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lunes, 17 de octubre de 2016

PPK OPTIMISTA EN QUE ECONOMIA CRECERA CON LA FORMALIZACION

PPK CONVENCIDO QUE LA ECONOMÍA NO CRECERÁ SIN FORMALIZAR A PEQUEÑOS EMPRESARIOS

PPK señaló que la formalización de los pequeños empresarios permitirá que surja una nueva fuente de crecimiento en el Perú: el crédito.
La formalización de pequeños empresarios permitirá el surgimiento de una nueva fuente de crecimiento en el Perú: el crédito, dijo el presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) la tarde del lunes. Señaló que su meta es la formalización del crédito, que pasaría de 40% hasta un 70% en los próximos cinco años.
“Tenemos que hacer que los pequeños [empresarios] sean parte de la economía porque de otra manera no vamos a llegar. Por eso nuestro mensaje siempre ha sido tenemos que formalizar, que para muchos es una mala palabra, porque significa más papeles y más permisos”, dijo PPK.
“Pero si lo simplificamos y lo logramos habrá en el Perú una nueva fuente de crecimiento. Y esa nueva fuente de crecimiento es el crédito”, añadió el presidente en la clausura del XI Cumbre Internacional de Comercio Exterior, organizado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“El crédito formal en el Perú es 40% a 50% de la economía, pero en otros países es mucho más. En Estados Unidos es 100%, en Chile está alrededor de 80 a 90%. El mero hecho de ir de 40%, por ejemplo, a 70% en el curso de estos cinco años cambiaría dramáticamente las perspectivas económicas a pesar de que enfrentamos turbulencia internacional”, explicó PPK.
PPK señaló que “no hay duda” de las tasas negativas en el mundo, que genera que un inversionista tenga que pagar por realizar depósitos. “Eso nos dice que algo no está bien, porque si las tasas son 0% o menos, algo no está bien si no hay crecimiento”, comentó.
PPK indicó que ante las tasas de desaceleración que ha registrado la economía china los últimos semestres, la revolución del crédito sería una nueva fuente de crecimiento económico para el Perú.

Fuente: Diario Gestión

martes, 11 de octubre de 2016

BANCO MUNDIAL DELEGA FACULTADAS PARA IMPULSAR ECONOMIA

Banco Mundial: Facultades delegadas permitirán impulsar la economía

    El gerente de comercio y competitividad para América Latina y el Caribe del Banco Mundial, Álvaro Quijandría, destacó que la delegación de facultades legislativas para el Ejecutivo, aprobada por el Congreso, permitirá impulsar la economía del Perú.
Refirió que la delegación de facultades al Poder Ejecutivo refleja acuerdo político entre las fuerzas políticas por el bien del país. Los cinco ejes de las facultades legislativas son: reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de Petroperú.
“Ello le permitirá al Gobierno impulsar el ritmo de crecimiento de la economía pues las facultades solicitadas fueron diseñadas para alcanzar ese objetivo”, declaró al Diario Oficial El Peruano.
Refirió que si se mira los espacios que se han abierto en algunas áreas, como por ejemplo la simplificación administrativa, “se han generado oportunidades significativas”.
Inversiones
El economista resaltó que en los últimos años se ha avanzado de manera significativa en la simplificación administrativa para agilizar las inversiones, sobre todo en los gobiernos locales.
Sin embargo, explicó que el problema es que muchas veces se avanza y se vuelve a retroceder, lo cual no solamente se observa en los cambios de Gobierno sino también un mismo quinquenio.
“El que las encuestas empresariales consideren la simplificación administrativa como indispensable para agilizar las inversiones, denota que hay algo que no está funcionando”, indicó.
A eso se suma, dijo, que de los procedimientos que entran a la Comisión de barreras burocráticas del Indecopi, casi el 75% tiene que ver con barreras establecidas por los gobiernos locales.
“Ahí está el centro del problema”, subrayó.
 
Estrategia
Para cambiar esa situación, el economista sugirió que se debe cambiar de estrategia.
“Se debe trabajar municipio por municipio y no tanto con medidas transversales”, precisó.
Aseveró que a través de la delegación de facultades se puede revisar el tema administrativo.
“Eso abre la posibilidad de establecer procedimientos únicos y tasas únicas, además de potenciar las plataformas electrónicas. El espacio está abierto”, enfatizó.
Asimismo, resaltó que el efecto positivo sobre el crecimiento que generaría la simplificación administrativa no es inmediato.
“Pero genera un mejor clima para los negocios. Si la economía avanza se promueve la confianza, lo cual es fundamental para la inversión privada”, agregó.
Futuro agroexportador
El funcionario del BM destacó recientemente que el Perú tiene un “futuro enorme” para las agroexportaciones, basado en su potencial de crecimiento por los nuevos proyectos de irrigación que entrarán en funcionamiento.
“Su potencial de crecimiento es importante sobre todo por las nuevas áreas que se están incorporando con los nuevos proyectos de irrigación”, declaró.
Asimismo, dijo que esta expansión tiene que venir acompañado necesariamente de una mejora de la competitividad con una mayor y mejor infraestructura logística.
Por otro lado, calificó de fundamental para el Perú el ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
“Es como la columna vertebral de los cambios más importantes que se realizarán en el Perú en infraestructura y en gestión pública”, puntualizó.
La OCDE es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 35 estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales.
Fuente: Diario Gestión

miércoles, 5 de octubre de 2016

Ministerio de trabajo precisa normas sobre gratificaciones no gravadas con el essalud y retiro de CTS

Ministerio de trabajo precisa normas sobre gratificaciones no gravadas con el essalud y retiro de CTS

    El sábado 1° de octubre se ha publicado en El Peruano el DS.012-2016-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley 30334 (El Peruano 24/06/15), referida a las inafectaciones de las gratificaciones y al monto de libre disponibilidad de la CTS.
Precisando lo siguiente:
GRATIFICACIONES NO GRAVADAS AL ESSALUD:
–          No gravadas.- Las gratificaciones de julio y diciembre que perciben los trabajadores no están gravadas con las contribuciones al ESSALUD, AFP, ONP, SENATI y SENCICO.
–          5ta categoría.- Dichas gratificaciones están gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría) cuando la remuneración mensual del trabajador supere S/1,975 (año 2016).
–          Gratificaciones truncas.- Las reglas que anteceden se aplican a las gratificaciones truncas, esto es, a las gratificaciones proporcionales que reciben los trabajadores que cesan antes de julio y diciembre.
–          Bonificación.- La bonificación extraordinaria, esto es, el 9 % sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a ESSALUD, debe ser entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación principal (hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según el caso).
–          EPS.- Para el caso de los trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), su bonificación extraordinaria será el 6.75% sobre el monto de la gratificación pagada al trabajador.
DISPONIBILIDAD DE LA CTS:
–          Retiro.- Los trabajadores tienen derecho a retirar el 100% de su CTS que exceda a 4 remuneraciones brutas.
–          Última remuneración.- Se toma en cuenta la última remuneración que tuviera el trabajador, antes de la fecha en la que solicita a su empleador, su decisión de disponer de la CTS depositada en el banco.
–          Comisionistas.- Para el caso de comisionistas y destajeros, considerar como remuneración el promedio de comisiones o destajo de los 6 últimos meses.
–          Monto intangible.- El monto intangible de cada trabajador se obtiene multiplicando la última remuneración por cuatro.
–          Aviso al banco.- A pedido del trabajador, el empleador debe comunicar al banco (depositario) – dentro de los 3 días hábiles siguientes – el monto intangible de CTS que tuviera el trabajador (última remuneración por 4). Se elimina la obligación de comunicar al banco el monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, que establecía la normatividad anterior.
–          Autoridad inspectiva.- En caso de negativa injustificada o demora del empleador, el trabajador podrá acudir a la autoridad inspectiva de trabajo, para que esta comunique al banco el monto intangible, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente.
–          Varias cuentas CTS.- Para el caso de trabajadores que poseen varias cuentas de CTS, abiertas por el mismo empleador, en el mismo banco, la cuenta de dólares se suma a la de soles para determinar el monto intangible (tipo de cambio de la fecha de retiro).
–          CTS de varios empleadores.- Para el caso de trabajadores que tengan más de una cuenta CTS que corresponde a diversos empleadores, cada cuenta se administrará de manera diferente, no debiendo sumarse los saldos para determinar el monto intangible.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima

martes, 27 de septiembre de 2016


MEF espera que caída de ingresos tributarios “se estanque” el 2017


La vicemistra de Economía, Claudia Cooper, explicó que la caída en los ingresos públicos entre el 2014 y 2015 se sustentó en el retroceso de la recaudación del IGV y del IR.
El gobierno de PPK estima que la reducción de los ingresos tributarios de los últimos dos años, se estancará el 2017 e incluso mejore ligeramente, ya que esperan S/ 12,000 millones más que el 2016, aseveró la viceministra de Economía, Claudia Cooper, durante su presentación ante la Comisión de Economía y Presupuesto del Congreso de la República.
“En los dos años anteriores, hemos visto una caída de los ingresos (tributarios) bastante importante de más de 2 puntos porcentuales, entre el 2014 y el 2015. Cayó también en el 2016 en más de un punto porcentual y estamos esperando que el próximo año esa tendencia a la reducción de ingresos públicos de alguna manera se estanque e incluso mejore ligeramente ya que estamos esperando S/ 12,000 millones más respecto al 2016”, explicó.
En esa línea, dijo que la caída se sustentó por el retroceso en la recaudación del IGV y del Impuesto a la Renta, aunque en mayor medida de esta último, ante el retroceso de la tasa impositiva dispuesta por el gobierno de Ollanta Humala.
Cabe recordar que hacia finales del 2014, se aprobó la reducción de la tasas del IR de manera progresiva de 30% hasta 26% en el 2019.
“En ambos impuestos (IGV e IR) hubo una caída entre el 2014 y el 2015, pero sobre todo del IR por la reducción de la tasa impositiva que se dio durante el gobierno anterior. En el 2014 era 7% y básicamente estamos en alrededor de 5.5%. Esta es una caída que se dio por razones: una fue la caída de los precios de los commodities, pero también por la reducción de la tasa impositiva que se dio en esos años”, señaló.
Fuente: gestión.pe

Sunat incautó celulares, licores y discos ópticos de contrabando por más de S/ 500,000


En cada una de estas intervenciones se contó con la participación de un representante del Ministerio Público, quienes luego de la elaboración de las actas de incautación, ordenaron que las mercancías sean internadas en el Almacén de la Sunat en Tacna.
En las últimas 24 horas, Oficiales de la Intendencia de Aduana de Tacna de la Sunat, dieron un nuevo golpe al contrabando al incautar diversas mercancías que eran internadas al Perú, camuflados en varios espacios (caleta) de un automóvil de placa chilena y dos camiones de carga pesada.
Mediante un comunicado, indicó que el valor comercial de la mercancía intervenida supera los S/. 500 mil.
La primera acción operativa se desarrolló en el Complejo Fronterizo de Santa Rosa, al momento de efectuar la inspección a un auto con placa chilena en el cual se trataba de ingresar al país 199 modernos teléfonos celulares (Lenovo y Samsung) de alta gama y doble chip.
Además se encontraron accesorios como USB, cargadores, audífonos entre otros, escondidos en lugares no habituales para su traslado, modalidad de contrabando conocida como “caleta”, tratando de burlar el control aduanero.
En otra acción, luego de una labor de seguimiento a unos camiones procedentes de la Zona Franca de Tacna, oficiales aduaneros de Tacna ubicaron por las inmediaciones del Óvalo Cristo Rey un vehículo de carga pesada que trasladaba mercancía ilegal.
Al revisar la carga se verificó el traslado ilegal de 62,000 discos DVD y DVD-R escondidos en 104 cajas de cartón, las que habían sido acomodadas entre otras mercancías que sí contaban con la documentación correspondiente.
El conductor del vehículo, a fin de evitar la incautación de los discos, trató de sorprender a la autoridad presentando Declaraciones Simplificadas de Importación – Zofratacna, sin embargo dicha mercancía carecía de los distintivos de identificación y control (stickers) que obligatoriamente deben tener para salir de los recintos de la Zofratacna.
La tercera acción se desarrolló con el Comando Regional de Lucha Contra el Contrabando y la Piratería de Tacna, el mismo que está conformado por la Sunat, Policía Nacional del Perú (PNP), Policía Fiscal, Ministerio Público y el Ejército Peruano, logrando interceptar e intervenir un camión sin placa de rodaje, que se desplazaba por el Km. 130 de la carretera Tacna – Tarata – Challapalca.
Al notar la presencia de las autoridades el conductor del pesado vehículo huyó del lugar abandonado el camión. Al revisar su carga se encontró 204 cajas con licores de procedencia extranjera, entre ellos whisky, ron, vodka, tequila, sin los documentos que amparen su procedencia y destino.
En cada una de estas intervenciones se contó con la participación de un representante del Ministerio Público, quienes luego de la elaboración de las actas de incautación, ordenaron que las mercancías sean internadas en el Almacén de la Sunat en Tacna, en tanto continúen las investigaciones para identificar a los responsables de estos ilícitos.
Fuente: gestión.pe

Segura pone en duda medidas de Thorne: “No creo que tengan los resultados esperados”

También se mostró en contra de regresar al 30% el Impuesto a la Renta. “Eso afecta al flujo de caja de las empresas y su valor. Yo no lo haría”, sostuvo respecto a las políticas tributarias que plantea el gobierno de PPK.
Alonso Segura, ex ministro de Economía y Finanzas durante el gobierno de Ollanta Humala, mostró su discrepancia con la propuesta del Ejecutivo, plasmado en el pedido de facultades extraordinarias, de reducir en un punto porcentual el IGV hacia el 2017 y aumentar el Impuesto a la Renta (IR).
“El fenómeno de la informalidad es multidimensional, (por lo que) no creo que se resuelva únicamente con políticas tributarias, que es la fórmula básica o fundamental como lo quieren atacar. Es importante, pero no es lo único”, refirió a Gestión.pe.
“Tengo dudas que vayan a tener los resultados que esperan, ojalá me equivoque. No veo cómo bajar un punto del IGV va llevarte a formalizar (la economía)”, refirió el economista. En esa línea, también señaló su desacuerdo con la medida que espera implementar Alfredo Thorne de regresar al 30% la tasa de Impuesto a la Renta.
En la gestión de Segura, como se recuerda, se aprobó la reducción del IR de manera progresiva de 30% hasta 26% en el 2019.
[Lea también Thorne: Vamos a regresar a 30% del IR para las grandes empresas]
“Tampoco me parece adecuado. Eso afecta el flujo de caja de las empresas, así como el valor de las mismas. Afecta también los incentivos a la inversión y a la reinversión, en particular, que es justamente ahora cuando vas a ver ese efecto multiplicador de una tasa más baja y que iría progresivamente a 26% hacia el año 2019”, subrayó el ex ministro.
Afirmó que los cuatro puntos de bajada del IR cuestan lo mismo, a groso modo, que un punto del IGV.
“Yo no lo haría. En su momento, cuando lancé estas medidas, dije voy por la reducción del Impuesto a la Renta (IR) no por la del IGV. Sigo pensando lo mismo. Estamos en líneas opuestas porque pienso diferente. A veces los economistas no pensamos igual”, puntualizó a Gestión.pe.
Fuente: gestión.pe

lunes, 26 de septiembre de 2016

POR QUE UN QUIOSCO O COMIDA RÁPIDA ES BUEN NEGOCIO

Entre los muchos negocios que existen de comida, el Kiosco es una “tendencia” que está cobrando fuerza porque tiene la ventaja de ser un negocio que no requiere tanto espacio como un local, ya sea un restaurante o una cafetería. Además, tiene la ventaja de no utilizar tantos utensilios y equipos.
Ésta resulta ser una buena Idea de Negocio ya que puedes ubicarlo en un lugar muy concurrido, lo cual lo hace accesible por el poco espacio que necesita; de esta forma puedes generar ganancias posicionándote en plazas, centros comerciales, terminales, etc.
QUÉ DEBERÍAS VENDER
Los kioscos son conocidos por vender múltiples golosinas y pequeños antojos entre los cuales podemos enumerar chocolates, gomitas, paletas, cigarros, aguas embotelladas, jugos, refrescos y muchas cosas más. Sin embargo, como ya te estoy hablando de una oportunidad de negocio en la que buscamos ganancias más elevadas (eso no quiere decir que vender golosinas no sea rentable) debemos ampliar e invertir más en lo que vayamos a ofrecer, en este caso un kiosco de comida, pero para ser más exactos, una Cafetería y/o snacks.
En los últimos años, este tipo de kioscos se han popularizado porque ofrecen un aperitivo sencillo pero que gusta a la gente, pues a muchos les agrada el aroma del café o el olor de una crepa recién preparada.
Prácticamente con esta Idea de Negocio puedes vender lo mismo que una cafetería, sin embargo, seguramente no podrías contar con la misma instrumentaría o maquinaria que tendrías en un local; aunque eso no es impedimento, porque puedes ofrecer lo que más se busca: café (principalmente capuchino, expreso y americano que son los más demandados), baguetes, muffins, etc.
También considera que puedes tener un kiosco únicamente de crepas, o en otras palabras, una crepería. Para saber más de esta Idea de Negocio te recomiendo que revises esta información dando clic aquí.
Generalmente la venta de café, snacks y crepas es lo que deberías considerar para un kiosco.
¿DÓNDE POSICIONARTE?
No necesitas “romperte la cabeza” para saber que los lugares más concurridos son los que deberías elegir como ubicación para un kiosco, pues toma en cuenta que los transeúntes o gente que vaya a una plaza conocida, verán tu negocio y se acercarán al menos por curiosidad.
Algunos de los lugares que son recomendables para este tipo de negocio son: plazas, parques, centros comerciales y hasta escuelas; si tomas este último, considera que tu comida debe ser un poco más nutritiva y ofrecer algo más sano como cocteles de frutas o ensaladas.
Es importante que donde sea que te establezcas, investigues qué permisos se necesitan para poder posicionarte allí, pues los trámites pueden variar dependiendo de la ubicación y hasta el estado en el que resides.
VENTAJAS
Ya lo había dicho, aunque no se puede ofrecer la misma variedad de productos que en un local, las ventajas son muy notables.
  • No necesitas de mucho espacio debido a que no es algo muy grande como un local.
  • Algunos de ellos pueden ser movibles, es decir, que son plegables, lo suficiente como para cambiarte de lugar cuando así lo requieras, pero eso dependerá del tipo de kiosco que adquieras.
  • No gastas en renta, pero debemos aclarar que en la mayoría de veces debes pagar por un espacio, el mismo que utiliza tu kiosco, regularmente son los centros comerciales los que tienen cuotas más altas para establecerse.
  • Menos inversión, para un kiosco no necesitas tanto capital como si abrieras un local, un Restaurante o una cafetería, toma en cuenta que una renta en un local de centro comercial es muy costosa. Además, el gasto de energía o gas podría ser menos, pero eso sí, aunque sea un kiosco, requieres de los permisos donde se aclara que necesitas luz industrial, entre otros servicios.
  • Uno o más conceptos, puedes poner únicamente una crepería o una cafetería si así lo deseas, pero eso no quiere decir que te limites, pues puedes combinar ambas Ideas de Negocio.
Fuente: 100 Negocios

martes, 20 de septiembre de 2016

DIFERENCIA ENTRE RENTA NETA Y RENTA BRUTA









Renta Bruta

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable.

El Artículo 57° de la Ley establece que las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta norma será de aplicación analógica para la imputación de los gastos.
Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta se determinará como sigue:

Ejemplo:

(*) Tratándose de bienes depreciables, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones admitidas.

Renta Neta 

A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.

En tal sentido, el contribuyente deberá tener en consideración que existen deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas por la Ley.


PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:

· Razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente.

· Generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del Artículo 37° de la Ley.
Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y éstos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinación de la renta neta. Este cálculo se realizará aplicando uno de los dos procedimientos que señala el inciso p) del Artículo 21º del Reglamento:

Procedimiento 1

Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada.

Esta forma de cálculo sólo se aplicará cuando el contribuyente cuente con información que le permita identificar los gastos relacionados de manera directa con la generación de rentas gravadas.

Procedimiento 2

Consiste en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.

fuente: tributacion contable

RENTA DE CUARTA CATEGORÍA- TRABAJADOR INDEPENDIENTE

Concepto de rentas de cuarta categoría

Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.
También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.
A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos :

Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría


 Trabajo Individual
Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.
Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS)

Desempeño de Funciones

  • Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades
  • Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de.
  • Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
  • Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro.
  • Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido.
  • Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Importante:
Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia.
Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría ( rentas empresariales )

Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría

Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta)
Retenciones:
Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido.
No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.
Ejemplo:
Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:
      Monto de Pago: S/.       5 000
      Retención: 8%
      Monto a Retener:           (400)
      Monto Total Neto : S/.    4 600
Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual  Juan recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios.
Pagos a Cuenta
Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.
Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTO
REFERENCIA
MONTO NO SUPERIOR A:
NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A:
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría
El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
  S/ 2 880.00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes renta de cuarta y quinta categoría
La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
  S/ 2 880.00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandaterios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
  S/ 2 304.00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Suspensión de Retenciones

Suspensión de Retenciones y Pagos del impuesto a la Renta
Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 34,560. Este importe es válido para el ejercicio 2016 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra.
La solicitud la puedes presentar desde el 1 de enero de cada año y la suspensión tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
La solicitud se presenta usando su clave SOL  por SUNAT virtual, la cual genera  el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso cumpla el requisito fundamental de no superar los ingresos proyectados anualmente.
La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto.
Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT.

Declaración y Cálculo Anual

Declaración y Pago Anual del Impuesto
Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos.
La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo.
Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.
Cálculo Anual:
Renta Bruta
Deducciones
Renta Neta
Por el ejercicio individual de profesión, ciencia u oficio
Art. 33, inc. a) LIR
(-) 20% de la renta bruta.
(Hasta el límite de las 24 UIT)

(-) 7UIT

Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente)
Desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas)
Art. 33, inc. a) LIR
No hay deducción

Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.
Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.
Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podran deducir este monto por sólo una vez.
IMPORTANTE: Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas
(cuarta y quinta categoría)a partir del ejercicio 2015  están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%,
17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta.

El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual.
En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual.
En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese momento lo podrá hacer de modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N° 4949 para le mismo fin.
En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada tu declaración anual del impuesto.  


FUENTE:
PORTAL DE CONTABILIDAD
SUNAT

http://www.sunafil.gob.pe/