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martes, 11 de octubre de 2016


Cinco tips para evitar multas de la Sunafil

Experto laboralista advierte los errores frecuentes en que incurren las empresas y aconseja cómo evitarlos.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)es responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, explicó Brian Avalos, Asociado Senior de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Avalos detalló que desde el 1 de abril del 2014, diversas empresas han sido fiscalizadas, existiendo a la fecha más de 14 mil actas de infracción donde se proponen multas administrativas.
Asimismo, el 35% aproximado de las multas corresponden a infracciones por obstrucción a la labor inspectiva, es decir multas por errores dentro de la inspección (no asistir a las diligencias, no presentar información, etc.).
Además, resaltó que la multa por obstrucción a la labor inspectiva podría llegar a la suma de S/ 395 mil. Por lo que, recomendó cinco recomendaciones básicas para evitar las multas de la Sunafil.
1.- Si tenemos una visita inspectiva, debemos atender al inspector de forma inmediata, una demora en la atención en más de 10 minutos podría ocasionar una multa. Algunas personas no atienden al inspector púes no se encuentra el encargado o no se tienen los documentos a la mano. Si ello es así, se puede recibir el requerimiento de información y pedir una nueva fecha para presentar la información.
2.- Averiguar cual es la materia que se va a revisar (por ejemplo, Gratificaciones Legales). Esta información nos va a ayudar a preparar los documentos y saber qué información nos podría pedir el inspector.
3.- Al momento de la comparecencia (cita presencial) se deberá llevar los poderes originales, siendo un error frecuente que se lleve solo una fotocopia, considerándose en dicho caso como una inasistencia. Asimismo, recomendamos que se incluya en el poder a varios representantes, pues ante un evento de fuerza mayor, pueda apersonarse cualquier de ellos.
4.- Si no se cuenta con los documentos (pues están archivados, en otra sede, etc.), se deberá solicitar formalmente un plazo adicional para poder cumplir con lo requerido. Si no se presenta la información, se podría considerar como una falta de colaboración.
5.- Las empresas deben evalar periódicamente el cumplimiento de las normas laborales, principalmente respecto a la desnaturalización de sus contratos temporales, locación de servicios, pago de beneficios laborales, seguridad y salud en el trabajo, entre otras materias, las cuales vienen siendo inspeccionadas constantemente por la Sunafil.
Multas
Se debe tomar en cuenta que hasta julio del 2017 se aplicará un descuento de hasta el 35% de la multa impuesta, como parte de un periodo de acompañamiento en materia de inspección para todas las empresas. Sin embargo, dicho descuento no será aplicable en el caso de multas por obstrucción a la labor inspectiva, por lo que recomendamos tomar en cuenta las recomendaciones para evitar errores que nos podrían salir caro, anotó Avalos.

FUENTE: GRUPO VERONA

miércoles, 5 de octubre de 2016

Ministerio de trabajo precisa normas sobre gratificaciones no gravadas con el essalud y retiro de CTS

Ministerio de trabajo precisa normas sobre gratificaciones no gravadas con el essalud y retiro de CTS

    El sábado 1° de octubre se ha publicado en El Peruano el DS.012-2016-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley 30334 (El Peruano 24/06/15), referida a las inafectaciones de las gratificaciones y al monto de libre disponibilidad de la CTS.
Precisando lo siguiente:
GRATIFICACIONES NO GRAVADAS AL ESSALUD:
–          No gravadas.- Las gratificaciones de julio y diciembre que perciben los trabajadores no están gravadas con las contribuciones al ESSALUD, AFP, ONP, SENATI y SENCICO.
–          5ta categoría.- Dichas gratificaciones están gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría) cuando la remuneración mensual del trabajador supere S/1,975 (año 2016).
–          Gratificaciones truncas.- Las reglas que anteceden se aplican a las gratificaciones truncas, esto es, a las gratificaciones proporcionales que reciben los trabajadores que cesan antes de julio y diciembre.
–          Bonificación.- La bonificación extraordinaria, esto es, el 9 % sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a ESSALUD, debe ser entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación principal (hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según el caso).
–          EPS.- Para el caso de los trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), su bonificación extraordinaria será el 6.75% sobre el monto de la gratificación pagada al trabajador.
DISPONIBILIDAD DE LA CTS:
–          Retiro.- Los trabajadores tienen derecho a retirar el 100% de su CTS que exceda a 4 remuneraciones brutas.
–          Última remuneración.- Se toma en cuenta la última remuneración que tuviera el trabajador, antes de la fecha en la que solicita a su empleador, su decisión de disponer de la CTS depositada en el banco.
–          Comisionistas.- Para el caso de comisionistas y destajeros, considerar como remuneración el promedio de comisiones o destajo de los 6 últimos meses.
–          Monto intangible.- El monto intangible de cada trabajador se obtiene multiplicando la última remuneración por cuatro.
–          Aviso al banco.- A pedido del trabajador, el empleador debe comunicar al banco (depositario) – dentro de los 3 días hábiles siguientes – el monto intangible de CTS que tuviera el trabajador (última remuneración por 4). Se elimina la obligación de comunicar al banco el monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, que establecía la normatividad anterior.
–          Autoridad inspectiva.- En caso de negativa injustificada o demora del empleador, el trabajador podrá acudir a la autoridad inspectiva de trabajo, para que esta comunique al banco el monto intangible, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente.
–          Varias cuentas CTS.- Para el caso de trabajadores que poseen varias cuentas de CTS, abiertas por el mismo empleador, en el mismo banco, la cuenta de dólares se suma a la de soles para determinar el monto intangible (tipo de cambio de la fecha de retiro).
–          CTS de varios empleadores.- Para el caso de trabajadores que tengan más de una cuenta CTS que corresponde a diversos empleadores, cada cuenta se administrará de manera diferente, no debiendo sumarse los saldos para determinar el monto intangible.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima

GRATIFICACIONES CONTINUARA SIN DESCUENTOS

Gratificaciones de julio y diciembre seguirán sin descuentos
    El Gobierno estableció que los empleados en planilla sigan recibiendo su gratificación de julio y diciembre sin descuentos. La disposición fue dictada a través de un decreto supremo.
De esta manera, los únicos descuentos que se pueden aplicar a los aguinaldos son las retenciones por concepto de impuesto a la renta y los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.
Asimismo, se dispone que la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.
La medida se oficializó mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-TR, en la que el Ejecutivo también dispuso la disponibilidad del excedente de cuatro sueldos de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS), establecida por la Ley Nº 30334, emitida en 2015.
La disposición también establece que los trabajadores en planilla podrán disponer hasta del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
La determinación del monto no disponible de la CTS se efectúa considerando la última remuneración mensual a la que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos de acuerdo con la normatividad de la materia.
En el caso de la CTS, si el período por estimarse fuese inferior a 6 meses, la última remuneración se establecerá con base en el promedio mensual de lo percibido durante dicho lapso.
Fuente: Diario El Comercio

PDT PLAME Y COMO DECLARAR

PDT-PLAME

Concepto PDT - PLAME
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos  de los sujetos inscritos en el Registro de  Información  Laboral  (T-REGISTRO),  así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.     
La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.
El programa se descarga desde www.sunat.gob.pe , en el cual se elabora la declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Es preciso señalar que la versión vigente es la 3.0, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2016/SUNAT la cual es de uso obligatorio a partir del 01 de junio de 2016 y debe utilizarse a partir del período mayo de 2016 en adelante.

Asimismo también deberán utilizar dicha versión aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
Conceptos a declarar en el PDT - PLAME
La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) para cumplir con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda. 
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares.

CONCEPTOS
·         Información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

·         Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

·         Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría

·         Impuesto extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad
·         Contribuciones al Essalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial a ESSALUD como asegurados regulares


·         Contribuciones a ESSALUD por concepto de pensiones

·         Contribuciones a ONP bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990

·         Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”

·         Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los afiliados regulares del ESSALUD.

·         COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N° 28046

·         Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, a los que hace referencia en el artículo 11 de la Ley N° 28046

·         Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro

·         Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos supremos N°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741.

·         Cuotas de fraccionamiento de los aporte del trabajdor minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR

Utilización de la PLAME

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá ser utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLAME, así como la declaración de los conceptos contenidos en la misma.
Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse “con clave SOL” o “sin clave SOL”, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
CON CLAVE SOL 
Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros (en adelante prestadores), con los datos del T-REGISTRO.  La sincronización se realiza del T-REGISTRO al PDT, y permite obtener la información necesaria para elaborar su declaración.
SIN CLAVE SOL
Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos.  Cuando se ingresa por primera vez “sin clave SOL”, el aplicativo genera el usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”, la misma que por seguridad de su información debe cambiar ingresando a la opción “Utilitarios” / “Cambiar contraseña”.  El usuario Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la información del RUC registrado, para ello ingrese a la opción “Utilitarios” / “Administrador de Usuarios”.
Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios que le permiten importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” con los datos del empleador y de sus prestadores.  Dicho archivo se obtiene a través de SUNAT Operaciones en Línea, a través de la opción Mis declaraciones y pagos / Utilitarios para mis declaraciones y pagos.
Datos obtenidos del T –REGISTRO
Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su declaración y la PLAME son: 

CATEGORÍA

DEFINICIÓN
Empleador
Sector al que pertenece el empleador, Indicador de ser microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.
Trabajador
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.

Pensionistas

Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista

Personal en Formación Laboral

Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de nacimiento
Personal de Terceros
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS sus datos no son descargados al PDT Planilla Electrónica – PLAME.

 ADUNTAMOS VIDEO PARA SU TUTORIAL

ADJUNTAMOS LINK PARA DESCARGA DE PDT PLAME 


viernes, 9 de septiembre de 2016

VIDEO TUTORIAL PARA APRENDER EL LLENADO DEL PDT PLAME


 SE ADJUNTA VIDEO

ADJUNTAMOS ENLACE PAGINA PRINCIPAL PARA LA DESCARGA DEL PDT PLAME http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm


http://www.sunafil.gob.pe/