 se consideran recursos por S/ 26 181 millones, representando el 18,4% del presupuesto total. Este monto es  5,2% mayor respecto al año 2016. Entre las prioridades destaca el incremento de la jornada escolar completa en 400 instituciones educativas más, llegando a representar en el año 2017 el 31% de los colegios secundarios a nivel urbano.
Se fortalecerá la educación integral con la inclusión de cursos de tecnología, formación ciudadana y arte.  Asimismo se destinan S/ 21 millones para la creación de 3 nuevos Colegios de Alto Rendimiento en los departamentos de Tumbes, Ancash y Lima Provincias.
► Servicios de salud orientado a las personas
Para asegurar mejores servicios de salud  se destinarán  S/ 1 740 millones para inversión en infraestructura hospitalaria dirigidos a 32 hospitales y 265 centros de salud. El presupuesto  permitirá fortalecer las redes integradas y la historia clínica electrónica, las cuales harán más ágil y eficiente el sistema de salud en costa, sierra y selva.
También se reducirán progresivamente los tiempos de espera en los hospitales, se brindará tratamiento integral de la Tuberculosis en todo el país, incluyendo al Instituto Nacional Penitenciario. Otro beneficio para el ciudadano será el incremento del suministro de medicamentos. 
► Infraestructura para el desarrollo y productividad
Destinará para ello alrededor de S/ 15 400 millones para gastos de capital en las áreas de Transportes y Comunicaciones, Agropecuaria, Vivienda y Desarrollo Urbano y Energía y Minas. El propósito es generar y mejorar la conexión e integración de las áreas más alejadas del país hacia las grandes ciudades, logrando así una mayor integración de mercados y cadenas de valor.
Para apoyar la inversión descentralizada, se adelanta al mes de marzo del año 2017, el plazo para efectuar las transferencias a favor de los Gobiernos Regionales y Locales para el financiamiento de proyectos de inversión con el fin de que dichos niveles de gobierno tengan un presupuesto más predecible y oportuno, facilitando con ello una mejor ejecución descentralizada de la inversión pública.
El Poder Ejecutivo espera que el crecimiento económico se acelere en el 2017 respecto al 2016, impulsado por un mayor dinamismo de la inversión privada y pública.

CASO EN QUE SUNAT YA NO IMPODRA MULTAS A LOS CONTRIBUYENTES


Si un contribuyente presenta una declaración jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no fue compensado o devuelto, no será multado por esa modificación, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
El organismo estatal precisó que tampoco se sancionará a los contribuyentes si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.
En el caso de que dos o más libros o registros se presenten con un atraso mayor al permitido solo se multará una sola vez. Tampoco se impondrán multas en caso de pérdida o robo de estos registros, cuando estos hechos se comuniquen a la Sunat antes de cualquier notificación.
Por otro lado, si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más declaraciones juradas, solo se multará una vez por el período más reciente.
Además, según la entidad recaudadora, cuando se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes y en caso de que no se proporcione la información solicitada, que sea la primera vez y se entregue esta en el nuevo plazo otorgado.❧
la clave
  • Tampoco habrá multa si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.

Guía MYPE

SUNAT ELIMINA MULTAS



La Sunat informó que si se presenta una Declaración Jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por esa modificación.
La determinación de no sancionar administrativamente a los contribuyentes por este cambio en su declaración aparece junto a otras disposiciones que eliminan multas, que figuran en la resolución N° 039-2016-SUNAT.
Otros de los motivos por los que no se sanciona con multas a los contribuyentes, según la resolución citada, son los siguientes:
1. Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.
2. Si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la SUNAT antes de cualquier notificación.
3. Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más Declaraciones Juradas, solo se multará una vez por el período más reciente.
4. Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes.
5. En caso no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado.
6. Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.

viernes, 3 de junio de 2016

SUNAT NO SANCIONARA A LAS MYPES POR DEJAR DE DECLARAR.

La administración tributaria no sancionará a las mypes por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de tributos en los plazos establecidos y tampoco las multará por no presentar otras comunicaciones. En efecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso aplicar esta facultad discrecional a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras por cada uno de ellos, no superen la media UIT, equivalente a 1,975 soles. Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si en el plazo otorgado por la entidad recaudadora, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con presentar las declaraciones o comunicaciones requeridas, detalla la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/Sunat/600000, por la cual se dispone la aplicación de la referida facultad.
http://www.sunafil.gob.pe/