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martes, 18 de octubre de 2016

PPK "LUCHA FRONTAL CONTRA LA CORRUPCION" CINCO MEDIDAS A FORTALECER

PPK ANUNCIA LUCHA FRONTAL CONTRA LA CORRUPCION

El presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski se pronunció de manera oficial por el caso Carlos Moreno, exasesor presidencial acusado de intentar beneficiar a una empresa privada a través de un convenio entre el SIS y el Arzobispado de Lima, y dio 5 medidas para luchar contra la corrupción en el Estado.
Como primera medida, el mandatario ha ordenado una revisión exhaustiva del Despacho presidencial, mientras que como segundo punto ha pedido que sus ministros evalúen de inmediato su entorno cercano para garantizar que estén trabajando con las personas idóneas.
A este último pedido, recalcó que todos los funcionario deberán cumplir los 7 mandamientos que dio al inicio de su gobierno. Estos son ser absolutamente incorruptible, ser modesto, recibir a la gente, conocer el Perú y viajar por sus regiones, ocuparse de sus propios ministerios, consultar a la PCM y el presidente, y tomar las cosas con calma, sonreír y rezar.
Como tercer punto, anunció que este miércoles, durante el Consejo de Ministros, propondrán la elaboración de un proyecto de ley de muerte civil para los sentenciados por corrupción, para que nunca más puedan volver a trabajar en el Estado.
Como cuarto punto, anunció que convocará a un Consejo de Estado de Lucha Contra la Corrupción; conformado por el Congreso de la República, el Poder Judicial y la Presidencia de la República.

Finalmente, anunció la creación de la Comisión Presidencial de Integridad, la cual reportará directamente con él y deberá proponer un conjunto de medidas legislativas y de gestión para enfrentar la corrupción. Este grupo tendrá un plazo de mes y medio para presentar sus conclusiones.
FUENTE: PERU21

lunes, 17 de octubre de 2016

SUNAT REMATARA BIENES INCAUTADOS

SUNAT REMATARA BIENES INCAUTADOS

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) rematará, el próximo viernes 21 de octubre, un nuevo lote de bienes muebles e inmuebles, cuyo valor total supera los S/ 14 millones.

Entro los bienes a rematar se encuentran camionetas, departamentos, tiendas, estacionamientos, máquinas tragamonedas, chalecos antibalas, de distintos precios.

Se pondrán en remate dos camionetas Mazda y Volvo, con precios base de S/ 10,784 y S/ 8,745, respectivamente, además de dos estacionamientos de 13 metros cuadrados, ubicados en Pueblo Libre y La Perla, que serán subastados a S/ 18,127 y S/ 20,967,cada uno.

miércoles, 12 de octubre de 2016

NUEVO IMPULSO A LA FORMALIZACION

Prevén nuevo impulso a la formalización empresarial

    La dación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, por 90 días, permitirá orientar los esfuerzos del Gobierno para ampliar la base fiscal, la formalización empresarial, así como la simplificación y mejora de los procesos de recaudación, estimó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Al respecto, el gerente legal de este gremio empresarial, Víctor Zavala, proyectó que el plazo otorgado por la Ley NB 30506 vencerá el 7 de enero de 2017.
Añadió que tal como ha sido adelantado en materia tributaria la normativa a dictarse versará sobre la rebaja del impuesto general a las ventas (IGV) del 18% al 17% desde enero próximo.
También vendrán mejoras sobre la renta empresarial y del trabajo. En este último, dijo, los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría podrán mantener la deducción inafecta de 7 UIT y, adi-cionalmente, deducir de sus rentas al menos una UIT por gastos de salud, educación, vivienda, servicios públicos de agua, luz, telefonía, que deberán estar sustentados en comprobantes de pago.
Con respecto a la mype, el experto en derecho corporativo detalló que se estaría estableciendo un régimen tributario especial para dicho segmento, incluyendo tasas progresivas aplicables a las utilidades o ingresos deestas empresas.
En cuanto a la amnistía, se adelantó que las personas naturales, las micro, pequeñas y medianas empresas, con ingresos de hasta 2,300 UIT, podrán tener derecho al pago de su deuda tributaria que se encuentra en reclamación, apelación, en proceso judicial e inclusive en cobranza coactiva, con la reducción de un porcentaje de las multas e intereses moratorios.
Adelantó que el Gobierno podrá también perfeccionar las normas sobre los impuestos municipales, como el impuesto predial, alcabala, vehicular y arbitrios, sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno.
El experto comentó, asimismo, la necesidad de mejorar el régimen de repatriación de capitales, entre otros.
El último domingo, el Poder Ejecutivo publicó la Ley Ns 30506, que le delega facultades para legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de Petroperú.
Fuente: Diario El Peruano

miércoles, 5 de octubre de 2016

Debate para diferir el pago del IGV por venta al crédito depende del informe del MEF

Debate para diferir el pago del IGV por venta al crédito depende del informe del MEF
    La Comisión de Economía espera que la próxima semana llegue el informe del MEF para debatir el proyecto que ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Producción.
Uno de los temas que se decidió no incluir en las facultades legislativas que el Congreso delegó al Gobierno fue el denominado ‘IGV Justo’, en la práctica significa diferir el pago del impuesto por parte de las microempresas cuando las ventas son al crédito. Cuando la bancada fujimo-rista presentó el proyecto, el ministro de Economía dijo en esa oportunidad que la iniciativa no se contraponía con los objetivos del Gobierno (Gestión 17.08.2016).
En el debate de las facultades se decidió que el tema ya no se incluya porque la discusión ya se encuentra avanzada en el Congreso, sobre todo en la Comisión de Producción, donde ya se cuenta con un dictamen favorable sobre el tema. Inicialmente, la iniciativa planteaba que las microempresas dispongan de tres me- ses de plazo para pagar el IGV por las ventas al crédito. Sin embargo, en la Comisión de Producción se decidió incluir una modificación a fin de que el beneficio se extienda también para las facturas que ya hayan sido canceladas. De esta manera, se busca otorgar mayor liquidez a las mypes, porque la medida funcionaría como un crédito indirecto, comentó en su oportunidad el autor de la iniciativa, el congresista de Fuerza Popular Miguel Ángel Torres (Gestión 21.09.2016).
La Comisión de Producción solicitó opiniones al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), alaSunatya la Confiep. Sin embargo, solo se recibió la opinión de la primera institución mencionada y con ello se dictaminó. “Me parece mal que hayan dictaminado en la otra comisión sin tener los informes previos completos. Necesitamos el informe previo de Economía (MEF) también para tenerlas opiniones completas”, dijo la presidenta de la Comisión de Economía, Mercedes Aráoz. Según la parlamentaria, la comisión que preside espera que el informe del MEF llegúela próxima semana, para poder terminar el dictamen que discutirán.
Piden celeridad
El autor del proyecto, el congresista de Fuerza Popular, Miguel Torres, pidió que la iniciativa se discuta en la próxima sesión de la Comisión de Economía. “Sería el colmo que el Ejecutivo nos pida tanta celeridad a nosotros y nosotros estamos deteniendo el dictamen de Economía simplemente porque no tenemos el informe del MEF”, afirmó. Sostuvo que si en la siguiente reunión de la Comisión de Economía no se tiene el predictamen se llamará la atención del caso, ya que vienen esperando más de tres semanas.
Fuente: Diario Gestión

GRATIFICACIONES CONTINUARA SIN DESCUENTOS

Gratificaciones de julio y diciembre seguirán sin descuentos
    El Gobierno estableció que los empleados en planilla sigan recibiendo su gratificación de julio y diciembre sin descuentos. La disposición fue dictada a través de un decreto supremo.
De esta manera, los únicos descuentos que se pueden aplicar a los aguinaldos son las retenciones por concepto de impuesto a la renta y los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.
Asimismo, se dispone que la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.
La medida se oficializó mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-TR, en la que el Ejecutivo también dispuso la disponibilidad del excedente de cuatro sueldos de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS), establecida por la Ley Nº 30334, emitida en 2015.
La disposición también establece que los trabajadores en planilla podrán disponer hasta del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
La determinación del monto no disponible de la CTS se efectúa considerando la última remuneración mensual a la que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos de acuerdo con la normatividad de la materia.
En el caso de la CTS, si el período por estimarse fuese inferior a 6 meses, la última remuneración se establecerá con base en el promedio mensual de lo percibido durante dicho lapso.
Fuente: Diario El Comercio

Régimen tributario a las inversiones en infraestructura de servicios públicos

Régimen tributario a las inversiones en infraestructura de servicios públicos
    La provisión de una adecuada infraestructura pública y la prestación de servicios públicos constituyen factores clave para el desarrollo económico de cualquier país.
Mediante la concesión, el Estado confiere determinados derechos y obligaciones al concesionario sobre la ejecución de determinada obra pública de infraestructura y/o su explotación para la prestación de un servicio público durante un periodo establecido, culminado el cual los bienes utilizados para dicha concesión revierten al Estado.
El régimen tributario para aplicar a las inversiones tanto nacionales como extranjeras en cuanto a infraestructura de obra para servicios públicos está regulado principalmente por 3 normas básicas. El decreto legislativo 662 y el decreto legislativo 757, que lo regulan los que se llaman los convenios de estabilidad tributaria. Un convenio de estabilidad tributaria permite que un inversionista pueda estabilizar su régimen del impuesto a la renta mediante un plazo de 16 años, para lo cual tiene que firmar un contrato de inversión con el estado. El organismo que regula todo el trámite para estos contratos de inversión es ProInversión. Lo que hace el inversionista es comprometerse a hacer una inversión de mínimo 5 millones de dólares, y lo que logra con estos contratos es que cualquier cambio en la regla del Impuesto a la Renta que sea durante el plazo de vigencia de contratos no es aplicable, es un régimen de estabilidad. Sin embargo, estos convenios han quedado un poco desfasados en el tiempo, porque estas normas fueron dadas en la década del 90, donde el inversionista sentía que había un riesgo de que estén cambiando las reglas del juego  para aumentarle las tasas. En cambio, lo que hemos visto en los últimos años es que el gobierno está buscando reducir la carga tributaria de los contribuyentes. Entonces, para poder firmar los contratos además de hacer la inversión, se tiene que estabilizar la tasa del impuesto a la renta pero con dos puntos adicionales.
Por otro lado, hay un interés supremo que recoge todas las normas que se han dado aplicables a los contratos de concesión. Una de las formas donde las cuales el inversionista invierte en obras públicas para dar servicios públicos es las concesiones ceros, que pueden ser mediante concesiones co-financiadas o autosostenibles. Esta norma, la 056- 96-PCM, se dio en el año 1996, donde se estableció un régimen tributario promocional a los que firmaban contratos de concesión con el estado: Concesión de areopuertos, puertos, carreteras, etc. Sin embargo, esta norma también ha quedado desfasada. Estamos hablando de hace más de 20 años de creación, en la cual se establecía un beneficio de depreciación acelerada del activo que se tenía como obra pública, lo que significaba que se podía reducir la carga tributaria del impuesto a la renta en forma acelerada.
Es primordial que, por ser proyectos de gran envergadura y que demandan recursos económicos, se cuente con un marco tributario claro y que recoja todas o la mayor parte de variantes que dichos contratos pueden presentar. Es necesario, que se actualice las normas y se regulen en forma expresa los demás tipos de concesiones, de forma tal que se brinde seguridad y certeza a los potenciales inversionistas.
FUENTE GRUPO VERONA
http://www.sunafil.gob.pe/