La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (Sunat)
rematará, el próximo viernes 21 de octubre, un nuevo lote de bienes muebles e
inmuebles, cuyo valor total supera los S/ 14 millones.
Entro los
bienes a rematar se encuentran camionetas, departamentos, tiendas,
estacionamientos, máquinas tragamonedas, chalecos antibalas, de distintos
precios.
Se
pondrán en remate dos camionetas Mazda y Volvo, con precios base de S/ 10,784 y
S/ 8,745, respectivamente, además de dos estacionamientos de 13 metros
cuadrados, ubicados en Pueblo Libre y La Perla, que serán subastados a S/
18,127 y S/ 20,967,cada uno.
Se
denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la
Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos
de los sujetos inscritos en el Registro de Información
Laboral (T-REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios
que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no
laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como
información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos
tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la
SUNAT.
La
PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el
T-REGISTRO.
El
programa se descarga desde www.sunat.gob.pe , en el cual se elabora la
declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Es
preciso señalar que la versión vigente es la 3.0, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2016/SUNAT la
cual es de uso obligatorio a partir del 01 de junio de 2016 y debe utilizarse a
partir del período mayo de 2016 en adelante.
Asimismo también deberán utilizar dicha versión aquellos que se encontraran
omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al
s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por
los períodos tributarios noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen
rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
Conceptos a declarar en el PDT
- PLAME
La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la
Planilla Mensual de Pagos (PLAME) para cumplir con la declaración de las
obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que
deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar
el pago que corresponda.
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada
la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de
servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal
de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan
sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos
lugares.
CONCEPTOS
· Información establecida en la R.M N.°
121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
· Retenciones del Impuesto a la Renta de
quinta categoría.
· Retenciones del Impuesto a la Renta de
cuarta categoría
· Impuesto extraordinario de Solidaridad
respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los
casos que exista convenio de estabilidad
· Contribuciones al Essalud, respecto de
las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores
independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial a
ESSALUD como asegurados regulares
· Contribuciones a ESSALUD por concepto de
pensiones
· Contribuciones a ONP bajo el régimen del
Decreto Ley N° 19990
· Prima por el concepto de “+ Vida Seguro
de Accidentes”
· Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los afiliados regulares
del ESSALUD.
· COSAP, creada por el artículo 4° de la
Ley N° 28046
· Registro de Pensionistas del Régimen del
Decreto Ley N° 20530, a los que hace referencia en el artículo 11 de la Ley
N° 28046
· Prima por el concepto “Asegura tu
pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de
Pensiones que contraten el mencionado seguro
· Retenciones del aporte del trabajador
minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren
comprendidas en los Decretos supremos N°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N°
164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de
Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741.
· Cuotas de fraccionamiento de los aporte
del trabajdor minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de
Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado
por Decreto Supremo N° 006-2012-TR
Utilización de la
PLAME
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá
ser utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLAME, así como la
declaración de los conceptos contenidos en la misma.
Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse “con clave SOL”
o “sin clave SOL”, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
CON CLAVE SOL
Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para
sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de trabajadores,
pensionistas, personal en formación y personal de terceros (en adelante
prestadores), con los datos del T-REGISTRO. La sincronización se realiza
del T-REGISTRO al PDT, y permite obtener la información necesaria para elaborar
su declaración.
SIN CLAVE SOL
Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con
excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos.
Cuando se ingresa por primera vez “sin clave SOL”, el aplicativo genera el
usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”,la
misma que por seguridad de su información debe cambiar ingresando a la
opción “Utilitarios” / “Cambiar contraseña”. El usuario
Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la
información del RUC registrado, para ello ingrese a la opción “Utilitarios” /
“Administrador de Usuarios”.
Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios
que le permiten importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” con los
datos del empleador y de sus prestadores. Dicho archivo se obtiene a
través de SUNAT Operaciones en Línea, a través de la opción Mis declaraciones y
pagos / Utilitarios para mis declaraciones y pagos.
Datos obtenidos del T
–REGISTRO
Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para
elaborar su declaración y la PLAME son:
CATEGORÍA
DEFINICIÓN
Empleador
Sector al que pertenece el empleador, Indicador de
ser microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.
Trabajador
Tipo
y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento,
tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador
SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.
Pensionistas
Tipo
y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento,
tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista
Personal
en Formación Laboral
Tipo
y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de
nacimiento
Personal
de Terceros
Tipo
y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento
e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por
EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS sus datos no son
descargados al PDT Planilla Electrónica – PLAME.
Sunat: Notificaciones sobre ejecución coactiva serán comunicadas por email
Lector, te contamos que desde el 1 de mayo las Resoluciones de Ejecución Coactiva (REC) serán comunicadas a los contribuyentes a través del correo electrónico (email), informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).¡Más detalles a continuación!
De esta manera, la Sunat espera que el usuario tenga información a la mano y disponible las 24 horas del día. También se enviarán alertas al teléfono celular y a la cuenta de correo electrónico registrados en la ficha RUC del contribuyente, informando que tiene una notificación.
Además las notificaciones, se podrán revisar desde cualquier teléfono móvil accediendo al buzón electrónico, a través de la APP SUNAT.
La REC es un documento emitido por la Administración Aduanera y Tributaria, que requiere al contribuyente el pago de una deuda exigible en un plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente de haber sido notificado.
De no hacer el pago correspondiente, se efectuarán las acciones de cobranza establecidas en el Código Tributario.
La Sunat aseguró que ofrece una serie de facilidades para cumplir con la obligación tributaria. Así, si el contribuyente no puede pagar la totalidad de la deuda, puede solicitar un fraccionamiento tributario que le permitirá regularizar su situación.
Segura pone en duda medidas de Thorne: “No creo que tengan los resultados esperados”
También se mostró en contra de regresar al 30% el Impuesto a la Renta. “Eso afecta al flujo de caja de las empresas y su valor. Yo no lo haría”, sostuvo respecto a las políticas tributarias que plantea el gobierno de PPK.
Alonso Segura, ex ministro de Economía y Finanzas durante el gobierno de Ollanta Humala, mostró su discrepancia con la propuesta del Ejecutivo, plasmado en el pedido de facultades extraordinarias, de reducir en un punto porcentual el IGV hacia el 2017 y aumentar el Impuesto a la Renta (IR).
“El fenómeno de la informalidad es multidimensional, (por lo que) no creo que se resuelva únicamente con políticas tributarias, que es la fórmula básica o fundamental como lo quieren atacar. Es importante, pero no es lo único”, refirió a Gestión.pe.
“Tengo dudas que vayan a tener los resultados que esperan, ojalá me equivoque. No veo cómo bajar un punto del IGV va llevarte a formalizar (la economía)”, refirió el economista. En esa línea, también señaló su desacuerdo con la medida que espera implementar Alfredo Thorne de regresar al 30% la tasa de Impuesto a la Renta.
En la gestión de Segura, como se recuerda, se aprobó la reducción del IR de manera progresiva de 30% hasta 26% en el 2019.
[Lea también Thorne: Vamos a regresar a 30% del IR para las grandes empresas]
“Tampoco me parece adecuado. Eso afecta el flujo de caja de las empresas, así como el valor de las mismas. Afecta también los incentivos a la inversión y a la reinversión, en particular, que es justamente ahora cuando vas a ver ese efecto multiplicador de una tasa más baja y que iría progresivamente a 26% hacia el año 2019”, subrayó el ex ministro.
Afirmó que los cuatro puntos de bajada del IR cuestan lo mismo, a groso modo, que un punto del IGV.
“Yo no lo haría. En su momento, cuando lancé estas medidas, dije voy por la reducción del Impuesto a la Renta (IR) no por la del IGV. Sigo pensando lo mismo. Estamos en líneas opuestas porque pienso diferente. A veces los economistas no pensamos igual”, puntualizó a Gestión.pe.
El Tribunal Constitucional (TC) sentenció que la Superintendencia de Administración Tributaria, Sunat, no puede presumir la mala fe del contribuyente e imponerle intereses moratorios cuando ejerce su legítimo derecho constitucional de cuestionar las decisiones administrativas.
Sobre todo, subraya el TC, cuando el procedimiento se extendió más allá del plazo legal por causas imputables a la administración. Además, dice “el cómputo de intereses moratorios durante el trámite del procedimiento contencioso tributario lesiona el derecho a recurrir en sede administrativa, así como el principio de razonabilidad de las sanciones”, indica el TC al resolver la demanda de amparo contenida en el expediente 04082-2012-PA/TC.
También señala que tampoco puede aplicar intereses moratorios al imponer una multa, pues esta resulta inconstitucional, al transgredir el principio de razonabilidad de las sanciones administrativas reconocidas por la jurisprudencia constitucional.
El TC considera que la aplicación de la regla de capitalización de intereses transgrede el principio de razonabilidad y es una forma de acentuar la sanción por la mora en el cumplimiento de una obligación.
El Tribunal Constitucional evaluó la capitalización de interés y el proceso administrativo de la Sunat al resolver una demanda de amparo presentada por Emilia Medina de Baca contra la Sunat.
Las multas se habían impuesto el 2004 y con capitalización de interés e intereses cobrados durante la reclamación administrativa, la deuda se había quintuplicado, de tal manera que una deuda inicial de S/ 22.889, la Sunat pretendía cobrar S/ 116.873.
La clave El contribuyente puede hacer un ejercicio abusivo del derecho de impugnar las decisiones de la Sunat, dice el Tribunal Constitucional, cuando obra con temeridad, mala fe o dolo en la interposición de los recursos. Pero, “dichas conductas, indica el TC, no pueden presumirse, sino que deben declararse por el órgano administrativo competente sobre la base de hechos específicos, debidamente probados”.
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable. El Artículo 57° de la Ley establece que las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta norma será de aplicación analógica para la imputación de los gastos. Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta se determinará como sigue:
Ejemplo:
(*) Tratándose de bienes depreciables, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones admitidas.
A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.
En tal sentido, el contribuyente deberá tener en consideración que existen deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas por la Ley.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:
·Razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente.
·Generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del Artículo 37° de la Ley.
Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y éstos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinación de la renta neta. Este cálculo se realizará aplicando uno de los dos procedimientos que señala el inciso p) del Artículo 21º del Reglamento:
Procedimiento 1
Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada.
Esta forma de cálculo sólo se aplicará cuando el contribuyente cuente con información que le permita identificar los gastos relacionados de manera directa con la generación de rentas gravadas.
Procedimiento 2
Consiste en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.
RENTA DE CUARTA CATEGORÍA- TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Concepto de rentas de cuarta categoría
Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.
También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.
A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos :
Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría
Trabajo Individual
Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.
Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS)
Desempeño de Funciones
Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades
Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de.
Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro.
Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido.
Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
Importante:
Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia.
Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría ( rentas empresariales )
Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría
Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta)
Retenciones:
Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido.
No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.
Ejemplo:
Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:
Monto de Pago: S/. 5 000
Retención: 8%
Monto a Retener: (400)
Monto Total Neto : S/. 4 600
Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual Juan recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios.
Pagos a Cuenta
Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.
Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO
REFERENCIA
MONTO NO SUPERIOR A:
NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A:
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría
El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
S/ 2 880.00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes renta de cuarta y quinta categoría
La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/ 2 880.00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandaterios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/ 2 304.00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Suspensión de Retenciones
Suspensión de Retenciones y Pagos del impuesto a la Renta
Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 34,560. Este importe es válido para el ejercicio 2016 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra.
La solicitud la puedes presentar desde el 1 de enero de cada año y la suspensión tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
La solicitud se presenta usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual genera el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso cumpla el requisito fundamental de no superar los ingresos proyectados anualmente.
La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto.
Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT.
Declaración y Cálculo Anual
Declaración y Pago Anual del Impuesto
Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos.
La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo.
Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.
Cálculo Anual:
Renta Bruta
Deducciones
Renta Neta
Por el ejercicio individual de profesión, ciencia u oficio
Art. 33, inc. a) LIR
(-) 20% de la renta bruta.
(Hasta el límite de las 24 UIT)
(-) 7UIT
Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente)
Desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas)
Art. 33, inc. a) LIR
No hay deducción
Renta bruta:Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.
Renta Neta:Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.
Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podran deducir este monto por sólo una vez.
IMPORTANTE: Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas
(cuarta y quinta categoría)a partir del ejercicio 2015 están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%,
17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta.
El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual.
En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual.
En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese momento lo podrá hacer de modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N° 4949 para le mismo fin.
En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada tu declaración anual del impuesto.