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lunes, 17 de octubre de 2016

QUE PIENSA DE LA REDUCCION DEL IGV HASTA EL 15%????

ESTÁ DE ACUERDO CON LA REDUCCIÓN DEL IGV HASTA LLEGAR AL 15% EN LOS PRÓXIMOS 3 AÑOS?


La reducción del IGV hasta 15% en los próximos 3 años es factible en la medida que, junto con las otras medidas que se van a dar en el marco de las facultades delegadas que han sido otorgadas por el congreso del poder ejecutivo, se logré reducir la informalidad y aumentar la base tributaria.
El IGV es el impuesto que más se recauda en el Perú, estamos hablando de 3% del PBI, que representa cerca de 4 mil millones de soles al año y no puede ser reducido sin que haya un aumento de la recaudación de otros tributos, que son obviamente más progresivos como el impuesto a la renta. Si en las medidas que se van a dar, en el marco de las facultades delegadas para hacer la reforma tributaria logramos ampliar la base tributaria y recaudar más con el impuesto a la renta en base al aumento de la formalidad, es factible reducir este IGV hasta llegar a tasas de 15% o 16% que son tasas promedio en la región.
Actualmente el Perú tiene la tasa más alta que existe en la región de 18% y tiene que ir reduciéndose paulatinamente pero sin afectar la caja fiscal porque el IGV es un impuesto regresivo no mide la capacidad contributiva porque paga IGV tanto el que más capacidad contributiva tiene como aquellos que no la tienen ya que adquieren cualquier producto de bienes y servicios que está grabada con el impuesto.

FUENTE: GRUPO VERONA

PPK OPTIMISTA EN QUE ECONOMIA CRECERA CON LA FORMALIZACION

PPK CONVENCIDO QUE LA ECONOMÍA NO CRECERÁ SIN FORMALIZAR A PEQUEÑOS EMPRESARIOS

PPK señaló que la formalización de los pequeños empresarios permitirá que surja una nueva fuente de crecimiento en el Perú: el crédito.
La formalización de pequeños empresarios permitirá el surgimiento de una nueva fuente de crecimiento en el Perú: el crédito, dijo el presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) la tarde del lunes. Señaló que su meta es la formalización del crédito, que pasaría de 40% hasta un 70% en los próximos cinco años.
“Tenemos que hacer que los pequeños [empresarios] sean parte de la economía porque de otra manera no vamos a llegar. Por eso nuestro mensaje siempre ha sido tenemos que formalizar, que para muchos es una mala palabra, porque significa más papeles y más permisos”, dijo PPK.
“Pero si lo simplificamos y lo logramos habrá en el Perú una nueva fuente de crecimiento. Y esa nueva fuente de crecimiento es el crédito”, añadió el presidente en la clausura del XI Cumbre Internacional de Comercio Exterior, organizado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“El crédito formal en el Perú es 40% a 50% de la economía, pero en otros países es mucho más. En Estados Unidos es 100%, en Chile está alrededor de 80 a 90%. El mero hecho de ir de 40%, por ejemplo, a 70% en el curso de estos cinco años cambiaría dramáticamente las perspectivas económicas a pesar de que enfrentamos turbulencia internacional”, explicó PPK.
PPK señaló que “no hay duda” de las tasas negativas en el mundo, que genera que un inversionista tenga que pagar por realizar depósitos. “Eso nos dice que algo no está bien, porque si las tasas son 0% o menos, algo no está bien si no hay crecimiento”, comentó.
PPK indicó que ante las tasas de desaceleración que ha registrado la economía china los últimos semestres, la revolución del crédito sería una nueva fuente de crecimiento económico para el Perú.

Fuente: Diario Gestión

jueves, 13 de octubre de 2016

EXONERACIÓN, LAS GRATIFICACIONES Y CTS

EXONERACIÓN, LAS GRATIFICACIONES Y CTS

La exoneración de las gratificaciones surge como medida excepcional en el año 2009, pensada en principio para tener una vigencia menor a los dos años. Situación semejante ocurre con la disminución del monto intangible de la CTS, de seis remuneraciones brutas a tan solo cuatro, siendo disponible el cien por ciento del exceso. Lo temporal se convirtió en permanente.

El decreto hace precisiones importantes. Se establece que la inafectación a las gratificaciones alcanza a las que perciba el trabajador sujeto a un convenio de remuneración integral, para lo cual deberá disgregarse este concepto de la alícuota mensual en la correspondiente planilla. De igual manera, queda claro que la inafectación es también aplicable a aquellos regímenes laborales especiales que tienen una forma diferente de cálculo de las gratificaciones, básicamente el de las pequeñas empresas y –debe entenderse también– al trabajo doméstico. En el régimen del agro lo enunciado es prácticamente imposible, puesto que se desconoce cuánto de la remuneración mínima agraria es resultado de las gratificaciones.
Se reglamenta la disponibilidad de la CTS, pero queda un tema de fondo. La posibilidad de su retiro de libre disposición en elevado porcentaje, pone en entredicho su finalidad de beneficio social orientado a cubrir las contingencias del cese. Privilegiar el gasto presente dirigiéndolo al consumo, en desmedro del ahorro para un porvenir incierto, es una receta poco adecuada.
Fuente: Diario El Peruano

martes, 11 de octubre de 2016

¿Cómo hacer rentable un negocio emprendedor?

¿Cómo hacer rentable un negocio emprendedor?

  • El gran reto de emprendedor peruano es convertir su idea o proyecto en un negocio rentable.

El Perú es un conocido como un país emprendedor. Sin embargo, muchas de esas ideas, a pesar de ser buenas, no llegan a convertirse en un negocio exitoso. Romina Díaz, directora del programa Emprende Ahora, nos explica cuales son los aspectos a considerar para hacer rentable mi emprendimiento.
¿Qué debo tener en cuenta para iniciar un negocio?
El Equipo
Un paso muy importante es decidir quienes van a ser tus socios. Tu socio es la persona con la que te vas a casar empresarialmente, tiene que ser alguien con quien trabajes bien, te complementes y que compartas ciertos principios y valores. Asimismo, al formar un equipo cada vez más grande, se debe buscar la interdisciplinariedad.
“Más vale un excelente equipo con un modelo de negocio regular que un excelente modelo de negocio con un equipo regular.”, enfatiza.
Validar el producto
Un segundo punto a considerar es enfocarnos en un problema, una necesidad que se quiera resolver. De acuerdo a esta necesidad, se crea un producto o servicio que debe ser validado por el cliente; son ellos los que deciden. Hay que recordar que no hay producto perfecto, poco a poco se va perfeccionando con el feedback de los clientes.
Financiamiento
Hay emprendimientos que han empezado con S/0. Esto se debe a que han desarrollado un producto en un momentum adecuado y a partir de esto han conseguido clientes rápido. Lo más importante es tener un público y para ello tienes que tener un producto o servicio que responda a sus necesidades.
Cuando consideras que necesitas capital para hacer crecer tu negocio, lo más importante es preguntarse cual es la fuente más adecuada para tu caso.
En general, la primera fuente de recursos a la que debemos orientarnos son nuestros ahorros. Seguido por un financiamiento a través de nuestra red de contactos: familia, amigos y conocidos. Y también, existen en el mercado capitales semillas como los de Star Up Perú, Innóvate Perú y fondos de universidades.
Hay que tomar en consideración que si se piensa en estas redes de inversión, el negocio debe tener ya un desarrollo importante, demostrar que posee un mercado cautivo y que tiene pontencial. Solamente así, los inversionistas decidirán invertir.
¿De qué depende el éxito del negocio?
El éxito está en el equipo, en lo que sea capaz de aprender, aplicar y proponer, de esta manera generar valor para la empresa y sus inversionistas.
Es importante también el conocimiento del sector al que se dirige, en el equipo debe haber personas que conozcan el mercado para fácilmente penetrar en él, tener contactos y poder empezar con clientes o aliados que nos ayuden a tener una propuesta mucho más rentable.
Una cosa a destacar es que el planteamiento del modelo de negocio debe tener un enfoque innovador ya sea desde el producto, los proceso o la forma en la que se llega a los clientes. Tienes que buscar diferenciarte de tu competencia y crear valor en el mercado.
Mes del emprendimiento
En noviembre, se llevará acabo el mes del emprendimento que reunirá a más de 40 organizaciones entre públicas y privada (Produce, Cofide, Wayra, universidades y comunidades de emprendedores) que ofrecerán diferente actividades destinadas a mejorar el ecosistema de emprendimiento en el país. Los intersados pueden consultar la web peru-emprende.pe.
Fuente: Diario Gestión

miércoles, 5 de octubre de 2016

Ministerio de trabajo precisa normas sobre gratificaciones no gravadas con el essalud y retiro de CTS

Ministerio de trabajo precisa normas sobre gratificaciones no gravadas con el essalud y retiro de CTS

    El sábado 1° de octubre se ha publicado en El Peruano el DS.012-2016-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley 30334 (El Peruano 24/06/15), referida a las inafectaciones de las gratificaciones y al monto de libre disponibilidad de la CTS.
Precisando lo siguiente:
GRATIFICACIONES NO GRAVADAS AL ESSALUD:
–          No gravadas.- Las gratificaciones de julio y diciembre que perciben los trabajadores no están gravadas con las contribuciones al ESSALUD, AFP, ONP, SENATI y SENCICO.
–          5ta categoría.- Dichas gratificaciones están gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría) cuando la remuneración mensual del trabajador supere S/1,975 (año 2016).
–          Gratificaciones truncas.- Las reglas que anteceden se aplican a las gratificaciones truncas, esto es, a las gratificaciones proporcionales que reciben los trabajadores que cesan antes de julio y diciembre.
–          Bonificación.- La bonificación extraordinaria, esto es, el 9 % sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a ESSALUD, debe ser entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación principal (hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según el caso).
–          EPS.- Para el caso de los trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), su bonificación extraordinaria será el 6.75% sobre el monto de la gratificación pagada al trabajador.
DISPONIBILIDAD DE LA CTS:
–          Retiro.- Los trabajadores tienen derecho a retirar el 100% de su CTS que exceda a 4 remuneraciones brutas.
–          Última remuneración.- Se toma en cuenta la última remuneración que tuviera el trabajador, antes de la fecha en la que solicita a su empleador, su decisión de disponer de la CTS depositada en el banco.
–          Comisionistas.- Para el caso de comisionistas y destajeros, considerar como remuneración el promedio de comisiones o destajo de los 6 últimos meses.
–          Monto intangible.- El monto intangible de cada trabajador se obtiene multiplicando la última remuneración por cuatro.
–          Aviso al banco.- A pedido del trabajador, el empleador debe comunicar al banco (depositario) – dentro de los 3 días hábiles siguientes – el monto intangible de CTS que tuviera el trabajador (última remuneración por 4). Se elimina la obligación de comunicar al banco el monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, que establecía la normatividad anterior.
–          Autoridad inspectiva.- En caso de negativa injustificada o demora del empleador, el trabajador podrá acudir a la autoridad inspectiva de trabajo, para que esta comunique al banco el monto intangible, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente.
–          Varias cuentas CTS.- Para el caso de trabajadores que poseen varias cuentas de CTS, abiertas por el mismo empleador, en el mismo banco, la cuenta de dólares se suma a la de soles para determinar el monto intangible (tipo de cambio de la fecha de retiro).
–          CTS de varios empleadores.- Para el caso de trabajadores que tengan más de una cuenta CTS que corresponde a diversos empleadores, cada cuenta se administrará de manera diferente, no debiendo sumarse los saldos para determinar el monto intangible.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima

PDT PLAME Y COMO DECLARAR

PDT-PLAME

Concepto PDT - PLAME
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos  de los sujetos inscritos en el Registro de  Información  Laboral  (T-REGISTRO),  así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.     
La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.
El programa se descarga desde www.sunat.gob.pe , en el cual se elabora la declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Es preciso señalar que la versión vigente es la 3.0, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2016/SUNAT la cual es de uso obligatorio a partir del 01 de junio de 2016 y debe utilizarse a partir del período mayo de 2016 en adelante.

Asimismo también deberán utilizar dicha versión aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
Conceptos a declarar en el PDT - PLAME
La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) para cumplir con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda. 
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares.

CONCEPTOS
·         Información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

·         Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

·         Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría

·         Impuesto extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad
·         Contribuciones al Essalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial a ESSALUD como asegurados regulares


·         Contribuciones a ESSALUD por concepto de pensiones

·         Contribuciones a ONP bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990

·         Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”

·         Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los afiliados regulares del ESSALUD.

·         COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N° 28046

·         Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, a los que hace referencia en el artículo 11 de la Ley N° 28046

·         Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro

·         Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos supremos N°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741.

·         Cuotas de fraccionamiento de los aporte del trabajdor minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR

Utilización de la PLAME

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá ser utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLAME, así como la declaración de los conceptos contenidos en la misma.
Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse “con clave SOL” o “sin clave SOL”, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
CON CLAVE SOL 
Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros (en adelante prestadores), con los datos del T-REGISTRO.  La sincronización se realiza del T-REGISTRO al PDT, y permite obtener la información necesaria para elaborar su declaración.
SIN CLAVE SOL
Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos.  Cuando se ingresa por primera vez “sin clave SOL”, el aplicativo genera el usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”, la misma que por seguridad de su información debe cambiar ingresando a la opción “Utilitarios” / “Cambiar contraseña”.  El usuario Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la información del RUC registrado, para ello ingrese a la opción “Utilitarios” / “Administrador de Usuarios”.
Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios que le permiten importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” con los datos del empleador y de sus prestadores.  Dicho archivo se obtiene a través de SUNAT Operaciones en Línea, a través de la opción Mis declaraciones y pagos / Utilitarios para mis declaraciones y pagos.
Datos obtenidos del T –REGISTRO
Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su declaración y la PLAME son: 

CATEGORÍA

DEFINICIÓN
Empleador
Sector al que pertenece el empleador, Indicador de ser microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.
Trabajador
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.

Pensionistas

Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista

Personal en Formación Laboral

Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de nacimiento
Personal de Terceros
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS sus datos no son descargados al PDT Planilla Electrónica – PLAME.

 ADUNTAMOS VIDEO PARA SU TUTORIAL

ADJUNTAMOS LINK PARA DESCARGA DE PDT PLAME 


http://www.sunafil.gob.pe/