La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (Sunat)
rematará, el próximo viernes 21 de octubre, un nuevo lote de bienes muebles e
inmuebles, cuyo valor total supera los S/ 14 millones.
Entro los
bienes a rematar se encuentran camionetas, departamentos, tiendas,
estacionamientos, máquinas tragamonedas, chalecos antibalas, de distintos
precios.
Se
pondrán en remate dos camionetas Mazda y Volvo, con precios base de S/ 10,784 y
S/ 8,745, respectivamente, además de dos estacionamientos de 13 metros
cuadrados, ubicados en Pueblo Libre y La Perla, que serán subastados a S/
18,127 y S/ 20,967,cada uno.
Se
denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la
Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos
de los sujetos inscritos en el Registro de Información
Laboral (T-REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios
que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no
laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como
información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos
tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la
SUNAT.
La
PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el
T-REGISTRO.
El
programa se descarga desde www.sunat.gob.pe , en el cual se elabora la
declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Es
preciso señalar que la versión vigente es la 3.0, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2016/SUNAT la
cual es de uso obligatorio a partir del 01 de junio de 2016 y debe utilizarse a
partir del período mayo de 2016 en adelante.
Asimismo también deberán utilizar dicha versión aquellos que se encontraran
omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al
s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por
los períodos tributarios noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen
rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
Conceptos a declarar en el PDT
- PLAME
La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la
Planilla Mensual de Pagos (PLAME) para cumplir con la declaración de las
obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que
deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar
el pago que corresponda.
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada
la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de
servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal
de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan
sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos
lugares.
CONCEPTOS
· Información establecida en la R.M N.°
121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
· Retenciones del Impuesto a la Renta de
quinta categoría.
· Retenciones del Impuesto a la Renta de
cuarta categoría
· Impuesto extraordinario de Solidaridad
respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los
casos que exista convenio de estabilidad
· Contribuciones al Essalud, respecto de
las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores
independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial a
ESSALUD como asegurados regulares
· Contribuciones a ESSALUD por concepto de
pensiones
· Contribuciones a ONP bajo el régimen del
Decreto Ley N° 19990
· Prima por el concepto de “+ Vida Seguro
de Accidentes”
· Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los afiliados regulares
del ESSALUD.
· COSAP, creada por el artículo 4° de la
Ley N° 28046
· Registro de Pensionistas del Régimen del
Decreto Ley N° 20530, a los que hace referencia en el artículo 11 de la Ley
N° 28046
· Prima por el concepto “Asegura tu
pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de
Pensiones que contraten el mencionado seguro
· Retenciones del aporte del trabajador
minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren
comprendidas en los Decretos supremos N°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N°
164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de
Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741.
· Cuotas de fraccionamiento de los aporte
del trabajdor minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de
Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado
por Decreto Supremo N° 006-2012-TR
Utilización de la
PLAME
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá
ser utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLAME, así como la
declaración de los conceptos contenidos en la misma.
Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse “con clave SOL”
o “sin clave SOL”, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
CON CLAVE SOL
Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para
sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de trabajadores,
pensionistas, personal en formación y personal de terceros (en adelante
prestadores), con los datos del T-REGISTRO. La sincronización se realiza
del T-REGISTRO al PDT, y permite obtener la información necesaria para elaborar
su declaración.
SIN CLAVE SOL
Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con
excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos.
Cuando se ingresa por primera vez “sin clave SOL”, el aplicativo genera el
usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”,la
misma que por seguridad de su información debe cambiar ingresando a la
opción “Utilitarios” / “Cambiar contraseña”. El usuario
Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la
información del RUC registrado, para ello ingrese a la opción “Utilitarios” /
“Administrador de Usuarios”.
Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios
que le permiten importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” con los
datos del empleador y de sus prestadores. Dicho archivo se obtiene a
través de SUNAT Operaciones en Línea, a través de la opción Mis declaraciones y
pagos / Utilitarios para mis declaraciones y pagos.
Datos obtenidos del T
–REGISTRO
Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para
elaborar su declaración y la PLAME son:
CATEGORÍA
DEFINICIÓN
Empleador
Sector al que pertenece el empleador, Indicador de
ser microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.
Trabajador
Tipo
y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento,
tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador
SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.
Pensionistas
Tipo
y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento,
tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista
Personal
en Formación Laboral
Tipo
y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de
nacimiento
Personal
de Terceros
Tipo
y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento
e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por
EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS sus datos no son
descargados al PDT Planilla Electrónica – PLAME.
Sunat: Notificaciones sobre ejecución coactiva serán comunicadas por email
Lector, te contamos que desde el 1 de mayo las Resoluciones de Ejecución Coactiva (REC) serán comunicadas a los contribuyentes a través del correo electrónico (email), informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).¡Más detalles a continuación!
De esta manera, la Sunat espera que el usuario tenga información a la mano y disponible las 24 horas del día. También se enviarán alertas al teléfono celular y a la cuenta de correo electrónico registrados en la ficha RUC del contribuyente, informando que tiene una notificación.
Además las notificaciones, se podrán revisar desde cualquier teléfono móvil accediendo al buzón electrónico, a través de la APP SUNAT.
La REC es un documento emitido por la Administración Aduanera y Tributaria, que requiere al contribuyente el pago de una deuda exigible en un plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente de haber sido notificado.
De no hacer el pago correspondiente, se efectuarán las acciones de cobranza establecidas en el Código Tributario.
La Sunat aseguró que ofrece una serie de facilidades para cumplir con la obligación tributaria. Así, si el contribuyente no puede pagar la totalidad de la deuda, puede solicitar un fraccionamiento tributario que le permitirá regularizar su situación.
Segura pone en duda medidas de Thorne: “No creo que tengan los resultados esperados”
También se mostró en contra de regresar al 30% el Impuesto a la Renta. “Eso afecta al flujo de caja de las empresas y su valor. Yo no lo haría”, sostuvo respecto a las políticas tributarias que plantea el gobierno de PPK.
Alonso Segura, ex ministro de Economía y Finanzas durante el gobierno de Ollanta Humala, mostró su discrepancia con la propuesta del Ejecutivo, plasmado en el pedido de facultades extraordinarias, de reducir en un punto porcentual el IGV hacia el 2017 y aumentar el Impuesto a la Renta (IR).
“El fenómeno de la informalidad es multidimensional, (por lo que) no creo que se resuelva únicamente con políticas tributarias, que es la fórmula básica o fundamental como lo quieren atacar. Es importante, pero no es lo único”, refirió a Gestión.pe.
“Tengo dudas que vayan a tener los resultados que esperan, ojalá me equivoque. No veo cómo bajar un punto del IGV va llevarte a formalizar (la economía)”, refirió el economista. En esa línea, también señaló su desacuerdo con la medida que espera implementar Alfredo Thorne de regresar al 30% la tasa de Impuesto a la Renta.
En la gestión de Segura, como se recuerda, se aprobó la reducción del IR de manera progresiva de 30% hasta 26% en el 2019.
[Lea también Thorne: Vamos a regresar a 30% del IR para las grandes empresas]
“Tampoco me parece adecuado. Eso afecta el flujo de caja de las empresas, así como el valor de las mismas. Afecta también los incentivos a la inversión y a la reinversión, en particular, que es justamente ahora cuando vas a ver ese efecto multiplicador de una tasa más baja y que iría progresivamente a 26% hacia el año 2019”, subrayó el ex ministro.
Afirmó que los cuatro puntos de bajada del IR cuestan lo mismo, a groso modo, que un punto del IGV.
“Yo no lo haría. En su momento, cuando lancé estas medidas, dije voy por la reducción del Impuesto a la Renta (IR) no por la del IGV. Sigo pensando lo mismo. Estamos en líneas opuestas porque pienso diferente. A veces los economistas no pensamos igual”, puntualizó a Gestión.pe.
El Tribunal Constitucional (TC) sentenció que la Superintendencia de Administración Tributaria, Sunat, no puede presumir la mala fe del contribuyente e imponerle intereses moratorios cuando ejerce su legítimo derecho constitucional de cuestionar las decisiones administrativas.
Sobre todo, subraya el TC, cuando el procedimiento se extendió más allá del plazo legal por causas imputables a la administración. Además, dice “el cómputo de intereses moratorios durante el trámite del procedimiento contencioso tributario lesiona el derecho a recurrir en sede administrativa, así como el principio de razonabilidad de las sanciones”, indica el TC al resolver la demanda de amparo contenida en el expediente 04082-2012-PA/TC.
También señala que tampoco puede aplicar intereses moratorios al imponer una multa, pues esta resulta inconstitucional, al transgredir el principio de razonabilidad de las sanciones administrativas reconocidas por la jurisprudencia constitucional.
El TC considera que la aplicación de la regla de capitalización de intereses transgrede el principio de razonabilidad y es una forma de acentuar la sanción por la mora en el cumplimiento de una obligación.
El Tribunal Constitucional evaluó la capitalización de interés y el proceso administrativo de la Sunat al resolver una demanda de amparo presentada por Emilia Medina de Baca contra la Sunat.
Las multas se habían impuesto el 2004 y con capitalización de interés e intereses cobrados durante la reclamación administrativa, la deuda se había quintuplicado, de tal manera que una deuda inicial de S/ 22.889, la Sunat pretendía cobrar S/ 116.873.
La clave El contribuyente puede hacer un ejercicio abusivo del derecho de impugnar las decisiones de la Sunat, dice el Tribunal Constitucional, cuando obra con temeridad, mala fe o dolo en la interposición de los recursos. Pero, “dichas conductas, indica el TC, no pueden presumirse, sino que deben declararse por el órgano administrativo competente sobre la base de hechos específicos, debidamente probados”.
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable. El Artículo 57° de la Ley establece que las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta norma será de aplicación analógica para la imputación de los gastos. Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta se determinará como sigue:
Ejemplo:
(*) Tratándose de bienes depreciables, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones admitidas.
A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.
En tal sentido, el contribuyente deberá tener en consideración que existen deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas por la Ley.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:
·Razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente.
·Generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del Artículo 37° de la Ley.
Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y éstos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinación de la renta neta. Este cálculo se realizará aplicando uno de los dos procedimientos que señala el inciso p) del Artículo 21º del Reglamento:
Procedimiento 1
Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada.
Esta forma de cálculo sólo se aplicará cuando el contribuyente cuente con información que le permita identificar los gastos relacionados de manera directa con la generación de rentas gravadas.
Procedimiento 2
Consiste en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.