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martes, 27 de septiembre de 2016

EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPES) SERÍA DIFERIDO

El pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas (mypes) sería diferido tanto para las ventas al crédito como para las que son canceladas al contado, según el proyecto de ley “IGV Justo” presentado por la bancada fujimorista y aprobado ayer por la Comisión de Producción del Congreso.
La iniciativa, tal como fue planteada inicialmente, proponía que las mypes dispongan de tres meses de plazo para pagar el IGV por las facturas que no hayan cobrado aún (es decir, por las ventas al crédito). Pero después de discutirse se decidió incluir la modificación de que este beneficio se extienda también para las facturas ya cobradas por la empresa.
De esta manera, se busca darles más liquidez a las mypes, porque la medida funciona como un crédito indirecto para este tipo de emprendimientos, comentó a Gestión el autor de la iniciativa, el congresista Miguel Ángel Torres.
Superposición
El legislador de Fuerza Popular comentó que el Ejecutivo podría generar una superposición de proyectos con su iniciativa para reducir el IGV en un punto porcentual, incluida en el marco de la delegación de facultades legislativas solicitadas.
Procedimiento
El proyecto de ley todavía debe ser revisado, discutido y aprobado en la Comisión de Economía, antes de poder pasar al pleno, comentó Torres.

En ese sentido, opinó que lo ideal sería que la propuesta oficialista no incluya el tema de micro y pequeña empresa, para que se adapte y sea complementaria a la iniciativa del fujimorismo.
Asimismo, subrayó que la iniciativa tuvo el respaldo unánime de todas las bancadas que integran la Comisión de Producción.

Sin embargo, dicho grupo de trabajo, que preside el mismo Torres, aún no ha agendado el tema, por lo que el parlamentario estimó que será visto la próxima semana y llegará al pleno del Congreso en un plazo aproximado de dos semanas, para su aprobación.
Fuente: gestión.pe

jueves, 15 de septiembre de 2016

Mypes ahorrarían hasta S/ 8.40 por factura electrónica emitida

A partir del 1 de enero del 2017, más de 2400 empresas, entre micro y pequeñas, estarán obligadas a facturar electrónicamente según la nueva lista de designación de emisores electrónicos publicada por la Sunat, lo que les permitirá ahorra 8.40 soles por documento, estimó Efact.
De acuerdo a dicha empresa, especializada en brindar soluciones que permitan emitir y recibir comprobantes de pago de manera electrónica, el costo por factura emitida físicamente es de 13.60 soles aproximadamente, mientras que electrónicamente asciende a 5.40 soles.
Indicó además que a nivel de factura recibida físicamente, el costo es de 21.60 soles, mientras que electrónicamente asciende a 7.30 soles aproximadamente. Por ello, el ahorro, derivado por el uso de facturas electrónicas tanto en la emisión como en la recepción es un monto considerablemente alto.
“Hoy en día una mype, según la cantidad de facturas que emita, verá un ahorro significativo en sus gastos operativos como impresión, envío, recordatorios de pagos, almacenamiento, entre otros”, afirmó José Luis Malpartida, jefe de producto de Efact.
Recordó como ejemplo que una empresa que anualmente emita alrededor de 12,000 facturas impresas podrá tener un ahorro anual aproximado de 98,400 soles si las emite de manera electrónica.
Economía formal
Además de otorgar un ahorro considerable para las empresas emisoras, las facturas electrónicas permiten al Estado tener un control exacto y actualizado del sistema financiero.
Esto, a su vez incentiva la economía formal, velando por un mayor control fiscal, el mismo que genera una mejor transparencia y acceso a la información, y elimina las facturas falsas.
Malpartida mencionó que los esfuerzos de Efact, en un trabajo conjunto con la Sunat, benefician a todas las partes involucradas.
“Nuestro objetivo y compromiso con las empresas y consumidores es fomentar una cultura de buenas prácticas. Las facturas electrónicas son un motor importante para el desarrollo del país”, señaló.
Es importante mencionar que con una implementación adecuada en el uso de facturas electrónicas, se combate la economía informal y se reduce la incidencia de negocios ilegales, mejorando así la competitividad de los agentes económicos.
Así se pueden optimizar los procesos operativos para que cada negocio sea más eficiente y a su vez tengan mejor acceso a capital de trabajo y a otros productos financieros, comentó el ejecutivo.
 
Solución gratuita
Para aquellas micro y pequeñas empresas, Efact ofrece una solución gratuita por la cual pueden gestionar sus comprobantes de pago de manera electrónica.
Sólo deben acceder a una computadora con Internet y registrarse en su web para poder acceder al servicio, el mismo que permite la emisión de cualquier tipo de comprobante de pago, así como la gestión de aquellos recibidos; la aplicación de diversos filtros para su visualización y consulta; reportes para descargar y acceso a herramientas para obtener liquidez como la factura negociable.
(FIN) RGP/RGP
Publicado: 14/9/2016

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Empresas ya no podrán deducir gasto con facturas extemporáneas

El 22° Juzgado Especializado con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima desconoció como un gasto deducible de una empresa para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) los comprobantes de pago (facturas y otros) que se presentaron fuera del plazo.
El fallo, precisó que los comprobantes no pueden usarse luego de realizada la determinación anual del Impuesto a la Renta, es decir, luego de los meses de marzo y abril del año posterior al ejercicio fi scal que declara la empresa.
Asimismo, que estos comprobantes de pago fuera de fecha no cumplen los requisitos referidos a la oportunidad de la emisión y otorgamiento en la prestación de servicios.
El fallo convalida de esta manera un precedente del Tribunal Fiscal que establece que solo los comprobantes emitidos con posterioridad al ejercicio en donde se realizan las operaciones no serán deducibles.
Sin embargo, el tributarista Walker Villanueva, discrepó del pronunciamiento judicial e indicó que la Sunat no aplica este criterio sino que considera que el comprobante de pago sirve para sustentar transacciones, y el que se presente de manera extemporánea no le resta veracidad (fehaciencia) a la operación.
“La prueba de la operación, acreditada con el comprobante de pago, no se perjudica por el transcurso de un plazo determinado”, aseguró Villanueva.
Derecho a la prueba
Villanueva resaltó que los comprobantes que sustentan las operaciones en una fi scalización de Sunat no se realizan al cierre del ejercicio fi scal de manera inmediata sino luego de dos o tres años después.
Así, en estos casos, se acredita que la operación es real cuando ha sido bancarizada, entre otros.
Esta sentencia ha sido apelada y la Corte Superior podría corregir el criterio.
Fuente: Diario Gestión

miércoles, 31 de agosto de 2016

NUEVA FORMA DE INSCRIPCION ANTE SUNAT DE PERSONAS NATURALES

Desde el lunes 22, cualquier contribuyente podrá tramitar su RUC o actualizar los datos del mismo con solo mostrar su DNI. “Ya no se le solicitará fotocopias de dicho documento ni de recibos de agua, luz o teléfono, cuando el domicilio fiscal declarado coincida con el que aparece en el documento de identidad”, indicó SUNAT
En los demás casos en que se requiera acreditar el domicilio fiscal o modificar el de algún establecimiento anexo, será suficiente con mostrar el original de cualquier documento público o privado donde aparezca dicha dirección. 

CASO EN QUE SUNAT YA NO IMPODRA MULTAS A LOS CONTRIBUYENTES


Si un contribuyente presenta una declaración jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no fue compensado o devuelto, no será multado por esa modificación, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
El organismo estatal precisó que tampoco se sancionará a los contribuyentes si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.
En el caso de que dos o más libros o registros se presenten con un atraso mayor al permitido solo se multará una sola vez. Tampoco se impondrán multas en caso de pérdida o robo de estos registros, cuando estos hechos se comuniquen a la Sunat antes de cualquier notificación.
Por otro lado, si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más declaraciones juradas, solo se multará una vez por el período más reciente.
Además, según la entidad recaudadora, cuando se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes y en caso de que no se proporcione la información solicitada, que sea la primera vez y se entregue esta en el nuevo plazo otorgado.❧
la clave
  • Tampoco habrá multa si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.

GOBIERNO PROMULGÓ LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

  • Norma incrementa sanciones por infracciones a los derechos laborales. La multa para infracciones muy graves se eleva de 20 a 200 UIT, equivalente a S/. 740 mil 
  • Organismo estará adscrito al Ministerio de Trabajo y supervisará el cumplimiento de las normas laborales y fomentará actividades de promoción para su cumplimiento.
  • Ejecutivo aprobará reglamento en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir del inicio de su vigencia. Implementación total durará 120 días hábiles.
El gobierno promulgó la ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y el referido a la seguridad y salud en el trabajo.
 
La Ley 29981 de creación del SUNAFIL, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece que dicho organismo desarrollará y ejecutará todas las funciones y competencias establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo en el ámbito nacional y cumplirá el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
 
“La creación de SUNAFIL expresa la decisión del gobierno de potenciar la formalidad laboral y el cumplimiento de los derechos laborales. Se generará un entorno de protección de derechos más efectivo para los trabajadores y de reglas más claras para los empleadores”, dijo Nancy Laos, ministra de Trabajo.
 
Señaló que actualmente el sistema de inspección laboral sólo cubre al 20% del mercado laboral y hay zonas del país donde no existe inspección laboral. “Las empresas que cumplen la normativa laboral no tienen que preocuparse, al contrario, garantizaremos que la actuación de la SUNAFIL sea técnica y predecible y priorizaremos la difusión de la normativa laboral especialmente en las pequeñas y microempresas”, dijo Laos. 

Sanciones
 
Una de las novedades de la norma es el establecimiento de severas sanciones disuasorias por infracciones a las normas laborales al incrementar en hasta diez veces los montos que se venían imponiendo a las empresas infractoras.
 
En ese sentido, las multas máximas por infracciones muy graves se elevaron de 20 UIT a 200 UIT, equivalente a S/ 740 mil; las infracciones graves de 10 UIT a 100 UIT; mientras que las infracciones leves de 5 UIT a 50 UIT. 
 
Hay que indicar que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento y las normas complementarias en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir del inicio de su vigencia. La implementación total de la SUNAFIL se hará en un plazo de 120 días hábiles luego de aprobarse el Reglamento de Organización y Funciones de este organismo.
 
Entre otras funciones asignadas a SUNAFIL se encuentra la de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas laborales, el desarrollo de funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobierno regionales y ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.
 
El Consejo Directivo del SUNAFIL será el órgano máximo de la entidad y el responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Estará integrado por cinco miembros designados para un periodo de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.  Su máxima autoridad ejecutiva será el Superintendente, a quien se le designará por resolución suprema a propuesta de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. 
 
Asimismo, dicho consejo directivo estará conformado por representantes del Ministerio de Trabajo, uno de los cuales lo presidirá; un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud) y un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
 
Gobiernos Regionales
 
La ley precisa que los gobiernos regionales desarrollarán y ejecutarán las funciones y competencias señaladas en Ley General de Inspección del Trabajo respecto a las microempresas, sean éstas formales o no y “de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las formas que emita el ente rector del sistema funcional”.
 
Al respecto, se establece que las unidades orgánicas de los gobiernos regionales dependerán funcional y técnicamente del SUNAFIL en materia de inspección del trabajo.
 
Entre las Disposiciones Complementarias y Finales de la norma se señala que serán transferidos a la SUNAFIL los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral.
 
Igualmente, se indica que la SUNAFIL, los gobiernos regionales, las entidades públicas o privadas que deben garantizar el cumplimiento de normas sociolaborales, incluidas las de administración de fondos de seguridad social, se encuentran facultados para suscribir convenios con el objeto de que dicho organismo fiscalice tales nomas.
http://www.sunafil.gob.pe/