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miércoles, 12 de octubre de 2016

¿Cuántos trabajodores debo tener?

Antes de iniciar tu negocio propio debes definir un plan de acción en el que traces cómo crecerá tu empresa. Es muy importante definir desde un inicio con quiénes y con cuántos empleados necesitarás contar para empezar a atender al público
En principio lo recomendable es iniciar solo con el personal necesario. Es decir, no te cargues de responsabilidades y busca trabajar solo con el personal estrictamente necesario para funcionar. Por lo general, solo se comienza con un empleado, en caso de ser un emprendimiento pequeño. A medida que la empresa requiera más personal lo ideal sería incorporar a personas que estén alineadas a los objetivos que te has trazado, con las habilidades y competencias profesionales necesarias. Para cualquier empresa, ampliar el equipo de trabajo es un paso determinante para su crecimiento, pero recuerda también que la contratación de más personal exige no solo salario sino beneficios laborales, que incrementan los costos de operación, como el doble sueldo en julio y diciembre, vacaciones e indemnización por cese.
Número de empleados
Se deben tener en cuenta tres momentos a la hora de definir cuántos trabajadores debe tener el emprendimiento que nos hemos trazado, dependiendo sobre todo de cuál será nuestra participación en el nuevo negocio:
Primer año: En caso de que se trate de una empresa de servicios, como por ejemplo un taller de cocina que ofrece menús a empresas, es posible empezar un pequeño negocio en la cocina de la casa. Como recién empezamos, probablemente nos ocuparemos nosotros de la preparación de los menús así como de buscar clientes. Una vez que se ganaron uno o dos contratos, podremos contratar un cocinero para salir en busca de más clientes. Respecto de la parte administrativa, nosotros nos seguiremos ocupando de eso, en tanto las obligaciones tributarias aún no demandan tanta complejidad. Sin embargo, debemos prever qué pasará si seguimos creciendo.
Segundo año: Como nos hemos dedicado a la parte comercial, buscando nuevos clientes, vamos a entrar al segundo año de operación con tres clientes más, hasta sumar cinco: ¿podré seguir desarrollando la empresa con solo un cocinero? En este momento evaluamos la posibilidad de contratar a dos cocineros y probablemente un ayudante de cocina. Ya no operaremos en casa sino probablemente en otro local más grande. Ahora, si nosotros solos hemos cerrado cinco contratos, que atendemos con nuestro equipo de tres personas, ¿qué pasaría si contratamos a dos vendedores más? Podríamos multiplicar los contratos hasta llegar a 15. En ese momento debemos evaluar varias aristas, no solo en términos comerciales sino de calidad. ¿Podremos seguir llevando la misma calidad a nuestros clientes si decidimos crecer tan agresivamente? En este punto existen muchos factores que analizar, empezando porque todo crecimiento no necesariamente es positivo. Muchas empresas crecieron o se diversificaron y al final terminaron retrocediendo, porque no estaban preparadas para hacerlo.
Tercer año: A partir de ese momento uno debe planificar su crecimiento para los próximos cinco años. Si la empresa ha sobrevivido a los tres primeros años es momento de pensar en el largo plazo, pero eso exige una reflexión profunda de qué queremos hacer, como queremos crecer, a dónde queremos llegar, y sobre todo con quiénes queremos hacerlo. Si tenemos capacidad para reunir el talento que nos permita dar el salto que hemos decidido, ¡adelante!
Recuerda que es importante planificar el futuro de tu negocio con tranquilidad, no te apresures ni te saltes etapas, y evalúa todas tus decisiones en función del cliente, no de lo que tú quieres. El cliente es el que manda
fuente: Grupo verona

lunes, 5 de septiembre de 2016

Mida su nivel de educación financiera en tres preguntas

Estas preguntas se utilizan para determinar qué tan alfabetizados se encuentran los adultos en el aspecto financiero.
El cambiante entorno económico global exige a las personas mayores conocimientos financieros, particularmente en lo que concierne a la etapa del retiro; de ahí la preocupación de que sólo menos de la mitad de la población cuente con conocimientos financieros básicos pero esenciales, advirtió Annamaria Lusardi, CEO del Global Financial Literacy Excellence Center.
El sistema de pensiones mexicano 
—así como el de otras partes del mundo— ha trasladado la responsabilidad de preparar la etapa de retiro a los individuos, abundó durante la primera Convención Nacional de Afores, por lo que es importante desarrollar un nivel de educación financiera apto para planear el ahorro para la vejez.
Para emprender programas que alimenten los conocimientos financieros de la población, Lusardi y otros investigadores se han encargado de medir el nivel de educación financiera de los habitantes de algunos países, ya que si no se tiene este conocimiento, los programas resultan inútiles dado que es “como dispararle a la oscuridad”, ejemplificó la economista italiana.
 Por ello, cuestionan a las personas sobre el funcionamiento de tres conceptos financieros que se consideran básicos para determinar su nivel de conocimiento financiero: el de interés compuesto, inflación y la diversificación de riesgo en una inversión, que responden a que la gente debe conocer la importancia de ahorrar cuanto antes; saber invertir, y que el dinero no es estable a lo largo del tiempo.
Fuente Grupo Verona

miércoles, 31 de agosto de 2016

NUEVA FORMA DE INSCRIPCION ANTE SUNAT DE PERSONAS NATURALES

Desde el lunes 22, cualquier contribuyente podrá tramitar su RUC o actualizar los datos del mismo con solo mostrar su DNI. “Ya no se le solicitará fotocopias de dicho documento ni de recibos de agua, luz o teléfono, cuando el domicilio fiscal declarado coincida con el que aparece en el documento de identidad”, indicó SUNAT
En los demás casos en que se requiera acreditar el domicilio fiscal o modificar el de algún establecimiento anexo, será suficiente con mostrar el original de cualquier documento público o privado donde aparezca dicha dirección. 

CASO EN QUE SUNAT YA NO IMPODRA MULTAS A LOS CONTRIBUYENTES


Si un contribuyente presenta una declaración jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no fue compensado o devuelto, no será multado por esa modificación, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
El organismo estatal precisó que tampoco se sancionará a los contribuyentes si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.
En el caso de que dos o más libros o registros se presenten con un atraso mayor al permitido solo se multará una sola vez. Tampoco se impondrán multas en caso de pérdida o robo de estos registros, cuando estos hechos se comuniquen a la Sunat antes de cualquier notificación.
Por otro lado, si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más declaraciones juradas, solo se multará una vez por el período más reciente.
Además, según la entidad recaudadora, cuando se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes y en caso de que no se proporcione la información solicitada, que sea la primera vez y se entregue esta en el nuevo plazo otorgado.❧
la clave
  • Tampoco habrá multa si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.

GOBIERNO PROMULGÓ LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

  • Norma incrementa sanciones por infracciones a los derechos laborales. La multa para infracciones muy graves se eleva de 20 a 200 UIT, equivalente a S/. 740 mil 
  • Organismo estará adscrito al Ministerio de Trabajo y supervisará el cumplimiento de las normas laborales y fomentará actividades de promoción para su cumplimiento.
  • Ejecutivo aprobará reglamento en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir del inicio de su vigencia. Implementación total durará 120 días hábiles.
El gobierno promulgó la ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y el referido a la seguridad y salud en el trabajo.
 
La Ley 29981 de creación del SUNAFIL, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece que dicho organismo desarrollará y ejecutará todas las funciones y competencias establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo en el ámbito nacional y cumplirá el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
 
“La creación de SUNAFIL expresa la decisión del gobierno de potenciar la formalidad laboral y el cumplimiento de los derechos laborales. Se generará un entorno de protección de derechos más efectivo para los trabajadores y de reglas más claras para los empleadores”, dijo Nancy Laos, ministra de Trabajo.
 
Señaló que actualmente el sistema de inspección laboral sólo cubre al 20% del mercado laboral y hay zonas del país donde no existe inspección laboral. “Las empresas que cumplen la normativa laboral no tienen que preocuparse, al contrario, garantizaremos que la actuación de la SUNAFIL sea técnica y predecible y priorizaremos la difusión de la normativa laboral especialmente en las pequeñas y microempresas”, dijo Laos. 

Sanciones
 
Una de las novedades de la norma es el establecimiento de severas sanciones disuasorias por infracciones a las normas laborales al incrementar en hasta diez veces los montos que se venían imponiendo a las empresas infractoras.
 
En ese sentido, las multas máximas por infracciones muy graves se elevaron de 20 UIT a 200 UIT, equivalente a S/ 740 mil; las infracciones graves de 10 UIT a 100 UIT; mientras que las infracciones leves de 5 UIT a 50 UIT. 
 
Hay que indicar que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento y las normas complementarias en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir del inicio de su vigencia. La implementación total de la SUNAFIL se hará en un plazo de 120 días hábiles luego de aprobarse el Reglamento de Organización y Funciones de este organismo.
 
Entre otras funciones asignadas a SUNAFIL se encuentra la de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas laborales, el desarrollo de funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobierno regionales y ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.
 
El Consejo Directivo del SUNAFIL será el órgano máximo de la entidad y el responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Estará integrado por cinco miembros designados para un periodo de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.  Su máxima autoridad ejecutiva será el Superintendente, a quien se le designará por resolución suprema a propuesta de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. 
 
Asimismo, dicho consejo directivo estará conformado por representantes del Ministerio de Trabajo, uno de los cuales lo presidirá; un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud) y un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
 
Gobiernos Regionales
 
La ley precisa que los gobiernos regionales desarrollarán y ejecutarán las funciones y competencias señaladas en Ley General de Inspección del Trabajo respecto a las microempresas, sean éstas formales o no y “de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las formas que emita el ente rector del sistema funcional”.
 
Al respecto, se establece que las unidades orgánicas de los gobiernos regionales dependerán funcional y técnicamente del SUNAFIL en materia de inspección del trabajo.
 
Entre las Disposiciones Complementarias y Finales de la norma se señala que serán transferidos a la SUNAFIL los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral.
 
Igualmente, se indica que la SUNAFIL, los gobiernos regionales, las entidades públicas o privadas que deben garantizar el cumplimiento de normas sociolaborales, incluidas las de administración de fondos de seguridad social, se encuentran facultados para suscribir convenios con el objeto de que dicho organismo fiscalice tales nomas.

viernes, 3 de junio de 2016

SUNAT NO SANCIONARA A LAS MYPES POR DEJAR DE DECLARAR.

La administración tributaria no sancionará a las mypes por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de tributos en los plazos establecidos y tampoco las multará por no presentar otras comunicaciones. En efecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso aplicar esta facultad discrecional a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras por cada uno de ellos, no superen la media UIT, equivalente a 1,975 soles. Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si en el plazo otorgado por la entidad recaudadora, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con presentar las declaraciones o comunicaciones requeridas, detalla la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/Sunat/600000, por la cual se dispone la aplicación de la referida facultad.
http://www.sunafil.gob.pe/