martes, 20 de septiembre de 2016

SENCICO

¿Qué es el SENCICO?

El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, es la institución que tiene por función la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles (Operarios, Técnicos y Profesionales) y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. Base Legal: Art. 3º del Decreto Legislativo 147
¿Quiénes están obligados al pago de la contribución al SENCICO?

Las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo de actividades de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION y para el cobro de sus bienes o servicios que facturen a sus clientes. Base legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147 y Art. 1º y 2º de las Disposiciones Generales de la Res. Superintendencia Nº 007-99-SUNAT.
Cuál es la tasa de aplicación?

La tasa de aplicación es 0,2% , vigente desde el año 1996.
Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147 y Art. 1º de la Ley 26485
¿Qué es Contribución?

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Base Legal: Norma II del Código Tributario D.S. 133-2013 y Art. 24º del Decreto Legislativo 147.
¿Cuáles son los fines de la contribución al SENCICO?

Financiar la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. Base Legal: Art. 20º del Decreto Legislativo 147.
¿ Por qué Actividad Económica debo pagar la contribución al SENCICO?

Los representantes legales de las personas naturales y jurídicas son los responsables del pago de los impuestos, contribuciones, arbitrios etc., si el rubro del desarrollo del negocio está circunscrito al desarrollo de actividades del CIIU- CONSTRUCCION, se está obligado al pago de la contribución al SENCICO.
Base legal: Art. 16º del Código Tributario D.S. 133-2013 y Art. 21º del Decreto Legislativo 147.
¿Dónde se paga la contribución al SENCICO?

La contribución al SENCICO, se cancela en los Bancos de Recaudación de Tributos de la SUNAT y a través de los Medios Electrónicos de Acceso con la clave SOL. La SUNAT transfiere los montos al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO.
Base Legal: Art. 22º del Decreto Legislativo 147 y Art. 29º del Código Tributario 133-2013-EF.
¿Cuál es el monto mínimo para el pago de la contribución al SENCICO?

La deuda tributaria se expresará en números enteros, en ese sentido el aporte mínimo es de S/. 1.00; para lo que se aplicara el redondeo.
Base Legal: Novena Disposición Final del Código Tributario 133-2013-EF y Res. Superintendencia 025-2000/SUNAT.
¿Cuáles son las actividades de la CONSTRUCCION afectas al pago de la contribución al SENCICO?

Son aquellas actividades y servicios que se encuentran en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION revisión IV.
Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147 y Res. Jefatural 024-2010 INEI.
¿Cuál es la base imponible para la aplicación de la tasa de la contribución al SENCICO?

La Base Imponible está constituida por los ingresos percibidos por concepto de mano de obra, materiales, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras.
Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147 y Art. 50º del D.S. 032-2001-MTC.
¿Cómo se aplica la tasa del 0.2% de la contribución al SENCICO?

La tasa se aplica al valor venta de los ingresos facturados a los clientes por los bienes y/o servicios clasificados en el CIIU-CONSTRUCCION.
Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147.
¿Qué sanciones tiene la contribución al SENCICO?

Los responsables del pago de la contribución al SENCICO, están afectos a las sanciones por el incumplimiento de:

a).- Obligaciones Sustanciales:
El pago de la contribución al SENCICO, se realiza según el cronograma de vencimiento para obligaciones tributarias de cumplimiento mensual, de acuerdo al último digito de RUC, cuya recaudación la efectúa la SUNAT.
Cuando el pago de la contribución se realice fuera de las fechas establecidas en el cronograma de Pagos mensuales se aplicaran intereses moratorios; los cálculos de los intereses se puede efectuar con la calculadora tributaria de la SUNAT.
Base Legal: Art. 22º del Decreto Legislativo 147 y Art. 29º, 33º del Código Tributario 133-2013-EF.

b).- Obligaciones Formales:
Las personas naturales y jurídicas están obligados a presentar al SENCICO, la Declaración Jurada Anual respecto al periodo tributario anual anterior según el cronograma que la SUNAT publica para la presentación de la D.J. Renta; para lo cual deberá de emplear el Sistema de declaración Jurada telemática, declaración Jurada en línea:
www.sencico.gob.pe. La omisión del cumplimiento de esta obligación genera Multa. En el caso de lugares sin conexión del INTERNET, deberán de acercarse a las oficinas del SENCICO para recoger físicamente el Formato de la Declaración Jurada.
Base Legal: D.S. 263-82-EFC y Art. 176º del Código Tributario 133-2013-EF.
¿Están afectos, al pago de la contribución al SENCICO los adelantos en efectivo cobrados al cliente para la ejecución de OBRAS y/o SERVICIOS clasificados en el CIIU-CONSTRUCCION, por el concepto de Mano de Obra y/o Materiales?

Si los adelantos en efectivo se encuentran afectos al pago de la contribución al SENCICO; según el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 147 se establece que la tasa del aporte será “aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras”.

Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147
¿Cuál es la base imponible de las valorizaciones correspondientes a una OBRA y/o SERVICIOS que se facturo el cobro por conceptos de adelantos en efectivo por Mano de Obra y/o Materiales, para la aplicación de la tasa del aporte 0.2%?

La determinación de la base imponible de una valorización correspondiente a una OBRA y/o SERVICIO, está conformada por el monto valorizado, menos la amortización de los adelantos facturados; este monto resultante es la base imponible para la aplicación de la tasa de la contribución 0.2%.

Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147
¿Cuál es el trámite para solicitar la devolución de pagos realizados en forma INDEBIDA y/o en EXCESO respecto a la Contribución al SENCICO?

El trámite para la devolución de los pagos INDEBIDOS y/o en EXCESO realizados al SENCICO, se inician en las oficinas de la SUNAT; con el procedimiento Nº 16 del Texto único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, el que señala:

Presentar:

1°) Formulario 4949 "solicitud de devolución” debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el registro único de contribuyentes (ruc), por cada período y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud.

2°) Escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente:

     a) El tributo y el período por el que se solicita la devolución.
     b) Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste.
     c) El cálculo del pago en exceso o indebido.
     d) los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.

3°) Copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso.

4°) Además el contribuyente deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata (o cuando sea requerido), en su domicilio fiscal o lugar designado por ésta, la documentación y registros contables correspondientes.

Base Legal: Procedimiento Nº 16 del Decreto Supremo 176-2013-EF del 18.07.2013 ver texto en www.sunat.gob.pe

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