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miércoles, 5 de octubre de 2016

Ministerio de trabajo precisa normas sobre gratificaciones no gravadas con el essalud y retiro de CTS

Ministerio de trabajo precisa normas sobre gratificaciones no gravadas con el essalud y retiro de CTS

    El sábado 1° de octubre se ha publicado en El Peruano el DS.012-2016-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley 30334 (El Peruano 24/06/15), referida a las inafectaciones de las gratificaciones y al monto de libre disponibilidad de la CTS.
Precisando lo siguiente:
GRATIFICACIONES NO GRAVADAS AL ESSALUD:
–          No gravadas.- Las gratificaciones de julio y diciembre que perciben los trabajadores no están gravadas con las contribuciones al ESSALUD, AFP, ONP, SENATI y SENCICO.
–          5ta categoría.- Dichas gratificaciones están gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría) cuando la remuneración mensual del trabajador supere S/1,975 (año 2016).
–          Gratificaciones truncas.- Las reglas que anteceden se aplican a las gratificaciones truncas, esto es, a las gratificaciones proporcionales que reciben los trabajadores que cesan antes de julio y diciembre.
–          Bonificación.- La bonificación extraordinaria, esto es, el 9 % sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a ESSALUD, debe ser entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación principal (hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según el caso).
–          EPS.- Para el caso de los trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), su bonificación extraordinaria será el 6.75% sobre el monto de la gratificación pagada al trabajador.
DISPONIBILIDAD DE LA CTS:
–          Retiro.- Los trabajadores tienen derecho a retirar el 100% de su CTS que exceda a 4 remuneraciones brutas.
–          Última remuneración.- Se toma en cuenta la última remuneración que tuviera el trabajador, antes de la fecha en la que solicita a su empleador, su decisión de disponer de la CTS depositada en el banco.
–          Comisionistas.- Para el caso de comisionistas y destajeros, considerar como remuneración el promedio de comisiones o destajo de los 6 últimos meses.
–          Monto intangible.- El monto intangible de cada trabajador se obtiene multiplicando la última remuneración por cuatro.
–          Aviso al banco.- A pedido del trabajador, el empleador debe comunicar al banco (depositario) – dentro de los 3 días hábiles siguientes – el monto intangible de CTS que tuviera el trabajador (última remuneración por 4). Se elimina la obligación de comunicar al banco el monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, que establecía la normatividad anterior.
–          Autoridad inspectiva.- En caso de negativa injustificada o demora del empleador, el trabajador podrá acudir a la autoridad inspectiva de trabajo, para que esta comunique al banco el monto intangible, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente.
–          Varias cuentas CTS.- Para el caso de trabajadores que poseen varias cuentas de CTS, abiertas por el mismo empleador, en el mismo banco, la cuenta de dólares se suma a la de soles para determinar el monto intangible (tipo de cambio de la fecha de retiro).
–          CTS de varios empleadores.- Para el caso de trabajadores que tengan más de una cuenta CTS que corresponde a diversos empleadores, cada cuenta se administrará de manera diferente, no debiendo sumarse los saldos para determinar el monto intangible.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima

Debate para diferir el pago del IGV por venta al crédito depende del informe del MEF

Debate para diferir el pago del IGV por venta al crédito depende del informe del MEF
    La Comisión de Economía espera que la próxima semana llegue el informe del MEF para debatir el proyecto que ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Producción.
Uno de los temas que se decidió no incluir en las facultades legislativas que el Congreso delegó al Gobierno fue el denominado ‘IGV Justo’, en la práctica significa diferir el pago del impuesto por parte de las microempresas cuando las ventas son al crédito. Cuando la bancada fujimo-rista presentó el proyecto, el ministro de Economía dijo en esa oportunidad que la iniciativa no se contraponía con los objetivos del Gobierno (Gestión 17.08.2016).
En el debate de las facultades se decidió que el tema ya no se incluya porque la discusión ya se encuentra avanzada en el Congreso, sobre todo en la Comisión de Producción, donde ya se cuenta con un dictamen favorable sobre el tema. Inicialmente, la iniciativa planteaba que las microempresas dispongan de tres me- ses de plazo para pagar el IGV por las ventas al crédito. Sin embargo, en la Comisión de Producción se decidió incluir una modificación a fin de que el beneficio se extienda también para las facturas que ya hayan sido canceladas. De esta manera, se busca otorgar mayor liquidez a las mypes, porque la medida funcionaría como un crédito indirecto, comentó en su oportunidad el autor de la iniciativa, el congresista de Fuerza Popular Miguel Ángel Torres (Gestión 21.09.2016).
La Comisión de Producción solicitó opiniones al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), alaSunatya la Confiep. Sin embargo, solo se recibió la opinión de la primera institución mencionada y con ello se dictaminó. “Me parece mal que hayan dictaminado en la otra comisión sin tener los informes previos completos. Necesitamos el informe previo de Economía (MEF) también para tenerlas opiniones completas”, dijo la presidenta de la Comisión de Economía, Mercedes Aráoz. Según la parlamentaria, la comisión que preside espera que el informe del MEF llegúela próxima semana, para poder terminar el dictamen que discutirán.
Piden celeridad
El autor del proyecto, el congresista de Fuerza Popular, Miguel Torres, pidió que la iniciativa se discuta en la próxima sesión de la Comisión de Economía. “Sería el colmo que el Ejecutivo nos pida tanta celeridad a nosotros y nosotros estamos deteniendo el dictamen de Economía simplemente porque no tenemos el informe del MEF”, afirmó. Sostuvo que si en la siguiente reunión de la Comisión de Economía no se tiene el predictamen se llamará la atención del caso, ya que vienen esperando más de tres semanas.
Fuente: Diario Gestión

lunes, 26 de septiembre de 2016

GASTOS DEDUCIBLES TENER EN CUENTA

    En primer lugar, la legislación tributaria peruana permite a las personas y empresas realizar deducciones al momento de calcular el pago del impuesto a la renta.
Así lo dispone el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley (…)”.
Se debe entender por deducción, según el Diccionario de la Real Academia Española, por la acción y efecto de deducir, el cual a su vez nos precisa que es restar o descontar una cantidad. Ello nos da a entender que la Ley del Impuesto a la Renta nos permite descontar un monto del importe a pagar al fisco. Efectivamente, ese importe a deducir son los gastos; no obstante, la norma nos señala los casos en el cual se podrá efectuar dicho descuento de acuerdo a ley.
Al respecto, una aproximación al concepto de gastos la encontramos en el Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual define al gasto como “decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales”. Ahora bien para tener en claro si estamos ante un gasto y no un costo, se deberá identificar que sea un egreso que no sea generador directo de ingreso, aunque contribuya  a la generación del mismo, y por tanto no es recuperable.
A propósito, la norma nos señala que no se trata de cualquier gasto sino que debe ser necesario para producirla y mantener la fuente, ello debido a que se aplica el principio de causalidad. Este principio considera que debe existir una relación directa entre el gasto mencionado y la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente. Así, también lo ha señalado el Tribunal Fiscal en la RTF N° 01596-3-2003 donde precisa “toda vez que bajo el principio de causalidad todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, debiendo apreciarse ello, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad así como el modus operandi de la empresa”.
Finalmente, el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta presenta una relación de gastos deducibles, entre ellos: los intereses de deudas, primas de seguros, pérdidas extraordinarias, depreciaciones por desgaste u obsolescencia, provisiones, castigos por deudas incobrables, etc. No obstante, es menester señalar que esta lista no es taxativa sino solo enunciativa por lo que si se tiene un gasto que cumpla con la causalidad podrá ser deducible.
Por tanto, para que un gasto sea deducible y posteriormente no sea sujeto a una posible fiscalización por parte de la Administración que finalice con el reparo en la determinación del impuesto a la renta respecto a la renta neta imponible, además de la aplicación de sanciones  como la infracción establecida en el artículo 178° num. 1 del Código Tributario, se recomienda un análisis de los gastos y los documentos que la sustenten para probar la fehaciencia y contar con medios probatorios correspondientes para levantar los posibles reparos acotados.

FUENTE: GRUPO VERONA
EL PODER JUDICIAL SE PRONUNCIA DONDE SENTENCIA DEFINITIVA NO AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES

LEAMOS Y NO NOS DEJEMOS SORPRENDER

http://www.sunafil.gob.pe/