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miércoles, 19 de octubre de 2016

BCR EXPLICA LOS BENEFICIOS Y RIESGOS DE LAS HIPOTECAS REVERSAR

BCR EXPLICA LOS BENEFICIOS Y RIESGOS DE LAS HIPOTECAS REVERSAR

El Banco Central de Reserva (BCR) hace unos días anunció que prepara un proyecto de ley para crear el sistema de las hipotecas reversas, con el objetivo de que los adultos mayores puedan tener un ingreso adicional gracias al valor de sus viviendas.
El mecanismo permitirá a los propietarios poder hipotecar sus inmuebles a cambio de recibir un pago mensual de una entidad financiera ¿Cuáles serían los beneficios y riesgos de este nuevo sistema?
Beneficios
La Hipoteca Revertida (HR) es un producto hipotecario que permite a las personas obtener liquidez sobre la base de propiedades inmobiliarias.
A diferencia de una hipoteca convencional, una HR proporciona una suma global o pagos periódicos al propietario, usualmente personas en edad de retiro, explica un estudio del BCR publicado en su revista Moneda.
Señala que en una HR típica, una institución financiera brinda un crédito respaldado por un inmueble a una persona, el crédito no tiene que ser pagado mientras el propietario ocupe la vivienda.
“El inmueble garantiza el rembolso del crédito, por lo que no se requiere la evaluación de la capacidad de pago de la persona, pues dicho pago se realizará con la venta del inmueble. De esta forma, una persona que no está interesada en dejar su propiedad como herencia, puede recibir un flujo de dinero mientras utiliza su vivienda hasta que fallezca”, indica el estudio.
Agrega que en el caso del fallecimiento del cliente y su cónyuge, los herederos tienen la opción de conservar la vivienda si cancelan el crédito.
Asimismo, el BCR explica que el monto del crédito que recibe la persona dependerá principalmente de los siguientes factores: i) el valor de la vivienda; ii) la expectativa de apreciación del valor del inmueble; iii) la tasa de interés; y iv) la esperanza de vida del propietario.
“De este monto, se deducen los costos de emisión, el pago de deudas pendientes en las que se encuentre involucrada la vivienda y el seguro de la vivienda”, anota.
Riesgos
El estudio indentifica tres factores de riesgos asociados a la hipoteca revertida:
1. El riesgo de longevidad: es el riesgo que una persona se mantenga con vida más tiempo de lo esperado. Esta situación implica que no se podrá recuperar la vivienda hasta que el propietario la desocupe.
Este riesgo es mitigado por las instituciones financieras a través de la adquisición de un seguro de renta vitalicia con una empresa aseguradora; de esta forma, la institución financiera se asegura de realizar los desembolsos mensuales mientras dure el tiempo pactado al inicio de la operación de la HR. Si el individuo vive más tiempo, las rentas son pagadas por la aseguradora.
2. El riesgo de tasa de interés: es el riesgo que involucra un incremento en la tasa de interés del mercado. Si esto sucediera, la vivienda debería ser descontada a una tasa de interés más elevada lo cual disminuiría el valor inicial de la vivienda y, por ende, el valor del préstamo que se debió recibir. Esto podría generar que se reciba un monto pequeño del préstamo en relación al valor de la vivienda.
3. El riesgo de cambios en el valor de la vivienda: se presenta cuando la apreciación de la vivienda en el tiempo es menor a la esperada o cuando el valor del inmueble comienza a disminuir.
La apreciación de la vivienda difiere de acuerdo a la localización y la calidad de la misma (por ejemplo, los materiales de construcción utilizados, la calidad de los acabados, entre otros). Para la institución financiera que otorga la HR, el riesgo de valor de la vivienda se puede diversificar, ya que las viviendas se encontrarían en diferentes zonas geográficas.
“Los tres factores de riesgo mencionados podrían originar una situación denominada patrimonio negativo, en la cual el valor de la deuda excede el valor de la vivienda”, anota.
El estudio también subraya que las personas que solicitan este producto deberán ocupar la vivienda y ser responsables de los costos de mantenimiento, así como del pago de los tributos y del seguro de la vivienda.
La falta de los pagos o el permanecer fuera de la vivienda por un periodo mayor a lo estipulado en el contrato cancelarían la HR. En esta situación, la institución financiera solicitaría el repago del crédito.
“Por lo tanto, las características especiales del producto hacen que requiera ser regulado para evitar abusos contractuales”, apunta el estudio.
FUENTE GESTION

miércoles, 12 de octubre de 2016

ADIOS A LA SNIP???'

ADIOS A LA SNIP???


El presidente Pedro Pablo Kuczynski informó que el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) será eliminado ante las trabas que éste significó para el desarrollo de los proyectos de inversión. "Que quede claro entre los opinólogos, editorialistas y algunos topos escondidos en algunos ministerios que el SNIP murió. (...) Vamos a darle una digna sepultura al SNIP, su condecoración y chau", recalcó el mandatario durante su mensaje en la inauguración de la EXCON 2016 organizada por la Cámara Peruana de la Construcción.
El mandatario criticó que las falencias de este sistema perjudiquen proyectos. "Cómo se le puede pedir a un proyectito de agua para un pueblito de 2 mil personas que se demuestre que es rentable.Eso va a depender de que la gente pueda pagar algo por el agua, de que las EPS funcionen honestamente con gente competente", subrayó.
Aunque el presidente no dio mayores detalles sobre el sistema que reemplazará alSNIP, explicó que será sustituido por un sistema más descentralizado y con los debidos controles financieros y de eficiencia.

Hasta 7 años

El SNIP comprende tres etapas: Preinversión, Inversión y PostInversión (Ver infografía). En cada uno de los procesos se requieren de instrumentos que miden tanto la factibilidad, la ejecución y la evaluación del proceso de postinversión. Esas tres etapas demoran, en promedio, 7 años, según recordó el economista Enrique Cornejo.
"Desde que se tiene la idea hasta que la obra es entregada, el tiempo promedio es de 7 años. Esto genera un desfase presupuestal, político y social porque la gente ve que no se avanza", comentó.
Asimismo, Cornejo explicó que si bien la legislación del SNIP detalla un proceso de postinversión, actualmente esta etapa no se practica. "Este proceso es importante porque la calidad de los proyectos no solo se  evalúa con solo ejecutarlos, sino viendo el impacto que generan", especificó.
Otro problema en el SNIP para el economista es que no se aplica la debida metodología. "Para evaluar un proyecto, la rentabilidad tiene mayor ponderación que el factor social. Es decir, si no es rentable, no se hace", comentó.

500 mil viviendas en los próximos 5 años

El presidente Pedro Pablo Kuczynski recordó que la meta de su gobierno es llegar a las 500 mil viviendas en los próximos 5 años. "Nuestra meta es bien modesta. Actualmente estamos en 40 mil porque no hay suficientes facilidades financieras y tráfico de terrenos", comentó y agregó la necesidad de implementar planes metropolitanos.
Recordó que de esas 500 mil viviendas, 1 300 viviendas se realizarán a raíz de los Juegos Panamericanos. "Hay una villa panamericana con 1 300 departamentos hechos por el sector privado y vendidos por el sector privado", precisó.
Kuczynski informó también sobre el destrabe del proyecto de construcción del aeropuerto en Cusco. "Anunciaré a fin de mes en Cusco cómo resolvimos el problema y que el aeropuerto va de todas maneras", precisó. 

El dato

Según información publicada en la web del SNIP Perú, el monto ejecutado de inversión pública en Gobierno Nacional este año es de S/ 6,8 millones. Asimismo, Transporte es el sector que congrega la mayor cantidad de proyectos de inversión pública en funciones de este año con 3.877 proyectos.

FUENTE: LA REPUBLICA

miércoles, 5 de octubre de 2016

Solo el 1% de las personas adultas usa medios de pagos electrónicos

Solo el 1% de las personas adultas usa medios de pagos electrónicos

    El  gremio plantea disminuir el costo que genera la implementación de POS en los comercios, que en la mayoría de los casos debe ser asumido por los pequeños empresarios, a través de programas de apoyo a los comerciantes.
El uso de medios electrónicos como forma de pago continúa siendo sumamente bajo en Perú, de acuerdo a la Asociación de Bancos (Asbanc).
El último estudio de Mastercard del 2013 revela que el 23% de las transacciones monetarias se realiza con medios de pagos distintos al dinero efectivo. Si se considera únicamente el número de operaciones, en opinión de Asbanc, dichos medios solo representan el 1% del total, lo cual significa que el número de transacciones utilizando medios electrónicos es bajo.
“Ello implica que solo el 1% de personas adultas en el Perú utiliza medios de pagos electrónicos, pese al gran impacto que tendría en la inclusión financiera”, detalla el gremio en su último reporte.
En la misma señala que el uso del dinero electrónico tendría un efecto positivo en el índice de inclusión financiera, pues mientras más uso se dé a medios de pago como tarjetas de crédito, débito o dinero electrónico, más negocios van a tener la necesidad de adaptarse y salir de la informalidad.
Así, de acuerdo al ranking Digital Money Readiness Index – que mide qué tan preparados están los países para el dinero digital — el Perú se encuentra en el puesto 60 de 90 países.
Esta se construye considerando cuatro pilares como son: institucionalidad y mercado; infraestructura tecnológica y financiera; soluciones para desarrollar el dinero digital; y la predisponibilidad de la población para adoptar estos medios de pago.
En el caso peruano el pilar mejor posicionado es el relacionado a la infraestructura financiera y tecnológica. Sin embargo, el mercado peruano minorista aún no se encuentra preparado para aceptar masivamente pagos con dinero digital.
Esto ocurre por la escasa penetración de POS en el país, pues los costos para implementar terminales de puntos de venta electrónicos recaen sobre el comerciante, el cual debe asumir los gastos de inversión en equipos, red, cuentas bancarias, entre otros.
Soluciones
Para el gremio bancario una manera de incrementar esta red es disminuyendo el costo de estas terminales a través de programas de apoyo a pequeños comerciantes.
Asimismo, para incrementar el uso del dinero digital en la población, se recomienda ofrecer incentivos tributarios a los consumidores e implementar programas de educación financiera, ya que la gran mayoría de peruanos aún tiene miedo de usar tarjetas de crédito o débito y también dinero electrónico ante el desconocimiento de las características de estos productos.
Fuente: Diario Gestion

Régimen tributario a las inversiones en infraestructura de servicios públicos

Régimen tributario a las inversiones en infraestructura de servicios públicos
    La provisión de una adecuada infraestructura pública y la prestación de servicios públicos constituyen factores clave para el desarrollo económico de cualquier país.
Mediante la concesión, el Estado confiere determinados derechos y obligaciones al concesionario sobre la ejecución de determinada obra pública de infraestructura y/o su explotación para la prestación de un servicio público durante un periodo establecido, culminado el cual los bienes utilizados para dicha concesión revierten al Estado.
El régimen tributario para aplicar a las inversiones tanto nacionales como extranjeras en cuanto a infraestructura de obra para servicios públicos está regulado principalmente por 3 normas básicas. El decreto legislativo 662 y el decreto legislativo 757, que lo regulan los que se llaman los convenios de estabilidad tributaria. Un convenio de estabilidad tributaria permite que un inversionista pueda estabilizar su régimen del impuesto a la renta mediante un plazo de 16 años, para lo cual tiene que firmar un contrato de inversión con el estado. El organismo que regula todo el trámite para estos contratos de inversión es ProInversión. Lo que hace el inversionista es comprometerse a hacer una inversión de mínimo 5 millones de dólares, y lo que logra con estos contratos es que cualquier cambio en la regla del Impuesto a la Renta que sea durante el plazo de vigencia de contratos no es aplicable, es un régimen de estabilidad. Sin embargo, estos convenios han quedado un poco desfasados en el tiempo, porque estas normas fueron dadas en la década del 90, donde el inversionista sentía que había un riesgo de que estén cambiando las reglas del juego  para aumentarle las tasas. En cambio, lo que hemos visto en los últimos años es que el gobierno está buscando reducir la carga tributaria de los contribuyentes. Entonces, para poder firmar los contratos además de hacer la inversión, se tiene que estabilizar la tasa del impuesto a la renta pero con dos puntos adicionales.
Por otro lado, hay un interés supremo que recoge todas las normas que se han dado aplicables a los contratos de concesión. Una de las formas donde las cuales el inversionista invierte en obras públicas para dar servicios públicos es las concesiones ceros, que pueden ser mediante concesiones co-financiadas o autosostenibles. Esta norma, la 056- 96-PCM, se dio en el año 1996, donde se estableció un régimen tributario promocional a los que firmaban contratos de concesión con el estado: Concesión de areopuertos, puertos, carreteras, etc. Sin embargo, esta norma también ha quedado desfasada. Estamos hablando de hace más de 20 años de creación, en la cual se establecía un beneficio de depreciación acelerada del activo que se tenía como obra pública, lo que significaba que se podía reducir la carga tributaria del impuesto a la renta en forma acelerada.
Es primordial que, por ser proyectos de gran envergadura y que demandan recursos económicos, se cuente con un marco tributario claro y que recoja todas o la mayor parte de variantes que dichos contratos pueden presentar. Es necesario, que se actualice las normas y se regulen en forma expresa los demás tipos de concesiones, de forma tal que se brinde seguridad y certeza a los potenciales inversionistas.
FUENTE GRUPO VERONA

PDT PLAME Y COMO DECLARAR

PDT-PLAME

Concepto PDT - PLAME
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos  de los sujetos inscritos en el Registro de  Información  Laboral  (T-REGISTRO),  así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.     
La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.
El programa se descarga desde www.sunat.gob.pe , en el cual se elabora la declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Es preciso señalar que la versión vigente es la 3.0, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2016/SUNAT la cual es de uso obligatorio a partir del 01 de junio de 2016 y debe utilizarse a partir del período mayo de 2016 en adelante.

Asimismo también deberán utilizar dicha versión aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
Conceptos a declarar en el PDT - PLAME
La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) para cumplir con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda. 
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares.

CONCEPTOS
·         Información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

·         Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

·         Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría

·         Impuesto extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad
·         Contribuciones al Essalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial a ESSALUD como asegurados regulares


·         Contribuciones a ESSALUD por concepto de pensiones

·         Contribuciones a ONP bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990

·         Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”

·         Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los afiliados regulares del ESSALUD.

·         COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N° 28046

·         Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, a los que hace referencia en el artículo 11 de la Ley N° 28046

·         Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro

·         Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos supremos N°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741.

·         Cuotas de fraccionamiento de los aporte del trabajdor minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR

Utilización de la PLAME

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá ser utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLAME, así como la declaración de los conceptos contenidos en la misma.
Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse “con clave SOL” o “sin clave SOL”, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
CON CLAVE SOL 
Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros (en adelante prestadores), con los datos del T-REGISTRO.  La sincronización se realiza del T-REGISTRO al PDT, y permite obtener la información necesaria para elaborar su declaración.
SIN CLAVE SOL
Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos.  Cuando se ingresa por primera vez “sin clave SOL”, el aplicativo genera el usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”, la misma que por seguridad de su información debe cambiar ingresando a la opción “Utilitarios” / “Cambiar contraseña”.  El usuario Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la información del RUC registrado, para ello ingrese a la opción “Utilitarios” / “Administrador de Usuarios”.
Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios que le permiten importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” con los datos del empleador y de sus prestadores.  Dicho archivo se obtiene a través de SUNAT Operaciones en Línea, a través de la opción Mis declaraciones y pagos / Utilitarios para mis declaraciones y pagos.
Datos obtenidos del T –REGISTRO
Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su declaración y la PLAME son: 

CATEGORÍA

DEFINICIÓN
Empleador
Sector al que pertenece el empleador, Indicador de ser microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.
Trabajador
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.

Pensionistas

Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista

Personal en Formación Laboral

Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de nacimiento
Personal de Terceros
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS sus datos no son descargados al PDT Planilla Electrónica – PLAME.

 ADUNTAMOS VIDEO PARA SU TUTORIAL

ADJUNTAMOS LINK PARA DESCARGA DE PDT PLAME 


miércoles, 28 de septiembre de 2016

SEPA TODO SOBRE PLE 5.0 CON ESTE VIDEO MUY INTERACTIVO

A DIAS DE VENCERSE EL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS MIRE ESTE VIDEO TUTORIA Y SEPA TODO LO QUE DEBE SABER 


PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS - PLE 5.0


 FUENTE: Gustavo Sebastiani
http://www.sunafil.gob.pe/