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martes, 27 de septiembre de 2016

EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPES) SERÍA DIFERIDO

El pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas (mypes) sería diferido tanto para las ventas al crédito como para las que son canceladas al contado, según el proyecto de ley “IGV Justo” presentado por la bancada fujimorista y aprobado ayer por la Comisión de Producción del Congreso.
La iniciativa, tal como fue planteada inicialmente, proponía que las mypes dispongan de tres meses de plazo para pagar el IGV por las facturas que no hayan cobrado aún (es decir, por las ventas al crédito). Pero después de discutirse se decidió incluir la modificación de que este beneficio se extienda también para las facturas ya cobradas por la empresa.
De esta manera, se busca darles más liquidez a las mypes, porque la medida funciona como un crédito indirecto para este tipo de emprendimientos, comentó a Gestión el autor de la iniciativa, el congresista Miguel Ángel Torres.
Superposición
El legislador de Fuerza Popular comentó que el Ejecutivo podría generar una superposición de proyectos con su iniciativa para reducir el IGV en un punto porcentual, incluida en el marco de la delegación de facultades legislativas solicitadas.
Procedimiento
El proyecto de ley todavía debe ser revisado, discutido y aprobado en la Comisión de Economía, antes de poder pasar al pleno, comentó Torres.

En ese sentido, opinó que lo ideal sería que la propuesta oficialista no incluya el tema de micro y pequeña empresa, para que se adapte y sea complementaria a la iniciativa del fujimorismo.
Asimismo, subrayó que la iniciativa tuvo el respaldo unánime de todas las bancadas que integran la Comisión de Producción.

Sin embargo, dicho grupo de trabajo, que preside el mismo Torres, aún no ha agendado el tema, por lo que el parlamentario estimó que será visto la próxima semana y llegará al pleno del Congreso en un plazo aproximado de dos semanas, para su aprobación.
Fuente: gestión.pe

jueves, 15 de septiembre de 2016

Mypes ahorrarían hasta S/ 8.40 por factura electrónica emitida

A partir del 1 de enero del 2017, más de 2400 empresas, entre micro y pequeñas, estarán obligadas a facturar electrónicamente según la nueva lista de designación de emisores electrónicos publicada por la Sunat, lo que les permitirá ahorra 8.40 soles por documento, estimó Efact.
De acuerdo a dicha empresa, especializada en brindar soluciones que permitan emitir y recibir comprobantes de pago de manera electrónica, el costo por factura emitida físicamente es de 13.60 soles aproximadamente, mientras que electrónicamente asciende a 5.40 soles.
Indicó además que a nivel de factura recibida físicamente, el costo es de 21.60 soles, mientras que electrónicamente asciende a 7.30 soles aproximadamente. Por ello, el ahorro, derivado por el uso de facturas electrónicas tanto en la emisión como en la recepción es un monto considerablemente alto.
“Hoy en día una mype, según la cantidad de facturas que emita, verá un ahorro significativo en sus gastos operativos como impresión, envío, recordatorios de pagos, almacenamiento, entre otros”, afirmó José Luis Malpartida, jefe de producto de Efact.
Recordó como ejemplo que una empresa que anualmente emita alrededor de 12,000 facturas impresas podrá tener un ahorro anual aproximado de 98,400 soles si las emite de manera electrónica.
Economía formal
Además de otorgar un ahorro considerable para las empresas emisoras, las facturas electrónicas permiten al Estado tener un control exacto y actualizado del sistema financiero.
Esto, a su vez incentiva la economía formal, velando por un mayor control fiscal, el mismo que genera una mejor transparencia y acceso a la información, y elimina las facturas falsas.
Malpartida mencionó que los esfuerzos de Efact, en un trabajo conjunto con la Sunat, benefician a todas las partes involucradas.
“Nuestro objetivo y compromiso con las empresas y consumidores es fomentar una cultura de buenas prácticas. Las facturas electrónicas son un motor importante para el desarrollo del país”, señaló.
Es importante mencionar que con una implementación adecuada en el uso de facturas electrónicas, se combate la economía informal y se reduce la incidencia de negocios ilegales, mejorando así la competitividad de los agentes económicos.
Así se pueden optimizar los procesos operativos para que cada negocio sea más eficiente y a su vez tengan mejor acceso a capital de trabajo y a otros productos financieros, comentó el ejecutivo.
 
Solución gratuita
Para aquellas micro y pequeñas empresas, Efact ofrece una solución gratuita por la cual pueden gestionar sus comprobantes de pago de manera electrónica.
Sólo deben acceder a una computadora con Internet y registrarse en su web para poder acceder al servicio, el mismo que permite la emisión de cualquier tipo de comprobante de pago, así como la gestión de aquellos recibidos; la aplicación de diversos filtros para su visualización y consulta; reportes para descargar y acceso a herramientas para obtener liquidez como la factura negociable.
(FIN) RGP/RGP
Publicado: 14/9/2016

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Empresas ya no podrán deducir gasto con facturas extemporáneas

El 22° Juzgado Especializado con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima desconoció como un gasto deducible de una empresa para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) los comprobantes de pago (facturas y otros) que se presentaron fuera del plazo.
El fallo, precisó que los comprobantes no pueden usarse luego de realizada la determinación anual del Impuesto a la Renta, es decir, luego de los meses de marzo y abril del año posterior al ejercicio fi scal que declara la empresa.
Asimismo, que estos comprobantes de pago fuera de fecha no cumplen los requisitos referidos a la oportunidad de la emisión y otorgamiento en la prestación de servicios.
El fallo convalida de esta manera un precedente del Tribunal Fiscal que establece que solo los comprobantes emitidos con posterioridad al ejercicio en donde se realizan las operaciones no serán deducibles.
Sin embargo, el tributarista Walker Villanueva, discrepó del pronunciamiento judicial e indicó que la Sunat no aplica este criterio sino que considera que el comprobante de pago sirve para sustentar transacciones, y el que se presente de manera extemporánea no le resta veracidad (fehaciencia) a la operación.
“La prueba de la operación, acreditada con el comprobante de pago, no se perjudica por el transcurso de un plazo determinado”, aseguró Villanueva.
Derecho a la prueba
Villanueva resaltó que los comprobantes que sustentan las operaciones en una fi scalización de Sunat no se realizan al cierre del ejercicio fi scal de manera inmediata sino luego de dos o tres años después.
Así, en estos casos, se acredita que la operación es real cuando ha sido bancarizada, entre otros.
Esta sentencia ha sido apelada y la Corte Superior podría corregir el criterio.
Fuente: Diario Gestión
http://www.sunafil.gob.pe/