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martes, 11 de octubre de 2016

¿Cómo hacer rentable un negocio emprendedor?

¿Cómo hacer rentable un negocio emprendedor?

  • El gran reto de emprendedor peruano es convertir su idea o proyecto en un negocio rentable.

El Perú es un conocido como un país emprendedor. Sin embargo, muchas de esas ideas, a pesar de ser buenas, no llegan a convertirse en un negocio exitoso. Romina Díaz, directora del programa Emprende Ahora, nos explica cuales son los aspectos a considerar para hacer rentable mi emprendimiento.
¿Qué debo tener en cuenta para iniciar un negocio?
El Equipo
Un paso muy importante es decidir quienes van a ser tus socios. Tu socio es la persona con la que te vas a casar empresarialmente, tiene que ser alguien con quien trabajes bien, te complementes y que compartas ciertos principios y valores. Asimismo, al formar un equipo cada vez más grande, se debe buscar la interdisciplinariedad.
“Más vale un excelente equipo con un modelo de negocio regular que un excelente modelo de negocio con un equipo regular.”, enfatiza.
Validar el producto
Un segundo punto a considerar es enfocarnos en un problema, una necesidad que se quiera resolver. De acuerdo a esta necesidad, se crea un producto o servicio que debe ser validado por el cliente; son ellos los que deciden. Hay que recordar que no hay producto perfecto, poco a poco se va perfeccionando con el feedback de los clientes.
Financiamiento
Hay emprendimientos que han empezado con S/0. Esto se debe a que han desarrollado un producto en un momentum adecuado y a partir de esto han conseguido clientes rápido. Lo más importante es tener un público y para ello tienes que tener un producto o servicio que responda a sus necesidades.
Cuando consideras que necesitas capital para hacer crecer tu negocio, lo más importante es preguntarse cual es la fuente más adecuada para tu caso.
En general, la primera fuente de recursos a la que debemos orientarnos son nuestros ahorros. Seguido por un financiamiento a través de nuestra red de contactos: familia, amigos y conocidos. Y también, existen en el mercado capitales semillas como los de Star Up Perú, Innóvate Perú y fondos de universidades.
Hay que tomar en consideración que si se piensa en estas redes de inversión, el negocio debe tener ya un desarrollo importante, demostrar que posee un mercado cautivo y que tiene pontencial. Solamente así, los inversionistas decidirán invertir.
¿De qué depende el éxito del negocio?
El éxito está en el equipo, en lo que sea capaz de aprender, aplicar y proponer, de esta manera generar valor para la empresa y sus inversionistas.
Es importante también el conocimiento del sector al que se dirige, en el equipo debe haber personas que conozcan el mercado para fácilmente penetrar en él, tener contactos y poder empezar con clientes o aliados que nos ayuden a tener una propuesta mucho más rentable.
Una cosa a destacar es que el planteamiento del modelo de negocio debe tener un enfoque innovador ya sea desde el producto, los proceso o la forma en la que se llega a los clientes. Tienes que buscar diferenciarte de tu competencia y crear valor en el mercado.
Mes del emprendimiento
En noviembre, se llevará acabo el mes del emprendimento que reunirá a más de 40 organizaciones entre públicas y privada (Produce, Cofide, Wayra, universidades y comunidades de emprendedores) que ofrecerán diferente actividades destinadas a mejorar el ecosistema de emprendimiento en el país. Los intersados pueden consultar la web peru-emprende.pe.
Fuente: Diario Gestión

miércoles, 5 de octubre de 2016

Régimen tributario a las inversiones en infraestructura de servicios públicos

Régimen tributario a las inversiones en infraestructura de servicios públicos
    La provisión de una adecuada infraestructura pública y la prestación de servicios públicos constituyen factores clave para el desarrollo económico de cualquier país.
Mediante la concesión, el Estado confiere determinados derechos y obligaciones al concesionario sobre la ejecución de determinada obra pública de infraestructura y/o su explotación para la prestación de un servicio público durante un periodo establecido, culminado el cual los bienes utilizados para dicha concesión revierten al Estado.
El régimen tributario para aplicar a las inversiones tanto nacionales como extranjeras en cuanto a infraestructura de obra para servicios públicos está regulado principalmente por 3 normas básicas. El decreto legislativo 662 y el decreto legislativo 757, que lo regulan los que se llaman los convenios de estabilidad tributaria. Un convenio de estabilidad tributaria permite que un inversionista pueda estabilizar su régimen del impuesto a la renta mediante un plazo de 16 años, para lo cual tiene que firmar un contrato de inversión con el estado. El organismo que regula todo el trámite para estos contratos de inversión es ProInversión. Lo que hace el inversionista es comprometerse a hacer una inversión de mínimo 5 millones de dólares, y lo que logra con estos contratos es que cualquier cambio en la regla del Impuesto a la Renta que sea durante el plazo de vigencia de contratos no es aplicable, es un régimen de estabilidad. Sin embargo, estos convenios han quedado un poco desfasados en el tiempo, porque estas normas fueron dadas en la década del 90, donde el inversionista sentía que había un riesgo de que estén cambiando las reglas del juego  para aumentarle las tasas. En cambio, lo que hemos visto en los últimos años es que el gobierno está buscando reducir la carga tributaria de los contribuyentes. Entonces, para poder firmar los contratos además de hacer la inversión, se tiene que estabilizar la tasa del impuesto a la renta pero con dos puntos adicionales.
Por otro lado, hay un interés supremo que recoge todas las normas que se han dado aplicables a los contratos de concesión. Una de las formas donde las cuales el inversionista invierte en obras públicas para dar servicios públicos es las concesiones ceros, que pueden ser mediante concesiones co-financiadas o autosostenibles. Esta norma, la 056- 96-PCM, se dio en el año 1996, donde se estableció un régimen tributario promocional a los que firmaban contratos de concesión con el estado: Concesión de areopuertos, puertos, carreteras, etc. Sin embargo, esta norma también ha quedado desfasada. Estamos hablando de hace más de 20 años de creación, en la cual se establecía un beneficio de depreciación acelerada del activo que se tenía como obra pública, lo que significaba que se podía reducir la carga tributaria del impuesto a la renta en forma acelerada.
Es primordial que, por ser proyectos de gran envergadura y que demandan recursos económicos, se cuente con un marco tributario claro y que recoja todas o la mayor parte de variantes que dichos contratos pueden presentar. Es necesario, que se actualice las normas y se regulen en forma expresa los demás tipos de concesiones, de forma tal que se brinde seguridad y certeza a los potenciales inversionistas.
FUENTE GRUPO VERONA

PDT PLAME Y COMO DECLARAR

PDT-PLAME

Concepto PDT - PLAME
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos  de los sujetos inscritos en el Registro de  Información  Laboral  (T-REGISTRO),  así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.     
La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.
El programa se descarga desde www.sunat.gob.pe , en el cual se elabora la declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Es preciso señalar que la versión vigente es la 3.0, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2016/SUNAT la cual es de uso obligatorio a partir del 01 de junio de 2016 y debe utilizarse a partir del período mayo de 2016 en adelante.

Asimismo también deberán utilizar dicha versión aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
Conceptos a declarar en el PDT - PLAME
La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) para cumplir con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda. 
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares.

CONCEPTOS
·         Información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

·         Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

·         Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría

·         Impuesto extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad
·         Contribuciones al Essalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial a ESSALUD como asegurados regulares


·         Contribuciones a ESSALUD por concepto de pensiones

·         Contribuciones a ONP bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990

·         Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”

·         Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los afiliados regulares del ESSALUD.

·         COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N° 28046

·         Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, a los que hace referencia en el artículo 11 de la Ley N° 28046

·         Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro

·         Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos supremos N°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741.

·         Cuotas de fraccionamiento de los aporte del trabajdor minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR

Utilización de la PLAME

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá ser utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLAME, así como la declaración de los conceptos contenidos en la misma.
Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse “con clave SOL” o “sin clave SOL”, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
CON CLAVE SOL 
Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros (en adelante prestadores), con los datos del T-REGISTRO.  La sincronización se realiza del T-REGISTRO al PDT, y permite obtener la información necesaria para elaborar su declaración.
SIN CLAVE SOL
Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos.  Cuando se ingresa por primera vez “sin clave SOL”, el aplicativo genera el usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”, la misma que por seguridad de su información debe cambiar ingresando a la opción “Utilitarios” / “Cambiar contraseña”.  El usuario Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la información del RUC registrado, para ello ingrese a la opción “Utilitarios” / “Administrador de Usuarios”.
Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios que le permiten importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” con los datos del empleador y de sus prestadores.  Dicho archivo se obtiene a través de SUNAT Operaciones en Línea, a través de la opción Mis declaraciones y pagos / Utilitarios para mis declaraciones y pagos.
Datos obtenidos del T –REGISTRO
Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su declaración y la PLAME son: 

CATEGORÍA

DEFINICIÓN
Empleador
Sector al que pertenece el empleador, Indicador de ser microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.
Trabajador
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.

Pensionistas

Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista

Personal en Formación Laboral

Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de nacimiento
Personal de Terceros
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS sus datos no son descargados al PDT Planilla Electrónica – PLAME.

 ADUNTAMOS VIDEO PARA SU TUTORIAL

ADJUNTAMOS LINK PARA DESCARGA DE PDT PLAME 


lunes, 3 de octubre de 2016

SUNAT NOTIFICARA VIA EMAIL

Sunat: Notificaciones sobre ejecución coactiva serán comunicadas por email
      Lector, te contamos que desde el 1 de mayo las Resoluciones de Ejecución Coactiva (REC) serán comunicadas a los contribuyentes a través del correo electrónico (email), informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).¡Más detalles a continuación!
De esta manera, la Sunat espera que el usuario tenga información a la mano y disponible las 24 horas del día. También se enviarán alertas al teléfono celular y a la cuenta de correo electrónico registrados en la ficha RUC del contribuyente, informando que tiene una notificación.
Además las notificaciones, se podrán revisar desde cualquier teléfono móvil accediendo al buzón electrónico, a través de la APP SUNAT.
La REC es un documento emitido por la Administración Aduanera y Tributaria, que requiere al contribuyente el pago de una deuda exigible en un plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente de haber sido notificado.
De no hacer el pago correspondiente, se efectuarán las acciones de cobranza establecidas en el Código Tributario.
La Sunat aseguró que ofrece una serie de facilidades para cumplir con la obligación tributaria. Así, si el contribuyente no puede pagar la totalidad de la deuda, puede solicitar un fraccionamiento tributario que le permitirá regularizar su situación.
Fuente: PQS

miércoles, 28 de septiembre de 2016

A DIAS DE VENCER EL PLAZO SEPA QUE SON LOS LIBROS ELECTRONICOS

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS (PLE)
01. Obligaciones de los sujetos que llevan Libros y/o Registros Electrónicos
N° de orden
Obligación para los
Registro de Compras y
Registro de Ventas e Ingresos
Libros Diario y Libro Mayor (1)
Libro de Inventarios y Balances*, Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (2) y Registro de Inventario Permanente Valorizado
1
Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), con ingresos iguales o mayores a 3000 UIT (3).
Desde enero 2013
Desde Junio 2013
Desde enero 2016
2
Principales Contribuyentes designados mediante Resolución de Superintendencia N° 309-2012.
Desde marzo 2013
Desde Junio 2013

3
Los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia. N° 379-2013
Desde enero 2014
Desde Junio 2014

4
Los nuevos Principales Contribuyentes que sean designados en el futuro mediante  Resolución  de Superintendencia.
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe como Principal Contribuyente. 

5
Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT (UIT de 3,650) = S/ 1 825,000, entre julio 2012 a junio de 2013.
Desde enero 2014


6
Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3 800) = 570,000
Desde enero 2015


7
Contribuyentes del Régimen General o del RER que en el año 2015 obtengan ingresos mayores a 75 UIT = S/288,750 (con UIT de 2015=S/ 3850).
Desde enero 2016


  
(1)  A partir de enero 2016, si el contribuyente lleva el Libro Diario Electrónico se exime del llevado del Libro mayor Electrónico.
(2)  Si el contribuyente lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado puede eximirse del llevado del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. 
(3) La UIT es la vigente en el ejercicio anterior
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se han incluido los cambios normativos que a continuación se detallan.
A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los siguientes libros:
  • Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
  • Libro de Inventario Permanente Valorizado
  • Libro de Inventarios y Balances
  • Registro de Costos
  • Registro de Activos Fijos
  • Registro de Consignaciones
Asimismo, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/ 288,750) durante el año 2015, a partir de enero 2016, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
SUJETOS QUE LLEVAN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS DE MANERA VOLUNTARIA
El contribuyente que no se encuentre incorporado u obligado, puede optar por llevar sus libros de manera electrónica, a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE), o desde el Portal de la SUNAT.




EFECTOS DEL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
Los contribuyentes que lleven sus Libros y/o Registros Electrónicos en el SLE-PLE adicionalmente al llevado de los Libros y/o Registros que les corresponda, deberán:
  1. Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE.
  2. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación, obligación o afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.
IMPORTANTE:
Antes del 1 de enero del 2016, era necesario realizar el proceso de afiliación. Sin embargo, a partir de dicha fecha quienes deseen llevar de manera voluntaria sus libros en forma electrónica, podrán generarlos sin afiliarse previamente, y se considerará que se llevan a través de esa forma, desde el primer periodo que genere el Resumen de alguno de los libros y/o registros. 
02. Funcionalidades del PLE
El Programa de Libros Electrónicos (PLE) es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del contribuyente y permite generar el Libro Electrónico. Tiene las siguientes funcionalidades: 
  • Validar la información de cada libro generada en formato txt y Enviar a la SUNAT la declaración informativa denominada " Resumen";
  • Verificar. Esta opción sirva para verificar si los archivos txt, son los remitidos a la SUNAT, y por lo tanto son los Libros y/o Registros generados, por los cuales se le generó la Constancia de Recepción respectiva.
  • Historial, donde se muestra una consulta de los libros generados
  • Visor. A través de esta opción puede ver las Constancias de Recepción generadas. 
Asimismo, al conectarse a internet, se actualiza automáticamente cualquier nueva versión que estuviera disponible.
Este sistema puede ser utilizado por cualquier contribuyente que quiera o deba llevar sus libros de manera electrónica y que cuente con un aplicativo o software contable, por ello, el PLE no es un software contable, es un sistema que valida su información en txt y permite generar su libro de manera electrónica.
 FUNCIÓN “VALIDAR”
1.-  Los pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validación de sus libros electrónicos serán los siguientes:El contribuyente generará utilizando el PLE los libros y registros señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que esté obligado a llevar de acuerdo a su régimen. Para ello obtendrá, de sus propios sistemas informáticos, la información en archivos de texto de cada libro y/o registro, con los nombres que se detallan en el Anexo N° 2 y en número archivos de texto necesarios por cada libro electrónico.
2.- Para validar los archivos de texto, el contribuyente podrá utilizar el PLE: El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar:
a. En "Modo de Prueba": Ingresando sólo la información de su RUC, o
b. En "Modo Interactivo", para lo cual se deben ingresar los siguientes datos:
  •     RUC      
  •     Usuario SOL
  •     Clave SOL
3.- El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar.
4.- Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros está completa, procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el porcentaje de avance de las validaciones de los libros
5.- Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de las validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser:
  • Sin Errores – Reporte de Información Consistente.
  • Con Errores - Reporte de Información Inconsistente.
Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un archivo PDF, el cual puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrónico.
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro del archivo de texto.
REPORTE DE INFORMACIÓN CONSISTENTE 
Cuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que su archivo en formato txt que contiene la información de su Libro Electrónico ha cumplido con las validaciones que ejecuta el PLE y se encuentra en condiciones para generar el Resumen del mismo para ser enviado a la SUNAT.
Debe tener presente que algunos Libros Electrónicos están conformados por más de un archivo de texto, como es el caso del Libro Caja y Bancos que cuenta con dos archivos de texto, siendo necesario para poder enviar el Resumen de este libro que ambos archivos de texto que lo conforman tengan información consistente y ser seleccionados en forma simultánea al momento de enviar el Resumen del mismo a la SUNAT, a través de la opción correspondiente del PLE.
Asimismo, tenga también presente que sólo se podrá enviar el Resumen de un Libro Electrónico si el periodo al cual corresponde la información del mismo esté finalizado y solo en una única oportunidad.
A continuación se presenta un ejemplo del Reporte de Información Consistente de un Libro de Caja y Bancos donde se puede apreciar los “Totales de control” que sirve realizar la validación de las cifras más relevantes del archivo de formato texto como son por ejemplo la cantidad de filas validas, la cantidad de filas por cada “estado” y algunas sumatorias de columnas.


REPORTE DE INFORMACIÓN INCONSISTENTE 
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro de un archivo de texto.
Cada fila de un archivo de texto contiene información del registro o asiento de una operación o transacción económica determinada que deba contener un Libro Electrónico, y cada columna contiene la información de cada “Campo” de dicho libro definido en el Anexo 2 de la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.


Respecto a la información ubicada en la Fila 20, como en la Fila 21, del archivo de texto, en la Columna 1 que identifica al “Periodo” según la estructura del Registro de Ventas e Ingresos, el PLE ha detectado un error en los primeros cuatro caracteres de dicha información. Se está validando que el formato AAAAMM00 debe ser igual al periodo del libro, es decir 20100700 (07/2010) cuando el indicador del Campo 27 “Estado del comprobante de pago y su incidencia en la base imponible  en relación al periodo tributario”sea 1, en este caso la información consignada en dichas ubicaciones del archivo de texto es de un periodo distinto a 07/2010. Se debe proceder a verificar la información para salvar la inconsistencia.
Se recomienda empezar la corrección con los errores más repetitivos.
Entre los errores que detecta el PLE durante la validación están:
  • El número de columnas del registro no coincide con la definición del Libro
  • Campo es obligatorio
  • Formato incorrecto
  • Longitud incorrecta
  • El valor es incorrecto
  • El valor no se encontró en la tabla de parámetros
  • Campo debe ser correlativo
  • Índice duplicado
  • El registro presenta inconsistencias
  • Se ha excedido el límite de errores encontrados
  • La fecha es mayor al periodo del Libro
  • La fecha es incorrecta
  • Indicador del estado es incorrecto.
  • Los montos deben ser excluyentes
  • El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 1
  • El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 8
  • El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 9
  • La fecha debe ser menor o igual al periodo del registro
  • El periodo del registro para este libro no debe contener día
  • El periodo del registro para este libro debe contener día
  • El número correlativo es incorrecto para el indicador del estado 1.
  • El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 2
  • El código de plan de cuentas es incorrecto
  • Campo es obligatorio
  • La longitud del número de serie debe ser de 4
  • El periodo del registro contiene una fecha incorrecta
  • Solo se acepta positivos o 0.00
  • El valor es incorrecto
  • Solo se acepta negativos o 0.00
  • El periodo del registro no debe contener mes y día
  • El índice es incorrecto
  • El porcentaje debe estar entre 0 y 100%
  • Numero de documento es incorrecto
  • Solo se acepta positivo o un número mayor a cero
  • No se acepta negativo
  • El tipo de cambio es mayor o igual a cero
  • El periodo no puede ser menor a 1902
  • El periodo no puede ser menor al 2010
FUNCIÓN “GENERAR”
El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos:
Paso 1:
Descargue del portal de la SUNAT el Programa de Libros Electrónicos - PLE (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instálelo en su computadora.
Paso 2:
Genere en sus propios sistemas informáticos, los  Libros y/o Registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
Paso 3:
Valide la información de los libros y registros en formato txt, a través del Programa de Libros Electrónicos, de estar conforme, se generará automáticamente un archivo denominado Resumen.
Paso 4:
Envíe dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL.
Paso 5:
Como resultado del envío, la SUNAT le generará a Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT.
Paso 6:
Recepcionada la Constancia de Recepción guárdela junto con el archivo validado en formato texto (txt) que contiene la información del libro electrónico correspondiente. Los Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio distinto a su domicilio fiscal, el que deben comunicar antes de la generación de su primer libro electrónico.



FUNCIÓN “HISTORIAL”
Mediante esta funcionalidad, el PLE permitirá al contribuyente afiliado o incorporado tener acceso a todo el historial de las interacciones que ha realizado con el Sistema de Libros Electrónicos. Dicha información puede ser ordenada por todos los libros o registros o por cada uno de ellos, mediante un rango de fechas y filtros tales como los libros enviados o verificados, mostrando una pantalla con la siguiente información:
  • Operación
  • Libro o registro
  • Periodo
  • Fecha y hora
Cabe señalar que, a través de esta funcionalidad, se puede descargar la Constancia de Recepción de cualquier Libro Electrónico generado en el Sistema las veces que el contribuyente desee. 

FUNCIÓN “VISOR”
Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT.


http://www.sunafil.gob.pe/