QUE ES LA DEUDA PUBLICA
¿Qué es el
Sistema Nacional de Endeudamiento?
Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de
una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de
las entidades y organismos del Sector Público; está integrado por la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda
y por las Unidades Ejecutoras las cuales conducen los procesos relacionados con
el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran
fondos de las entidades y organismos públicos, las mismas que son responsables
de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano
rector.
Se rige por los siguientes principios:
1. Eficiencia
y prudencia. El Endeudamiento Público interno y externo se
basa en una estrategia de largo plazo que tiene como objetivo fundamental
cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del Sector Público a los
más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en
concordancia con la capacidad de pago del país.
2. Responsabilidad
fiscal. El Endeudamiento Público debe contribuir a la
estabilidad macroeconómica y a la sostenibilidad de la política fiscal,
mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de
operaciones de endeudamiento del Sector Público y una prudente administración
de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los
Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas.
3. Transparencia
y credibilidad. El proceso de Endeudamiento Público debe
llevarse a cabo mediante mecanismos previstos en la Ley, que sean transparentes
y predecibles.
4. Capacidad
de pago. El Endeudamiento Público permite obtener
financiamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o de la
entidad obligada.
5. Centralización
normativa y descentralización operativa. El
Endeudamiento Público se sujeta a la regla de centralización normativa y
descentralización operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales.
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano rector del
sistema nacional del endeudamiento público, dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con su ámbito y tiene como principales atribuciones
las siguientes:
·
conducir la programación, la concertación y el
desembolso de las operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus
avales o garantías;
·
registrar la deuda de las entidades y organismos del
Sector Público;
·
atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional;
·
desarrollar la administración de pasivos;
·
actuar como agente financiero único del Gobierno
Nacional pudiendo autorizarse la realización de gestiones financieras
específicas a otras entidades del Estado mediante resolución ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas;
·
emitir títulos representativos de deuda del Estado;
·
actuar como fideicomisario y/o fideicomitente en
patrimonios fideicometidos derivados de operaciones de Endeudamiento Público y
de administración de deuda;
·
otorgar o contratar garantías para atender
requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada y
concesiones, así como registrar y atender su ejecución.
QUE ES DEUDA PUBLICA?
Se entiende por deuda pública al conjunto de obligaciones pendientes de
pago que mantiene el Sector Público, a una determinada fecha, frente a sus
acreedores. Constituye una forma de obtener recursos financieros por parte del
estado o cualquier poder público y se materializa normalmente mediante
emisiones de títulos de valores en los mercados locales o internacionales y, a
través de préstamos directos de entidades como organismos multilaterales,
gobiernos, etc.
Dependiendo de la residencia de los acreedores, la deuda puede clasificada
como externa o interna. La deuda externa, es aquella acordada con
personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, mientras que la
deuda interna es la que se acuerda con personas naturales o jurídicas
domiciliadas en el país, por lo que todos sus efectos quedan circunscritos al
ámbito interno.
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano de línea del
Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de
Endeudamiento, encargado de programar, presupuestar, normar, negociar,
registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de las operaciones
de endeudamiento público y de las operaciones de administración de deuda;
atender el servicio de las operaciones de deuda del Gobierno Nacional, realizar
operaciones conexas para una administración prudente de la deuda, actuar como
agente financiero único del Gobierno Nacional, preparar y publicar las
estadísticas de la deuda pública. Depende directamente del Vice Ministro de
Hacienda.
Por deuda pública o deuda soberana se
entiende al conjunto de Deudas que mantiene un Estado frente a los
particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros
por el Estado o cualquier poder público materializados normalmente mediante
emisiones de Titulos y Valores o bonos.
NATURALEZA DE LA DEUDA PÚBLICA
Para
financiar sus actividades, el sector público puede utilizar esencialmente tres
medios:
Impuestos y otros recursos ordinarios (precios públicos, transferencias recibidas, tasas, etc.).
Impuestos y otros recursos ordinarios (precios públicos, transferencias recibidas, tasas, etc.).
Creación de dinero, mediante un proceso
de expansión monetaria.
Pero además de esto, el Estado puede utilizar
la deuda como instrumento de política económica y en este caso debe aplicar la
política de deuda que considere en cada momento más apropiada a los fines que
persigue.
La deuda
pública puede afectar, de una manera más o menos directa, a variables
económicas de las que depende básicamente el funcionamiento real de la
economía, tales como la oferta
monetaria, el tipo de interés, el ahorro y
sus formas de canalización, bien sea nacional o extranjero, e intermunicipal,
etc.
CLASES DE DEUDA
PUBLICA
Deuda real y ficticia
Cuando el Tesoro
Público emite títulos de deuda, esta puede ser adquirida por bancos privados,
particulares y el sector exterior, pero también se puede ofrecer la deuda al
Banco Central del país. Esta última deuda se considera ficticia, puesto que
dicho banco es un organismo de la administración pública y en realidad la
operación de deuda equivale, incluso en sus efectos monetarios, a una creación
solapada de dinero.
La distinción entre
deuda real y ficticia tiene gran importancia desde el punto de vista de la
estabilidad económica.
Deuda a corto, medio y largo plazo
Un aspecto que
reviste importancia a efectos de la política económica es el del plazo de
duración del empréstito.
·
Deuda
a corto plazo: se emite con un vencimiento inferior a un año y suele funcionar
como una especie de letra de cambio, en este caso del Estado. En España la
deuda a corto plazo está representada por las Letras del Tesoro. La deuda a
corto plazo se ha venido utilizando para cubrir necesidades de tesorería del
Estado, los llamados déficit de caja que presentan coyunturalmente los
presupuestos del Estado.
·
Deuda
a medio plazo: cumple la misión de conseguir fondos para la financiación de
gastos ordinarios. En España cumplen este papel Los bonos del Estado.
·
Deuda
a largo plazo: tiene la misión de financiar gastos extraordinarios y de
dilatada rentabilidad. Dentro del largo plazo puede tener una duración muy
variada e incluso puede ser de duración ilimitada, dando lugar a la deuda
perpetua. En España están representados por las obligaciones del Estado.
Deuda amortizable y perpetua
El Estado puede
emitir títulos de deuda amortizables, en los que al llegar el momento del
vencimiento el principal de la deuda es reembolsada a su titular.
Frente a este tipo de
deuda existe un modelo de deuda perpetua en el que no existe vencimiento de la
misma y por tanto nunca es reembolsado el principal por el Estado. A cambio su
titular cobrará de manera perpetua los intereses pactados en su emisión. Para
que este tipo de deuda tenga sentido, debe existir un mercado donde se pueda
negociar este título. Cuando el Estado desea amortizar esta deuda, deberá
acudir al mercado y deberá comprarla al precio al que esté vigente en ese
momento.
Deuda
interna y externa
Uno de los aspectos
que ofrece mayor importancia por sus repercusiones económicas, es el de conocer
en manos de quién está la deuda, y en este sentido es necesario distinguir
entre deuda interna y externa.
La primera es
suscrita por nacionales y todos sus efectos quedan circunscritos al ámbito de
la economía interna;. La deuda externa, por el contrario, es suscrita por
extranjeros y ello tiene importantes novedades en cuanto a sus aspectos
económicos, tanto para la economía nacional como para la de aquellos que
suscriben la deuda.
En este sentido la
deuda externa posibilita los fondos necesarios sin menoscabo del ahorro
nacional. Estas ventajas que ofrece a corto plazo la deuda externa tiene su
contrapartida en el momento de la amortización de la deuda, cuando será
necesario captar los recursos en el país sin que esos recursos produzcan una
compensación en otros ciudadanos internos.
Dos de las
organizaciones financieras de crédito más importantes a nivel internacional son
el Fondo
Monetario Internacional y
el Banco Mundial.
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