ESTÁ
DE ACUERDO CON LA REDUCCIÓN DEL IGV HASTA LLEGAR AL 15% EN LOS PRÓXIMOS 3 AÑOS?
La reducción del
IGV hasta 15% en los próximos 3 años es factible en la medida que, junto con
las otras medidas que se van a dar en el marco de las facultades delegadas que
han sido otorgadas por el congreso del poder ejecutivo, se logré reducir la
informalidad y aumentar la base tributaria.
El IGV es el impuesto que más
se recauda en el Perú, estamos hablando de 3% del PBI, que representa cerca de
4 mil millones de soles al año y no puede ser reducido sin que haya un aumento
de la recaudación de otros tributos, que son obviamente más progresivos como el
impuesto a la renta. Si en las medidas que se van a dar, en el marco de las
facultades delegadas para hacer la reforma tributaria logramos ampliar la base
tributaria y recaudar más con el impuesto a la renta en base al aumento de la
formalidad, es factible reducir este IGV hasta llegar a tasas de 15% o 16% que
son tasas promedio en la región.
Actualmente
el Perú tiene la tasa más alta que existe en la región de 18% y tiene que ir
reduciéndose paulatinamente pero sin afectar la caja fiscal porque el IGV es un
impuesto regresivo no mide la capacidad contributiva porque paga IGV tanto el
que más capacidad contributiva tiene como aquellos que no la tienen ya que
adquieren cualquier producto de bienes y servicios que está grabada con el
impuesto.
Gobierno de PPK comienza su carrera para cumplir con 90 días de delegación de facultades
Los temas para legislar son reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y la reorganización de Petroperú.
Ayer se publicó la ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de 90 días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y la reorganización de Petroperú.
Según la ley, las normas que se publiquen en el marco de la delegación de facultades deberán seguir los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
Como parte de las delegaciones en materia de reactivación económica se reducirá en un punto porcentual la tasa del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de enero del 2017.
Además se modificará la Ley del Impuesto a la Renta (IR) con el objetivo de elevar la tasa del IR empresarial de los contribuyentes domiciliados y reducir la tasa del IR a los dividendos de fuente peruana.
También se modificará la determinación del IR de los contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, manteniendo la deducción de siete Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Adicionalmente la deducción de al menos 1 UIT en gastos tales como salud, educación, vivienda, servicios profesionales, servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica y telefonía, sustentados en comprobantes de pago.
Otra medida será homologar las tasas para contribuyentes no domiciliados, por rentas de capital, referidas a inmuebles.
Asimismo se establecerá un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas (mypes), incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente.
La norma establece que no podrá legislarse en materia de declaración y pago del IGV, ni modificar el Nuevo Régimen Único Simplificado en lo que se refiere a la Categoría Especial y los tramos 1 y 2 de las Tablas del referido sistema en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas.
A su vez, el gobierno del presidente Pedro Pablo Kuczynski deberá sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Sunat que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adecuado.
Este sinceramiento se aplicará solo a las deudas de personas naturales, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme).
Adicionalmente podrán extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y Mipymes menores a 1 UIT o S/ 3,950. Se deberán corregir los defectos en la normativa tributaria general (Código Tributario) que vienen generando situaciones arbitrarias o de inequidad en contra de los contribuyentes.
Estoy consciente que son muchos los factores que influyen en el éxito de un emprendedor. Se requiere una alta dosis de disciplina, persistencia y constancia para alcanzar la cima financiera. Un plan definido y mucha pasión también juegan un papel importante.
Sin embargo, existen 10 factores que los emprendedores de alto impacto poseen en común. Hoy quiero compartirlos contigo… Antes debo aclararte un punto muy importante… leerlos no basta. Los resultados son directamente proporcionales al tamaño de tus acciones, no de tus intenciones.
Te presento los 10 mandamientos del éxito financiero. Toma tu tiempo para leer, estudiar y llevar a la práctica estos 10 principios fundamentales en tu desarrollo como emprendedor. Recuerda que al invertir en tu mente, estarás haciendo el negocio más grande tu vida.
Primer mandamiento: Te sacrificarás unos años haciendo lo que otros no están dispuestos a hacer y disfrutarás el resto se tu vida como otros nunca podrán.
Segundo mandamiento: Queda prohibido rendirse. Es imposible derrotar a una persona que NUNCA SE RINDE. Solo un mediocre, se dan por vencido en los momentos de crisis. Encuentra la forma, no la excusa.
Tercer mandamiento: Trabajarás inteligentemente con tus recursos. El éxito financiero se alcanza trabajando inteligentemente, no arduamente. Ten presente que el dinero no se gana trabajando, se gana pensando. Si se ganara trabajando, los que trabajan de 8 a 5 ya serían millonarios.
Cuarto mandamiento: Pondrás al dinero a trabajar para ti. Cuanto más trabaje el dinero para ti, menos tendrás que trabajar tú. Si no usas el apalancamiento a tu favor, alguien con más inteligencia financiera que tú, lo usará en tu contra. Haz del dinero tu esclavo y deja de ser tú un esclavo del dinero.
Quinto mandamiento: Siempre seguirás tus pasiones… sigue tu sueño. Encuentra un negocio que te apasione y nunca más tendrás que trabajar en tu vida.
Sexto mandamiento: Tu mente será tu mayor activo. Todo lo que la mente del hombre puede concebir, lo puede conseguir. Lo que pasa por tu mente, pasa por tu vida. Lo que piensas, lo serás. Lo que sientas, lo atraerás. Lo que imagines, lo crearás.
Séptimo mandamiento: No se necesita ser grande para comenzar, pero si se necesita comenzar para ser grande. Recuerda que los grandes éxitos, tienen comienzos pequeños. Piensa globalmente, actúa localmente.
Octavo mandamiento: Tus resultados serán directamente proporcionales a los hábitos que practiques. La persona que serás en 5 años estará basada en los libros que leas, tus hábitos y las personas que te rodean hoy. En conclusión los hábitos son esas pequeñas acciones, que hacen una gran diferencia. El hábito más importante de todos es el de la autoeducación financiera.
Noveno mandamiento: No pondrás techo a tus ingresos. No bajes tus sueños al nivel de tu cartera… eleva tu cartera al nivel de tus sueños.
Décimo mandamiento: Si eres bueno en algo no lo hagas gratis. El conocimiento es dinero y el dinero lleva a la riqueza. La experiencia te hará comprender que las cosas gratis no las valora el cliente… de hecho si se hace gratis, no es cliente. Puedes comenzar con precios bajos en lo que tu carteta de clientes aumenta. Si realmente eres bueno en tu sector, el dinero no te faltará y los clientes por ende tampoco.
En conclusión: Tienes el potencial de cambiar al mundo con tu idea… todo el mundo tiene un millón de dólares en la cabeza, solo tenemos que encontrar la forma de extraerlo. Si quieres ser Millonario… piensa en algo que beneficie a millones. No vayas detrás del dinero, ve detrás de transformar la vida de las personas con tu idea.
MEF espera que caída de ingresos tributarios “se estanque” el 2017
La vicemistra de Economía, Claudia Cooper, explicó que la caída en los ingresos públicos entre el 2014 y 2015 se sustentó en el retroceso de la recaudación del IGV y del IR.
El gobierno de PPK estima que la reducción de los ingresos tributarios de los últimos dos años, se estancará el 2017 e incluso mejore ligeramente, ya que esperan S/ 12,000 millones más que el 2016, aseveró la viceministra de Economía, Claudia Cooper, durante su presentación ante la Comisión de Economía y Presupuesto del Congreso de la República.
“En los dos años anteriores, hemos visto una caída de los ingresos (tributarios) bastante importante de más de 2 puntos porcentuales, entre el 2014 y el 2015. Cayó también en el 2016 en más de un punto porcentual y estamos esperando que el próximo año esa tendencia a la reducción de ingresos públicos de alguna manera se estanque e incluso mejore ligeramente ya que estamos esperando S/ 12,000 millones más respecto al 2016”, explicó.
En esa línea, dijo que la caída se sustentó por el retroceso en la recaudación del IGV y del Impuesto a la Renta, aunque en mayor medida de esta último, ante el retroceso de la tasa impositiva dispuesta por el gobierno de Ollanta Humala.
Cabe recordar que hacia finales del 2014, se aprobó la reducción de la tasas del IR de manera progresiva de 30% hasta 26% en el 2019.
“En ambos impuestos (IGV e IR) hubo una caída entre el 2014 y el 2015, pero sobre todo del IR por la reducción de la tasa impositiva que se dio durante el gobierno anterior. En el 2014 era 7% y básicamente estamos en alrededor de 5.5%. Esta es una caída que se dio por razones: una fue la caída de los precios de los commodities, pero también por la reducción de la tasa impositiva que se dio en esos años”, señaló.
De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 16 – NIC 16 Inmovilizado Material, la depreciación es la distribución sistemática del costo de un activo a lo largo de su vida útil y para ello existen diferentes métodos de depreciación que no necesariamente coinciden con la utilizada para fines tributarios que es generalmente el de línea recta, lo cual genera diferencias entre uno y otro tratamiento, el presente trabajo esta está enfocado a describir el tratamiento tributario de la depreciación de los diferentes bienes del activo fijo, en el cual también veremos algunos casos prácticos.
Depreciación
¿Qué es la depreciación? Es la reducción del valor histórico de las propiedades, planta y equipo por su uso o caída en desuso. La contribución de estos activos a la generación de ingresos del ente económico debe reconocerse periódicamente a través de la depreciación de su valor histórico ajustado. Con el fin de calcular la depreciación de las propiedades, planta y equipo es necesario estimar su vida útil y, cuando sea significativo, su valor residual.
Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que estos activos contribuyan a la generación de ingresos de la empresa. Para determinarla es necesario conocer ciertos factores como las especificaciones de la fábrica, el deterioro que sufren por el uso, la obsolescencia por avances tecnológicos, la acción de algunos factores naturales y los cambios en la demanda de bienes y servicios a cuya producción oservicio contribuyen. El valor residual o valor de salvamento es aquel precio que la empresa estima tendrá el activo una vez terminada su vida útil. Para los bienes inmuebles, la depreciación debe calcularse excluyendo el valor del terreno respectivo.
La depreciación periódica se debe determinar en forma sistemática y por métodos de reconocido valor técnico como el de línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción o aquel que mejor cumpla con la norma básica de asociación.
Las dos causas principales de depreciación son el deterioro físico y la obsolescencia. El deterioro físico de un activo resulta de su uso y también a la exposición a factores climáticos y la obsolescencia (volverse desactualizado u obsoleto) resulta de la oportunidad de uso económico y eficiente de un activo.
LA DEPRECIACIÓN SEGÚN EL I.R Para efectos tributarios, la depreciación es el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilizan en sus negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, estos gastos se compensa mediante la deducción de la depreciación para determinar la renta neta sobre la que se pagará el Impuesto a la Renta, se debe computar anualmente y sin que en ningún caso se haga incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores, en ese sentido no se puede deducir en un determinado ejercicio la depreciación no deducida en ejercicios anteriores, la cual se deberá adicionar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, recordemos también que el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta no permite la deducción de gastos de ejercicios anteriores. Cuándo los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.
Tasas de depreciación para fines del impuesto a la renta
Las tasas de depreciación a aplicarse son las siguientes:
a) Edificios y construcciones: 3% anual (Aplicable hasta el 31.12.2009).
b) Edificios y construcciones: 5% anual (Aplicable a partir de 01.01.2010).
En cuanto a los edificios y construcciones la ley ha establecido una tasa fija de depreciación, por lo tanto no se podrá utilizar tasas diferentes ya sean menores o mayores, a diferencia de los otros bienes que veremos a continuación en donde se has establecido una tasa máxima, en ese sentido se pueden utilizar tasas menores de depreciación, pero no así tasas mayores. Base legal: Art. 39º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por Ley Nº 29342 vigente a partir de 01.01.2010 y 22 Inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Otros bienes: Bienes y su Porcentaje Máximo Anual Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25 % Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20% Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20% Equipos de procesamiento de datos. 25% Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91 10% Otros bienes del activo fijo.10% Base legal: Art. 22º Inc. b) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Casos especiales de depreciación: Bienes y su Porcentaje Máximo Anual Aves reproductoras (gallinas). 75% Bienes de concesiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.20% Bienes inmuebles adquiridos mediante el sistema leasig En función al número de años que dura el contrato, el contrato mínimo debe ser por 5 años.
Bienes muebles adquiridos mediante el sistema leasing En función al número de años que dura el contrato, el contrato mínimo debe ser por 2 años.
Inmuebles propios de empresas de servicios de hospedaje utilizados para tal fin que hayan iniciado operaciones antes del 31 de dic. de 2003. 20% Infraestructura hidráulica y de riego de sujetos acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario. 20% Hardware de aplicación informática del sistema unificado de control de juegos de casino y máquinas tragamonedas. 33.33% Bienes del activo fijo de las Micro y Pequeñas Empresas Descentralizadas que utilicen en el giro del negocio.33.3% Edificios y construcciones, ampliaciones y mejoras cuando la construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09 y hasta el 31.12.10 tenga como mínimo un avance de obra de 80%. 20% Bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos de las pequeñas empresas.33.3% Maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de centrales de generación eléctrica con el uso de energías renovables, recursos hídricos y recursos renovables, que sean adquiridos y/o construidos a partir del 29.06.08. 20% Estos porcentajes serán utilizados según :
Formulas:
Métodos y tipos de depreciacion de depreciación
METODOS DE DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS FIJOS SEGÚN LA NIC - 16 La NIC 16 en su párrafo 62 señala que pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el importe depreciable de un activo fijo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen
a) El método lineal.- que da lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo fijo, siempre que su valor residual no cambie.
b) El método de depreciación decreciente.- que dará lugar a un cargo que ira disminuyendo a lo largo de su vida útil.
c) El método de las unidades de producción.- que dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada.
d) La empresa elegirá el método más apropiado y lo aplicara uniformemente en todos los ejercicios
1 - Método de depreciación de la línea recta.
En este método, la depreciación es considerada como función del tiempo y no de la utilización de los activos. Resulta un método simple que viene siendo muy utilizado y que se basa en considerar la obsolescencia progresiva como la causa primera de una vida de servicio limitada, y considerar por tanto la disminución de tal utilidad de forma constante en el tiempo. El cargo por depreciación será igual al costo menos el valor de desecho.
Costo – valor residual
=
monto de la depreciación para cada año de vida del activo o gasto de depreciación anual
Años de vida útil estimado
Ejemplo 1:
Para calcular el costo de depreciación de una cosechadora de 22.000 que aproximadamente se utilizará durante 5 años, y cuyo valor de residuo es de 2.000, usando este método de línea recta obtenemos:
22.000 - 2.000
=
Gasto de depreciación anual de 4.000
5 años
Este método distribuye el gasto de una manera equitativa de modo que el importe de la depreciación resulta el mismo para cada periodo fiscal EJEMPLO 2 Torres e Hijos adquirieron el 2 de enero del presente año un activo "xxx" por $12.600.00. se estima que este activo tendrá una vida útil de 5 años y un valor residual no significativo. El cálculo de la depreciación anual es el siguiente:
Depreciación anual = $ La depreciación anual, la depreciación acumulada y el valor en libros del activo al final de cada uno de los 5 años de vida útil, se pueden apreciar en la siguiente tabla:
Año
Depreciación anual
Depreciación acumulada
Valor en libros
1 2 3 4 5
$2520 $2520 $2520 $2520 $2520
$2520 $5040 $7560 $10080 $12600
$10080 $7560 $5040 $2520 0
Con el fin de calcular la depreciación periódica de las propiedades, planta y equipo, se requiere estimar, como se mencionó, su vida útil probable o el porcentaje que SUNAT indique tal como mostramos en las hojas anteriores. Aunque estas estimaciones no siempre son precisas ni reflejan con exactitud la realidad del activo.
Métodos de depreciación acelerada. Estos consisten en distribuir el valor depreciable de un activo en forma descendente, es decir, una mayor proporción de su valor en los primeros años de vida de algunos activos son mas productivos y requieren menos gastos de reparación y mantenimiento. Al equilibrar los gastos periódicos de depreciación y mantenimiento de los activos a lo largo de su vida útil, en los primeros años se presentaran altos montos de depreciación y bajos gastos de mantenimiento, mientras que los últimos años la relación será inversa. Con el avance tecnológico, algunos activos tienden a hacerse obsoletos rápidamente, lo cual justifica también la necesidad de depreciarlos en forma más acelerada.
a) Método de la suma de los dígitos de los años. Este método aplica sobre el valor por depreciar una fracción cuyo denominador corresponde a la suma de los dígitos de los años de vida útil y el numerador es el número de años que le resta de vida útil al activo.
Para el caso del activo de Torres e Hijos, cuya vida útil es de cinco años, la suma de los dígitos de los años es:
5+4+3+2+1 = 15 Algebraicamente, con el fin de obtener la suma de los dígitos de los años, debe aplicarse la siguiente formula: S = n (n+1) donde:
S = suma de los dígitos de los años n = años estimados de vida útil Para el caso del ejemplo, la suma de los dígitos es: S = 5 (5+1) = 5 (6) = 15 La fracción que se aplicara sobre el valor por depreciar para el primer año será entonces 5/15, para el segundo año será 4/15 y así sucesivamente. Las depreciaciones para cada uno de los 5 años de vida útil, en el caso del activo de Torres e Hijos. Serán:
primer año
5/15 x 12.600.000 = $4.200.000
segundo año
4/15 x 12.600.000 = $ 3.360.000
tercer año
3/15 x 12.600.000 = $ 2.520.000
cuarto año
2/15 x 12.600.000 = $ 1.680.000
quinto año
1/15 x 12.600.000 = $ 840.000
En la siguiente tabla se presentan la depreciación anual, la depreciación acumulada y el valor en libros del activo para cada uno de sus 5 años de vida útil.
Año
Depreciación anual
Depreciación acumulada
Valor en libros
1 2 3 4 5
4.200.00 3.360.00 2.520.00 1.680.00 840.00
4.200.00 7.560.00 10.080.00 11.760.00 12.600.00
8.400.00 5.040.00 2.520.00 840.00 0
Como se puede observar, por este método se deprecian los activos en mayores montos en los primeros años de vida, que bajo el método de línea recta, mientras que en los últimos años sucede lo contrario.
b) Métodos de reducción de saldos. Este método consiste en la aplicación de una tasa sobre el valor no depreciado del activo. El cálculo de la tasa se lleva a cabo mediante la siguiente formula:
Tasa de depreciación = 1- n (Valor residual/ Valor histórico) Donde n es el número de años de vida útil del activo Para el caso de Torres e Hijos, y suponiendo que el activo tiene un valor residual estimado por la empresa igual a $3.150.00, la tasa de depreciación anual por este método se calcula de la siguiente manera:
Tasa de depreciación = 1- 5 (3.150.00/12.600.00) Esta tasa debe de aplicarse para cada año sobre el valor no depreciado del activo. La depreciación para cada uno de los años de vida útil del activo en el ejemplo es la siguiente:
Primer año: $12.600.00 x 0.242142 = $3.050.896 Para el segundo año , el valor no depreciado del activo en cuestión será:
$12.600.000 - $3.050.896 -= $9.549.104 Segundo año: $9.549.104 x 0.242142 = $2.312.236 Para el tercer año, el valor no depreciado del activo en cuestión será:
$9.549.104 - $2.312.236 = $7.235.868 Tercer año: $ 7.236.868 x 0.242142 = $1.752.346 Para el cuarto año, el valor no depreciado del activo en cuestión será:
$7.236.868 - $1.752.346 = $5.484.522 Cuarto año: $5.484.522 x 2.242142 = $1.328.032 Para el quinto año, el valor no depreciado del activo en cuestión será:
$5.484.522 - $1.328.032 = $4.156.490 Quinto año: $4.156.490 x 0.242142 = $1.006.460
Año
Depreciación anual
Depreciación acumulada
Valor en libros
1
$ 3.050.896
$3.050.896
$9.549.104
2
2.312.236
5.363.132
7.236.868
3
1.752.346
7.115.478
5.484.522
4
1.328.032
8.443.510
4.156.490
5
1.006.460
9.450.000
Valor Residual 3.150.000
Si el valor residual no es significativo, este método no puede usarse, porque al aplicar la fórmula la tasa de depreciación sería 1, lo que significaría una depreciación del 100% para el primer año.
El sistema de reducción de saldos se puede aplicar con un porcentaje equivalente al doble del que se trabajaría en línea recta, en caso de activos cuya vida útil sea superior de cinco años.
Para el caso del activo de Torres e Hijos, suponiendo que este procedimiento pudiera utilizarse para este de tipos de activos y puesto que la tasa de depreciación anual por el método de línea recta es del 20% (5 años de vida), debería tomarse como porcentaje de depreciación anual el 40%, el cual se aplicaría al valor no depreciado.
La depreciación para el primer año se calcula de la siguiente forma: Primer año: $12.600.000 x 0.40 = $5.040.000 El valor por depreciar para el segundo año será:
$12.600.000 - $5.040.000 = $7.560.000 La depreciación para el segundo año se calcula de la siguiente forma: Segundo año: $7.560.000 x 0.40 = $3.024.000 El valor por depreciar para el tercer año será:
$7.560.000 - $3.024.000 = $4.536.000 La depreciación para el tercer año se calcula de la siguiente forma:
Tercer año: $4.536.000 x 0.40 = $1.814.400 El valor por depreciar para el cuarto año será:
$4.536.000 - $1.814.400 = $2.721.600 La depreciación para el cuarto año se calcula de la siguiente forma: Cuarto año: $2.721.600 x 0.40 = $1.088.640 El valor por depreciar para el quinto año será:
$2.721.600 - $1.088.640 = $1.632.960 La depreciación para el cuarto año se calcula de la siguiente forma: Quinto año: $1.632.960 x 0.40 = $653.184
Año
Depreciación anual
Depreciación acumulada
Valor en libros
1
$5.040.000
$5.040.000
$7.560.000
2
3.024.000
8.064.000
4.536.000
3
1.814.400
9.878.400
2.721.600
4
1.088.640
10.967.040
1.632.960
5
653.184
11.620.224
979.776
Cuando se utilice este sistema, el valor de la depreciación correspondiente al último año de vida útil comprenderá el monto total del saldo pendiente por depreciar (Estatuto Tributario).
Método de unidades de producción
Para algunos activos como máquinas, equipos y vehículos, su vida útil está estrechamente relacionada con la capacidad de producción, la cual se expresa en horas de trabajo, kilómetros recorridos, unidades producidas, etc. Para estos activos se utiliza este método de depreciación que consiste en calcular el monto de depreciación periódica, de acuerdo con el volumen de actividad alcanzada.
El activo de Torres e Hijos tiene una capacidad de producción de 100.000 unidades, al final de las cuales se espera que quede totalmente depreciado. La producción por año a lo largo de su vida útil fue la siguiente:
Año
Unidades producidas
1
20.000
2
40.000
3
25.000
4
15.000
La depreciación por unidad se calcula de la siguiente manera:
Depreciación por unidad = Valor histórico = ($12.600.000 /Capacidad de producción 100.000 unid) = $0.126 por unidad.
El gasto por depreciación para cada uno de los 4 años se calcula de la siguiente manera:
Primer año
20.000unid x 0.126/unid = 2.520.000
Segundo año
40.000unid x 0.126/unid = 5.040.000
Tercer año
25.000unid x 0.126/unid = 3.150.000
Cuarto año
15.000unid x 0.126/unid = 1.890.000
Año
Depreciación anual
Depreciación acumulada
Valor en libros
1
2.520.00
2.520.00
$10.080.00
2
5.040.00
7.560.00
5.040.00
3
3.150.00
10.710.00
1.890.00
4
1.890.00
12.600.00
0
Registro de los asientos Para el caso del registro de los asientos es necesario conocer la cuenta 68 valuación, depreciación y amortización de activos porque su utilización es constante y tiene la misma estructura de ejercicio a ejercicio.
Actualmente los contribuyentes y las empresas están acogidas en el régimen general y tributan en función de resultados; es decir, a la utilidad imponible que es la diferencia aritmética entre los ingresos gravados y los gastos considerados como permitidos o deducibles, se le aplica una tasa del impuesto a la renta de 28%.
Esto significa que las empresas tienen que invertir en contadores y estar constantemente al día para cumplir todos los requisitos formales que establece la ley para acceder a deducir sus gastos.
El error que muchos empresarios cometen es hacen todo lo posible, dentro de lo que permite la ley, para pagar menos impuestos, lo que consecuentemente los lleva a mostrar un resultado más bajo frente a las instituciones financieras, proveedores y clientes, generando una imagen de debilidad en la situación financiera del negocio que trae consigo menores posibilidades de acelerar el ansiado crecimiento.
El actual régimen no es progresivo, no va de la mano con el crecimiento de las empresas. Por el contrario, es un régimen que aplica la misma tasa de impuesto al que gana poco y al que gana mucho. Precisamente los primeros, al tener una presión tributaria tan alta, tienen que acceder a reducir su utilidad al máximo y caer en las famosas “contingencias tributarias”, que no es otra cosa que el riesgo de que no te reconozcan el gasto de las multas, los intereses, y las moras en una posible fiscalización, lo que finalmente puede originar que te quiebren la empresa.
Precisamente esto es lo que ha llevado que el nuevo Gobierno haga que Sunat, tenga un rostro más humano y reconozca algo que es sumamente importante: el cliente de Sunat es el contribuyente, y no existe empresa que viva para contar su historia tratando mal a su “cliente”. Para los pequeños y micro empresarios, que son los emprendedores del país, el gobierno ha tomado una decisión de afrontar una lucha real y activa contra la informalidad a través de dos premisas: (i) Una menor presión tributaria que les justifique formalizarse (pues es más barato ser formal que informal) y (ii) Haciendo que la principal demanda del mercado informal, las personas naturales, necesiten comercializar con formales.
Así pues, hasta un tope de 1,000 UIT, que significa aproximadamente 4 millones de soles, se establecerá estructuras para los emprendedores, pequeños y medianos negocios, quienes pagarían un impuesto fijo, en promedio, del 2.5% de las ventas, generando en estados financieros reales que seguramente arrojarán mayores utilidades (puesto que no habrá necesidad de incrementar gastos) y con ello vendrán mayores oportunidades para poder acceder a fuentes de funcionamiento para crecer. Así, con una tasa tan baja de impuesto, al informal le justifica formalizarse, porque es una tasa manipulable dentro del margen del negocio.
Cabe destacar que, es importante la racionalidad del gobierno: si nosotros vemos que es un negocio que genere pérdidas o no esté en una cultura de crecimiento, se puede acoger al 10 por 10, porque el negocio de la tasa fija hace negocio en la medida de un comercio que pueda generar utilidades constantemente.
Adicionalmente, las personas naturales podrán deducir de su renta neta de quinta categoría (es decir la que se calcula sobre la remuneración) hasta 15 UITs, es decir casi S/. 60,000 (actualmente es solo S/. 27,650) sustentando gastos de vivienda (intereses de hipotecarios y/o alquileres), de educación (de inicial a maestría, además de capacitaciones sin grado académico) y salud (seguro médico, farmacia, procedimientos y hospitalizaciones). Con este incentivo, las personas exigirán comprobantes de pago a los proveedores de los gastos indicados e incrementarán la masa formal, además de obligar a estos proveedores a formalizar su propia cadena de insumos. Es una propuesta en la que todos ganan y el país crecerá de forma consistente.