lunes, 5 de septiembre de 2016

EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIÓN - SPOT

El Sistema de Detracción – SPOT consiste en el descuento efectuado por el adquiriente o usuario del bien o servicio gravados con IGV sujeto al sistema. Dicho descuento es equivalente a un %, que es distinto para cada bien o servicio, del total del precio de venta.

Este monto descontado será depositado por el comprador en una cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre del vendedor, la misma que podrá realizar el pago de sus obligaciones tributarias con el dinero depositado en la mencionada cuenta.
¿Para qué y para quienes se crearon las detracciones?
Este sistema se inscribe en el objetivo de reducir la evasión tributaria en la comercialización de determinados productos que presentan altos índices de informalidad .
Así es que se ha logrado identificar sectores de alta evasión , productos que presentan grandes niveles de informalidad diversificada en la producción y comercialización, pero su proceso industrial está concentrado, como es el caso del arroz, del azúcar y del alcohol etílico.
Operaciones sujetas al SPOT
En general, el SPOT incorpora todas las operaciones que se encuentran gravadas con el IGV, las cuales se detallan y se clasifican en :
Monto de deposito de Detracción
  • El importe de la operación sea mayor a S/ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) – Servicio de transporte.
  • El importe de la operación sea mayor a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
  • Es el importe de la operación, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente.
Momento para efectuar el depósito
Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
Consecuencias de no realizar el Depósito
  • Multa equivalente al 50% del importe no depositado
  • Imposibilidad de ejercer el derecho al crédito fiscal – IGV
  • El comiso de bienes
  • La apertura de las cuentas corrientes podrán realizarse a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación, en los casos y condiciones que establezca la SUNAT.
Requisitos Devolución de las Detracciones: Liberación de Fondos
  • Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo.
  • No Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.
  • Tener la condición de domicilio habido de acuerdo a las normas vigentes.
  • No incurrir en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del C.T. (No Omiso a la presentación de DJ).

FUENTE VERONA SOLUCIONES

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