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martes, 18 de octubre de 2016

ATENCION PYMES ADUANAS DARA CAPACITACION

ADUANAS CAPACITARA PYMES


El nuevo programa ofrece facilidades aduaneras para importaciones y exportaciones y se dictará el jueves 20 de octubre en Chucuito.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizará este jueves 20 de octubre una charla gratuita para conocer el procedimiento de certificación como Operador Económico Autorizado (OEA), para las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) importadoras o exportadoras.
El programa OEA es de certificación gratuita y otorgará a los usuarios de comercio exterior facilidades para agilizar sus operaciones como control de la carga, simplificación de trámites, contar con un punto de contacto en la Aduana, además de obtener el status de operador confiable para facilitar sus importaciones y exportaciones.
La resolución de Superintendencia N° 35-2016-SUNAT/5F000, publicada el último 8 de setiembre, incorpora a las Pymes al programa OEA para que puedan desarrollarse como exportadores, agentes de aduanas y almacenes aduaneros.
La norma elimina el monto mínimo de operaciones de exportación anual (US$ 3.5 millones), que permitirá a las Pymes importadoras y exportadoras acceder a la certificación recibiendo atención prioritaria de la SUNAT.
La charla se realizará de 08:30 a.m. a 11:30 a.m. en el auditorio de la SUNAT en el Callao, ubicada en la Av. Gamarra 680 (Chucuito).

Los interesados pueden escribir un correo electrónico a despachoasistido@sunat.gob.pe o comunicarse al teléfono 634-3600 anexos 20506 ó 20994.

miércoles, 12 de octubre de 2016

NUEVO IMPULSO A LA FORMALIZACION

Prevén nuevo impulso a la formalización empresarial

    La dación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, por 90 días, permitirá orientar los esfuerzos del Gobierno para ampliar la base fiscal, la formalización empresarial, así como la simplificación y mejora de los procesos de recaudación, estimó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Al respecto, el gerente legal de este gremio empresarial, Víctor Zavala, proyectó que el plazo otorgado por la Ley NB 30506 vencerá el 7 de enero de 2017.
Añadió que tal como ha sido adelantado en materia tributaria la normativa a dictarse versará sobre la rebaja del impuesto general a las ventas (IGV) del 18% al 17% desde enero próximo.
También vendrán mejoras sobre la renta empresarial y del trabajo. En este último, dijo, los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría podrán mantener la deducción inafecta de 7 UIT y, adi-cionalmente, deducir de sus rentas al menos una UIT por gastos de salud, educación, vivienda, servicios públicos de agua, luz, telefonía, que deberán estar sustentados en comprobantes de pago.
Con respecto a la mype, el experto en derecho corporativo detalló que se estaría estableciendo un régimen tributario especial para dicho segmento, incluyendo tasas progresivas aplicables a las utilidades o ingresos deestas empresas.
En cuanto a la amnistía, se adelantó que las personas naturales, las micro, pequeñas y medianas empresas, con ingresos de hasta 2,300 UIT, podrán tener derecho al pago de su deuda tributaria que se encuentra en reclamación, apelación, en proceso judicial e inclusive en cobranza coactiva, con la reducción de un porcentaje de las multas e intereses moratorios.
Adelantó que el Gobierno podrá también perfeccionar las normas sobre los impuestos municipales, como el impuesto predial, alcabala, vehicular y arbitrios, sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno.
El experto comentó, asimismo, la necesidad de mejorar el régimen de repatriación de capitales, entre otros.
El último domingo, el Poder Ejecutivo publicó la Ley Ns 30506, que le delega facultades para legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de Petroperú.
Fuente: Diario El Peruano
¿Cuántos trabajodores debo tener?

Antes de iniciar tu negocio propio debes definir un plan de acción en el que traces cómo crecerá tu empresa. Es muy importante definir desde un inicio con quiénes y con cuántos empleados necesitarás contar para empezar a atender al público
En principio lo recomendable es iniciar solo con el personal necesario. Es decir, no te cargues de responsabilidades y busca trabajar solo con el personal estrictamente necesario para funcionar. Por lo general, solo se comienza con un empleado, en caso de ser un emprendimiento pequeño. A medida que la empresa requiera más personal lo ideal sería incorporar a personas que estén alineadas a los objetivos que te has trazado, con las habilidades y competencias profesionales necesarias. Para cualquier empresa, ampliar el equipo de trabajo es un paso determinante para su crecimiento, pero recuerda también que la contratación de más personal exige no solo salario sino beneficios laborales, que incrementan los costos de operación, como el doble sueldo en julio y diciembre, vacaciones e indemnización por cese.
Número de empleados
Se deben tener en cuenta tres momentos a la hora de definir cuántos trabajadores debe tener el emprendimiento que nos hemos trazado, dependiendo sobre todo de cuál será nuestra participación en el nuevo negocio:
Primer año: En caso de que se trate de una empresa de servicios, como por ejemplo un taller de cocina que ofrece menús a empresas, es posible empezar un pequeño negocio en la cocina de la casa. Como recién empezamos, probablemente nos ocuparemos nosotros de la preparación de los menús así como de buscar clientes. Una vez que se ganaron uno o dos contratos, podremos contratar un cocinero para salir en busca de más clientes. Respecto de la parte administrativa, nosotros nos seguiremos ocupando de eso, en tanto las obligaciones tributarias aún no demandan tanta complejidad. Sin embargo, debemos prever qué pasará si seguimos creciendo.
Segundo año: Como nos hemos dedicado a la parte comercial, buscando nuevos clientes, vamos a entrar al segundo año de operación con tres clientes más, hasta sumar cinco: ¿podré seguir desarrollando la empresa con solo un cocinero? En este momento evaluamos la posibilidad de contratar a dos cocineros y probablemente un ayudante de cocina. Ya no operaremos en casa sino probablemente en otro local más grande. Ahora, si nosotros solos hemos cerrado cinco contratos, que atendemos con nuestro equipo de tres personas, ¿qué pasaría si contratamos a dos vendedores más? Podríamos multiplicar los contratos hasta llegar a 15. En ese momento debemos evaluar varias aristas, no solo en términos comerciales sino de calidad. ¿Podremos seguir llevando la misma calidad a nuestros clientes si decidimos crecer tan agresivamente? En este punto existen muchos factores que analizar, empezando porque todo crecimiento no necesariamente es positivo. Muchas empresas crecieron o se diversificaron y al final terminaron retrocediendo, porque no estaban preparadas para hacerlo.
Tercer año: A partir de ese momento uno debe planificar su crecimiento para los próximos cinco años. Si la empresa ha sobrevivido a los tres primeros años es momento de pensar en el largo plazo, pero eso exige una reflexión profunda de qué queremos hacer, como queremos crecer, a dónde queremos llegar, y sobre todo con quiénes queremos hacerlo. Si tenemos capacidad para reunir el talento que nos permita dar el salto que hemos decidido, ¡adelante!
Recuerda que es importante planificar el futuro de tu negocio con tranquilidad, no te apresures ni te saltes etapas, y evalúa todas tus decisiones en función del cliente, no de lo que tú quieres. El cliente es el que manda
fuente: Grupo verona

miércoles, 5 de octubre de 2016

GRATIFICACIONES CONTINUARA SIN DESCUENTOS

Gratificaciones de julio y diciembre seguirán sin descuentos
    El Gobierno estableció que los empleados en planilla sigan recibiendo su gratificación de julio y diciembre sin descuentos. La disposición fue dictada a través de un decreto supremo.
De esta manera, los únicos descuentos que se pueden aplicar a los aguinaldos son las retenciones por concepto de impuesto a la renta y los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.
Asimismo, se dispone que la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.
La medida se oficializó mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-TR, en la que el Ejecutivo también dispuso la disponibilidad del excedente de cuatro sueldos de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS), establecida por la Ley Nº 30334, emitida en 2015.
La disposición también establece que los trabajadores en planilla podrán disponer hasta del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
La determinación del monto no disponible de la CTS se efectúa considerando la última remuneración mensual a la que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos de acuerdo con la normatividad de la materia.
En el caso de la CTS, si el período por estimarse fuese inferior a 6 meses, la última remuneración se establecerá con base en el promedio mensual de lo percibido durante dicho lapso.
Fuente: Diario El Comercio
http://www.sunafil.gob.pe/