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martes, 18 de octubre de 2016

PPK "LUCHA FRONTAL CONTRA LA CORRUPCION" CINCO MEDIDAS A FORTALECER

PPK ANUNCIA LUCHA FRONTAL CONTRA LA CORRUPCION

El presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski se pronunció de manera oficial por el caso Carlos Moreno, exasesor presidencial acusado de intentar beneficiar a una empresa privada a través de un convenio entre el SIS y el Arzobispado de Lima, y dio 5 medidas para luchar contra la corrupción en el Estado.
Como primera medida, el mandatario ha ordenado una revisión exhaustiva del Despacho presidencial, mientras que como segundo punto ha pedido que sus ministros evalúen de inmediato su entorno cercano para garantizar que estén trabajando con las personas idóneas.
A este último pedido, recalcó que todos los funcionario deberán cumplir los 7 mandamientos que dio al inicio de su gobierno. Estos son ser absolutamente incorruptible, ser modesto, recibir a la gente, conocer el Perú y viajar por sus regiones, ocuparse de sus propios ministerios, consultar a la PCM y el presidente, y tomar las cosas con calma, sonreír y rezar.
Como tercer punto, anunció que este miércoles, durante el Consejo de Ministros, propondrán la elaboración de un proyecto de ley de muerte civil para los sentenciados por corrupción, para que nunca más puedan volver a trabajar en el Estado.
Como cuarto punto, anunció que convocará a un Consejo de Estado de Lucha Contra la Corrupción; conformado por el Congreso de la República, el Poder Judicial y la Presidencia de la República.

Finalmente, anunció la creación de la Comisión Presidencial de Integridad, la cual reportará directamente con él y deberá proponer un conjunto de medidas legislativas y de gestión para enfrentar la corrupción. Este grupo tendrá un plazo de mes y medio para presentar sus conclusiones.
FUENTE: PERU21

jueves, 13 de octubre de 2016

EXONERACIÓN, LAS GRATIFICACIONES Y CTS

EXONERACIÓN, LAS GRATIFICACIONES Y CTS

La exoneración de las gratificaciones surge como medida excepcional en el año 2009, pensada en principio para tener una vigencia menor a los dos años. Situación semejante ocurre con la disminución del monto intangible de la CTS, de seis remuneraciones brutas a tan solo cuatro, siendo disponible el cien por ciento del exceso. Lo temporal se convirtió en permanente.

El decreto hace precisiones importantes. Se establece que la inafectación a las gratificaciones alcanza a las que perciba el trabajador sujeto a un convenio de remuneración integral, para lo cual deberá disgregarse este concepto de la alícuota mensual en la correspondiente planilla. De igual manera, queda claro que la inafectación es también aplicable a aquellos regímenes laborales especiales que tienen una forma diferente de cálculo de las gratificaciones, básicamente el de las pequeñas empresas y –debe entenderse también– al trabajo doméstico. En el régimen del agro lo enunciado es prácticamente imposible, puesto que se desconoce cuánto de la remuneración mínima agraria es resultado de las gratificaciones.
Se reglamenta la disponibilidad de la CTS, pero queda un tema de fondo. La posibilidad de su retiro de libre disposición en elevado porcentaje, pone en entredicho su finalidad de beneficio social orientado a cubrir las contingencias del cese. Privilegiar el gasto presente dirigiéndolo al consumo, en desmedro del ahorro para un porvenir incierto, es una receta poco adecuada.
Fuente: Diario El Peruano
http://www.sunafil.gob.pe/