miércoles, 5 de octubre de 2016

Régimen tributario a las inversiones en infraestructura de servicios públicos

Régimen tributario a las inversiones en infraestructura de servicios públicos
    La provisión de una adecuada infraestructura pública y la prestación de servicios públicos constituyen factores clave para el desarrollo económico de cualquier país.
Mediante la concesión, el Estado confiere determinados derechos y obligaciones al concesionario sobre la ejecución de determinada obra pública de infraestructura y/o su explotación para la prestación de un servicio público durante un periodo establecido, culminado el cual los bienes utilizados para dicha concesión revierten al Estado.
El régimen tributario para aplicar a las inversiones tanto nacionales como extranjeras en cuanto a infraestructura de obra para servicios públicos está regulado principalmente por 3 normas básicas. El decreto legislativo 662 y el decreto legislativo 757, que lo regulan los que se llaman los convenios de estabilidad tributaria. Un convenio de estabilidad tributaria permite que un inversionista pueda estabilizar su régimen del impuesto a la renta mediante un plazo de 16 años, para lo cual tiene que firmar un contrato de inversión con el estado. El organismo que regula todo el trámite para estos contratos de inversión es ProInversión. Lo que hace el inversionista es comprometerse a hacer una inversión de mínimo 5 millones de dólares, y lo que logra con estos contratos es que cualquier cambio en la regla del Impuesto a la Renta que sea durante el plazo de vigencia de contratos no es aplicable, es un régimen de estabilidad. Sin embargo, estos convenios han quedado un poco desfasados en el tiempo, porque estas normas fueron dadas en la década del 90, donde el inversionista sentía que había un riesgo de que estén cambiando las reglas del juego  para aumentarle las tasas. En cambio, lo que hemos visto en los últimos años es que el gobierno está buscando reducir la carga tributaria de los contribuyentes. Entonces, para poder firmar los contratos además de hacer la inversión, se tiene que estabilizar la tasa del impuesto a la renta pero con dos puntos adicionales.
Por otro lado, hay un interés supremo que recoge todas las normas que se han dado aplicables a los contratos de concesión. Una de las formas donde las cuales el inversionista invierte en obras públicas para dar servicios públicos es las concesiones ceros, que pueden ser mediante concesiones co-financiadas o autosostenibles. Esta norma, la 056- 96-PCM, se dio en el año 1996, donde se estableció un régimen tributario promocional a los que firmaban contratos de concesión con el estado: Concesión de areopuertos, puertos, carreteras, etc. Sin embargo, esta norma también ha quedado desfasada. Estamos hablando de hace más de 20 años de creación, en la cual se establecía un beneficio de depreciación acelerada del activo que se tenía como obra pública, lo que significaba que se podía reducir la carga tributaria del impuesto a la renta en forma acelerada.
Es primordial que, por ser proyectos de gran envergadura y que demandan recursos económicos, se cuente con un marco tributario claro y que recoja todas o la mayor parte de variantes que dichos contratos pueden presentar. Es necesario, que se actualice las normas y se regulen en forma expresa los demás tipos de concesiones, de forma tal que se brinde seguridad y certeza a los potenciales inversionistas.
FUENTE GRUPO VERONA

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